CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 17 de Agosto de 2010.
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003721
ASUNTO: RP11-P-2007-003721
EJECUCIÓN DE SENTENCIA “CON DETENIDO”
Definitivamente firme como ha quedado la SENTENCIA CONDENATORIA dictada en fecha 11 Agosto de 2009, por Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano; mediante el cual CONDENA al Ciudadano: Wilfredo José Tortolero Amundarain; Venezolano; de 24 años edad, estado Civil soltero; de profesión u oficio: Barbero, nacido el 01/12/1984; titular de la Cedula de Identidad N° 17.694.267; hijo de Edith María Amundarain y Wilman José Tortolero; domiciliado en Nueva Güiria; Calle 05, Casa N° 12; en la población de Gúiria; Municipio Valdez; estado Sucre; el cual fue condenado a cumplir la pena de Doce (12) Años de Prisión; mas las penas accesorias previstas en el artículo16 del Código Penal; por la comisión del delito de Homicidio; previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal; pena que vencerá en fecha 07/10/2019.
En consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución procede a Ejecutar la Sentencia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 numeral 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal; Sentencia Condenatoria donde fue Condenado Wilfredo José Tortolero Amundarain; portador de la Cédula de Identidad N° 17.694.267; a Cumplir la pena de: Doce (12) Años de prisión; fue detenido en fecha 07/10/2007 hasta la presente fecha 17/08/2010 tiene detenido: Dos (02) Años; Diez (10) Meses y Diez (10) días, faltando por cumplir: Nueve (09) Años, Un (01) Mes y Veinte (20) días, que vencerá en fecha: 07/10/2019.
El penado puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, una vez cumpla una pena de Tres (03) Años; que vencerá en fecha 07/10/2010.
2.- RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, una vez cumpla una pena de Cuatro (04) Años, que vencerá en fecha 07/10/2011.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, una vez cumpla una pena de Ocho (08) Años; que vencerá en fecha 07/10/2015.
4.- CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena, una vez cumpla una pena de Nueve (09) Años, que vencerá en fecha 07/10/2016.
Se deja Constancia que el penado se encuentra recluida en el Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano y del presente Auto de Ejecución de Sentencia dictado por este Tribunal.
1.- Al Jefe de la División de Antecedentes Penales adscritos al citado Ministerio Caracas.
2.- Al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Carúpano estado Sucre; a los fines de la practica del Examen Psicosocial.
3.- Al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia.
4.- Al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano estado Sucre; por ser el centro de reclusión del penado; remítase la correspondiente boleta de encarcelación.
Asimismo, se observa que al folio ciento ocho (108) de la pieza Nº 5 del presente asunto penal, escrito de fecha 16 de agosto de 2010 suscrito por la Defensora Pública Penal Abg. Sandra Kassis Hadid, en el cual solicita se acuerde el traslado del penado Wilfredo José Tortolero Amundarain, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 17.694.267 hasta el Hospital General “Santos Aníbal Dominicci” de esta ciudad de Carúpano, a fin de que sea evaluado por un especialista en Medicina Interna, por cuanto presenta fuertes dolores en los pulmones, razón por la cual se ACUERDA se acuerda dicho traslado de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ofíciese al Director del Internado Judicial de esta Ciudad, para que con la seguridad que el caso amerita traslade al penado ut supra mencionado.
Líbrense los Oficios respectivos; notifíquese a las partes de manera informativa, líbrese boleta informativa al penado; Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Abelardo Royo Henríquez.
La Secretaria
Abg. María Auxiliadora Quiñónez.
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