CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 17 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000462
ASUNTO: RP11-P-2010-000462

EJECUCIÓN DE SENTENCIA SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 08 de Junio del año 2010 por el Tribunal Quinto de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a MANUEL JOSÉ ROJAS CEDEÑO, venezolano, de 35 años de edad, nacido en fecha 25-03-1974, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.414.485, de profesión u oficio pintor, hijo de Manuel Rojas y Braulio Cedeño, residenciado en Primero de Mayo, calle Miramonte, casa s/n, cerca de la entrada del gimnasio, Carúpano estado Sucre, a cumplir la Pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: José Daniel Jiménez y José Pastor González, mas las accesorias de Ley, mas las accesorias de Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que, éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con los artículos 480, 482, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:

El penado MANUEL JOSÉ ROJAS CEDEÑO, anteriormente identificado fue condenado a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos José Daniel Jiménez y José Pastor González. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido en forma flagrante, en atención con el delito por el cual se aperturó la presente causa, en fecha 07 de marzo de 2010, Situación procesal que se mantuvo hasta el día 09 de marzo de 2010, fecha en que se decretó a favor del mismo, medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, por lo que dicho penado estuvo detenido por el lapso de DOS (2) DÍAS, quedándole por cumplir de la pena impuesta, un total de UN (1) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTIOCHO (28), DÍAS, cuya fecha de vencimiento definitiva, resulta indeterminada, en virtud de que el penado de autos se encuentra bajo medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad.

Finalmente por cuanto se evidencia que la condena impuesta a MANUEL JOSÉ ROJAS CEDEÑO, venezolano, de 35 años de edad, nacido en fecha 25-03-1974, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.414.485, de profesión u oficio pintor, hijo de Manuel Rojas y Braulio Cedeño, residenciado en Primero de Mayo, calle Miramonte, casa s/n, cerca de la entrada del gimnasio, Carúpano estado Sucre, no fue superior a Cinco (5), años se estima que la misma podría optar, conforme a lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, de oficio este tribunal, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación respectiva, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a los fines de que remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudieran tener la penada de autos y a la Dirección de Registro Electoral del Consejo Nacional Electoral, a los fines de la Inhabilitación Política por el lapso de la pena Imponer de conformidad con el artículo 16 del Código Penal.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 08 de junio del año en curso por el Tribunal Quinto de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a MANUEL JOSÉ ROJAS CEDEÑO, venezolano, de 35 años de edad, nacido en fecha 25-03-1974, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.414.485, de profesión u oficio pintor, hijo de Manuel Rojas y Braulio Cedeño, residenciado en Primero de Mayo, calle Miramonte, casa s/n, cerca de la entrada del gimnasio, Carúpano estado Sucre, a cumplir la Pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos José Daniel Jiménez y José Pastor González. En consecuencia remítase mediante oficios, COPIAS CERTIFICADAS DEL PRESENTE AUTO DE EJECUCIÓN JUNTO A LA SENTENCIA EJECUTADA:
1.- A la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a los fines de que remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudiera tener la penada de autos.
2.- A la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, para la Práctica de la Evaluación respectiva.
3.- A la Dirección de Registro Electoral del Consejo Nacional Electoral, a los fines de la Inhabilitación Política por el lapso de la pena Imponer de conformidad con el artículo 16 del Código Penal.
4.- y al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución.

Se fija audiencia de imposición para el día Martes 07 de Septiembre de 2010, a las 2:00 horas de la tarde. Notifíquese a la Defensora Pública Penal N° 5, al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución y al Penado. Finalmente, por cuanto la penada se encuentra bajo Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad de presentaciones periódicas ante la Unidad de Alguacilazgo de esta extensión judicial se acuerda oficiar a la Alguacil Jefe participando tal circunstancia a objeto de facilitar su notificación para la audiencia de imposición. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Abelardo Rafael Royo Henríquez.


La Secretaria Judicial.
Abg. María Auxiliadora Quiñónez