REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 2 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-000858
ASUNTO: RP11-P-2006-000858
AUTO ACORDANDO RESPONDER LA PRESENTE SOLICITUD
Vista la solicitud de hecha en fecha 30 de Julio del presente año 2010, de parte de Abg. Amagil Del Valle Colon González, Defensora Pública Penal Ordinario escrito Solicitando a este Digno Tribunal deje sin efecto ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del ciudadano Ronald Marcano, y el escrito presentado por Abogado Carlos Alberto Bravo, en su condición Fiscal Primero del Ministerio Público escrito de fecha 29/07/10,Actuaciones del Destacamento 78 de la Tercera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana, informando acerca d la Detención del Ciudadano Ronald Marcano, la cual fue recibida por este despacho en fecha 02/08/2010; en horas de la mañana; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución acuerda analizar la presente solicitud:
Analizada la solicitud, al igual que los últimos folios de la presente causa, se puede determinar claramente que el penado Ronald Marcano Marcano, Titular de la Cédula de Identidad V-20.737.062, se encuentra detenido en la comandancia de la Policía de la Ciudad de Carúpano; por la Orden de Aprehensión; de acuerdo al Memo 8313 de de fecha 22/10/2008; pudiendo observa este despacho que los folios 71 al 76 de la segunda pieza de la presente causa; se encuentra extinguida la presente casa seguida al penado antes descrito; por cumplimiento de la pena de conformidad al articulo 105 del Código Penal, y al folio 77 de la pieza previamente descrita la correspondiente boleta de libertad; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; Extensión Carúpano, Ordena la Inmediata liberta del ciudadano Ronald Marcano Marcano, Titular de la Cédula de Identidad V-20.737.062, y en consecuencia se libre la correspondiente boleta de libertad a la Comandancia de Policía de la ciudad de Carúpano estado Sucre; a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 44 de Nuestra Constitución Bolivariana de Venezuela y en consecuencia se Ordena al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalística se deje sin efecto la orden de Aprehensión de Fecha 17/10/208 de acuerdo al oficio RL11-OFO-2008-2654, dicta en contra del penado. Notifíquese la Ciudadana Defensora Pública. Así se acuerda; Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Abelardo R. Royo H.
La Secretaria
Abg.MaríaQuiñónez