CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 12 de Agosto de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-000075
ASUNTO: RP11-P-2008-000075

Definitivamente firme, como ha quedado la SENTENCIA, dictada en fecha, 11/05/2010; realizada por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano; mediante la cual se decreto Sobreseimiento de la Causa; seguida a los Ciudadanos: DAYSI GENOVEVA LARA CAMPOS, venezolana, natural de Carúpano estado Sucre, de 28 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, nacida el 03-01-1980, titular de la Cédula de Identidad N° 15.114.317, hija de Narciso Lara y Espediat de Lara ; y domiciliada en el Sector Hato Román I, Manzana J, Casa Nº 12, Municipio Bermúdez, Carúpano estado Sucre y EVELYN DEL CARMEN ROSARIO PÉREZ venezolana, natural de Carúpano estado Sucre, de 25 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, nacida el 16-07-1989, titular de la Cédula de Identidad N° 15.755.523, hija de Raiza Pérez y Alfredo Rosario; y domiciliada en la calle San Feliz, Casa Nº 152, Municipio Bermúdez, Carúpano estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de ellas mismas, donde Decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo previsto en los artículos 45 y 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, por cuanto no hay pena, ni medida alguna que ejecutar, definitivamente firme la decisión y concluida como está la causa, ACUERDA remitir el presente expediente al Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia, y posterior remisión al archivo judicial mediante legajo. Asimismo se Ordena a la Secretaria Administrativa dar por terminada la presente causa en su correspondiente oportunidad. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución

Abg. Abelardo Rafael Royo Henríquez

La Secretaria Judicial

Abg. María Auxiliadora Quiñónez.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria Judicial

Abg. María Auxiliadora Quiñónez.