CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 12 de Agosto de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001023
ASUNTO: RP11-P-2008-001023

Definitivamente firme, como ha quedado la SENTENCIA, dictada en fecha, 31/05/2010; realizada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano; seguida a los Ciudadanos: DAISY JOSEFINA NORIEGA ROJAS, venezolano, de 42 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio del hogar, nacido el 22-10-68, titular de la Cédula de Identidad N° 12.290.854, hijo de Reinaldo Noriega y Petra Rojas, y domiciliado en el Sector Los Cocos, Calle Principal, casa s/n, Carúpano, Estado Sucre; por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en perjuicio de (Identidad omitida en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA); y CÉSAR JOSÉ ROJAS, venezolano, de 43 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, nacido el 20-12-66, titular de la Cédula de Identidad N° 10.215.934, hijo de Pedro Moya y Rosa Rojas, y domiciliado en el Sector Los Cocos, Calle Principal, casa s/n, cerca del Taller de Maro, Carúpano, Estado Sucre; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en perjuicio de (Identidad omitida en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA); de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, donde Decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, como consecuencia de haberse declarado la Extinción de la Acción Penal, conforme a lo previsto en los artículos 45 y 48, numeral 7, de la misma norma Adjetiva Penal.

En tal sentido, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, por cuanto no hay pena, ni medida alguna que ejecutar, definitivamente firme la decisión y concluida como está la causa, ACUERDA remitir el presente expediente al Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia, y posterior remisión al archivo judicial mediante legajo. Asimismo se Ordena a la Secretaria Administrativa dar por terminada la presente causa en su correspondiente oportunidad. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución

Abg. Abelardo Rafael Royo Henríquez

La Secretaria Judicial

Abg. María Auxiliadora Quiñónez.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


La Secretaria Judicial

Abg. María Auxiliadora Quiñónez.