CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 12 de Agosto de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-004267
ASUNTO: RP11-P-2007-004267
Definitivamente firme, como ha quedado la SENTENCIA, dictada en fecha, 07/06/2010; realizada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano; seguida al Ciudadano: PEDRO FELIPE MUNDARAIN MOYA, quien es venezolano, de 32 años de edad, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 27-11-1975, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.295.197, de profesión u oficio obrero, y domiciliado en: calle principal de cachicamo cerca de la pasarela de la comunidad de Tunapuicito Municipio Benítez, Estado Sucre; por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en perjuicio de (Identidad omitida en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA), donde Decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 en relación con el artículo 318 ordinales 3° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, por cuanto no hay pena, ni medida alguna que ejecutar, definitivamente firme la decisión y concluida como está la causa, ACUERDA remitir el presente expediente al Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia, y posterior remisión al archivo judicial mediante legajo. Asimismo se Ordena a la Secretaria Administrativa dar por terminada la presente causa en su correspondiente oportunidad. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Abelardo Rafael Royo Henríquez
La Secretaria Judicial
Abg. María Auxiliadora Quiñónez.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria Judicial
Abg. María Auxiliadora Quiñónez.
|