CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 2 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001181
ASUNTO: RP11-P-2008-001181

EJECUCIÓN DE SENTENCIA “CON DETENIDO”

Definitivamente firme como ha quedado la SENTENCIA CONDENATORIA dictada en fecha10/02/2010, por Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano; mediante el cual CONDENA al Ciudadano: JORGE ANTONIO VILLARROEL, venezolano, de 49 años de edad, nacido en fecha 25-05-1960, titular de la Cédula de Identidad N° 6.667.687, de profesión u oficio obrero, hijo de Inés Villarroel y Juan Mata (difunto), domiciliado en la Plaza Sucre, Tunapuy, casa sin número, Municipio Libertador del Estado Sucre, a cumplir la Pena de Cuatro (04) Años y Cuatro (04) meses de Prisión por el delito de VIOLACIÓN AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, el articulo 374 ordinal 4, en relación con el articulo 375 todos del código penal, en perjuicio de OMISIS, mas las accesorias de Ley, establecidas en el articulo 16 del Código Penal y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución procede a Ejecutar la Sentencia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 numeral 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que para decidir observa:

Se realizo Sentencia Condenatoria y fue Condenado a Cumplir la pena de: Cuatro (04) Años y Cuatro (04) meses de Prisión, fue detenido en fecha 06/03/2008 hasta la presente fecha 29/07/2010; tiene detenido: Dos (02) Años, Cuatro (04) Meses y Veintitrés (23) días, faltando por cumplir: Un (01) Año, Once (11) Meses y Siete (07) días; que vencerá en fecha: 06/07/2012. El penado puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, una vez cumpla una pena de Un (01) Año y Un (01) Mes; que vencerá en fecha 06/04/2009.
2.- RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, una vez cumpla una pena de Un () Año, Cinco (05) Meses y Diez (10) Días; que vencerá en fecha16/08/2009.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, una vez cumpla una pena de Dos (02) Años, Diez (10) Mes y Veinte (20) Días; que vencerá en fecha 19/01/2011.
4.- CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena, una vez cumpla una pena de Tres (03) Años, Tres (03) Meses; que vencerá en fecha 06/06/2011.

Se deja Constancia que el penado se encuentra recluida en el Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario. Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano y del presente Auto de Ejecución de Sentencia dictado por este Tribunal.

1.- Al Jefe de la División de Antecedentes Penales adscritos al citado Ministerio Caracas.
2.- Al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Carúpano, estado Sucre; a los fines de la practica del Examen Psicosocial.
3.- Al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia.
4.- Al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano estado Sucre; por ser el centro de reclusión del penado; remita constancia de Conducta.
5.- A la Defensa Pública a los fines de que remita constancia de Oferta de trabajo del penado.

Líbrense los Oficios respectivos; notifíquese a las partes de manera informativa, líbrese boleta informativa al penado; Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Abelardo Royo Henríquez.
La Secretaria
Abg. María Quiñónez G.