CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 17 de Agosto de 2010.
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001343
ASUNTO: RP11-P-2008-001343
EJECUCIÓN DE SENTENCIA “CON DETENIDO”
Definitivamente firme como ha quedado la SENTENCIA CONDENATORIA dictada en fecha 23/10/209, por Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano; mediante el cual CONDENA al Ciudadano: Eduardo Rafael Suniaga ; venezolano; de 23 años de edad; de estado civil soltero; nacido en Rió Caribe; Municipio Arismendi; el día 28/02/1.986; Indocumentado; de profesión u oficio Obrero; hijo Rita Isabel Suniaga y Ramón José Díaz; y domiciliado en El Caserío Santiago; Casa S/N; Sector El Hueco; Municipio Arismendi estado Sucre; a cumplir la pena de Cinco (05) Años de Prisión, por la comisión del delito de Robo simple; previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal; mas las penas accesorias de acuerdo al articulo 16 del código Penal.
En consecuencia. Este Tribunal Primero de Ejecución procede a Ejecutar la Sentencia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 numeral 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que para decidir observa:
Se realizo Sentencia Condenatoria y fue Condenado a Cumplir la pena de: Cinco (05) Años de prisión; fue detenido en fecha21/03/2008 hasta la presente fecha 17/08/2010, tiene detenido: Dos (02) años; Cuatro (04) Meses y Veintiséis (26) días, faltando por cumplir: Un (01) Años, Siete (07) Meses y Cuatro (04) días; que vencerá en fecha: 21/03/2013 .
El penado puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, una vez cumpla una pena de Un (01) Año, Tres (03) Meses; que vencerá en fecha 21/06/2009.
2.- RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, una vez cumpla una pena de Un (01) Año, Ocho (08) Meses; que vencerá en fecha 21/11/2009.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, una vez cumpla una pena de Tres (03) Años, Cuatro (04) Meses; que vencerá en fecha 21/07/2011.
4.- CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena, una vez cumpla una pena de Tres (03) Año, Nueve (09) Meses; que vencerá en fecha 21/11/2011.
Se deja Constancia que el penado se encuentra recluida en el Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano y del presente Auto de Ejecución de Sentencia dictado por este Tribunal.
1.- Al Jefe de la División de Antecedentes Penales adscritos al citado Ministerio Caracas.
2.- Al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Carúpano estado Sucre; a los fines de la practica del Examen Psicosocial.
3.- Al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia.
4.- Al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano estado Sucre; por ser el centro de reclusión del penado.
Líbrense los Oficios respectivos; notifíquese a las partes de manera informativa, líbrese boleta informativa al penado; Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Abelardo Royo Henríquez.
La Secretaria
Abg. María Auxiliadora Quiñónez.
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