CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 12 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-000519
ASUNTO: RP11-P-2008-000519
REDENCIÓN DE PENA POR EL TRABAJO Y/O ESTUDIO
Por recibido el oficio N° 1744 de fecha 22/06/2010, correspondiente al Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano, correspondiente a la penada Yusmary del Carmen Jordán Jiménez, titular de Cédula de Identidad N° V-17.956.318, para efectos de redimir la pena por el trabajo y el estudio, a razón de un día de pena por cada dos días de trabajo o estudio, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y /o el Estudio.
Este Tribunal Primero de Ejecución a los fines de decidir observa:
Ahora bien, conforme a la constancia de trabajo expedida por la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad, la penada: durante el tiempo de reclusión en el Internado Judicial de Carúpano, ha trabajado en el Taller de Manualidades, en la elaboración de sillas, mesas, cuadros, consolas, garzas, collares, etc; desde la fecha20/11/2009, hasta la fecha 22/07/2010 totalizando un tiempo de trabajo en ese establecimiento penal de: Ocho (08) Meses y Dos (02) Días; acordando Redimir de acuerdo al tiempo trabajado: Cuatro (04) Meses, Un (01) Días .
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto éste Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EJECUTADA LA REDENCION DE PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO realizado a la penada: Yusmary del Carmen Jordán Jiménez, Venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 25 años de edad, nacido en fecha 21-10-1983, titular de Cédula de Identidad N° V-17.956.318, de Oficio: Obrera (Barrer las calles por la Alcaldía), hija de Jasmil Jordán y Carmen Jiménez, domiciliado en: Barrio Andrés Bello, Calle Principal, detrás del hospital , y mas o menos cerca de frente a una casa de un Evangelio, Casa S/N°, Carúpano- estado Sucre, como en efecto se acumula RP11-P-2008-000519 y RP11-P-2006-003029, quedando a cumplir la pena de Tres (03) años de prisión, Nueve (09) meses, Tres (03) Días con dieciocho (18) horas de Prisión, por la comisión en concurso real de los delitos de Hurto Simple y Hurto Calificado.
Determinando de la revisión de la causa RP11-P-2008-000519; donde se evidencia que la Yusmary del Carmen Jordán Jiménez, estuvo detenida desde el 15/02/2008 hasta la presente fecha 14/07/2010; con un computo de detenido Dos (02) Años, Cuatro (04) Meses y Veintinueve (29), Días por la referida causa. En lo atinente a la presente causa RP11-P-2006-003029, de la revisión de la misma, se desprende que se evidencia que fue detenida en fecha 14/09/2006 hasta 31/10/2006; con un tiempo de pena de Un (01) Meses y Diecisiete (17) Días; contando con un tiempo integral de pena efectivamente cumplida de Dos (02) Años, Seis (06) Meses y Dieciséis (16) Días, que al descontarse, conforme a lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, de la pena resultante de la acumulación, vale decir de Tres (03) Años, Nueve (09) Meses, Tres (03) Días y Dieciocho (18) horas; menos el tiempo integral de pena cumplida de Dos (02) Años, Siete (07) Meses y Catorce (14) Días, faltando por cumplir la pena de Un (01) Año, Un (01) Mes, Diecinueve (19) Días y Dieciocho (18) Horas, tomando en cuente la presente redención de : Cuatro (04) Meses, Un (01) Días; contaría con un tiempo de pena cumplida de Dos (02) Años; Siete (07) Meses; y Catorce (14) Días; y Dieciocho (18) Horas; faltándole por cumplir la pena de Un (01) Año , Un (01) Mes; Diecinueve (19) Días, y Dieciocho (18) Horas; que vencerán de manera definitiva en fecha 01/10/2011. Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llenen los requisitos pertinentes; sin embargo no podrá optar al confinamiento de pena, por ser la acumulación de causas de misma naturaleza los delitos aplicados en la condenatoria; de conformidad al artículo 56 del Código Penal.
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, se cumplió en fecha 04/08/2008.
2.- RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, se cumplirán en fecha 01/11/2008
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, se cumplirán, en fecha 28/02/2010.
Se Acuerda Librar Oficio remitiendo Copia Certificada del presente auto de Redención de Pena por Trabajo y Estudio.
1.- Al Fiscal del Ministerio Público en Materia de ejecución de Sentencia,
2.- Al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano.
,3.- Al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad de Carúpano; a los fines de la práctica de su informe técnico.
4.- Acuerda solicitar al Director del Internado Judicial remita a este despacho constancia de conducta del penado de la presente causa.
5.- Líbrese boleta informativa al penado y Notifíquese a la defensa. Así, se decide, Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Abelardo Royo La Secretaria
Abg. María Auxiliadora Quiñónez
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