CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 11 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-000495
ASUNTO: RP11-P-2006-000495


Realizada como en efecto se realizo, en fecha 10 de agosto de 2010; en la Sala de Audiencia de Transición, de éste Circuito Judicial Penal, el Tribunal Primero de Ejecución, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Rafael Royo Henríquez y la Secretaria Judicial, Abg. María Auxiliadora Quiñónez; con el objeto de llevar a cabo la Audiencia de Imposición del Auto de Revocatoria de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Destacamento de Trabajo de fecha 28 de abril de 2010, seguida al Penado JEAN MAIKER CASTAÑEDA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.134.765, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, a tal efecto en presencia el penado de autos, ciudadano Jean Maiker Castañeda, y la Defensa Pública Penal Nº 04 Abg. Annia Núñez y ausente el Fiscal del Ministerio Público de Ejecución de Sentencias, Abg. Manuel Cano; se le dio lectura al Auto de Revocatoria de la Medida Alternativa de la Pena, dictado en fecha 28-04-2010, e impone al penado del referido Auto de Revocatoria quien se da por notificado en éste acto. Seguidamente se le sede la palabra al penado JEAN MAIKER CASTAÑEDA quien manifestó: “Yo fui dado de libertad plena aproximadamente en el año 2008”. Es Todo. Posteriormente se le cede, la palabra al defensor público, Abg. Annia Núñez, quien manifestó: “Solicitó respetuosamente al Tribunal se sirva verificar de las actas que conforman el presente asunto, la certeza de la libertad sin restricciones de mi representado, a los fines de otorgarla la libertad”. Es Todo. Por último toma la palabra el Juez y expone: “Observado el folio 54 de la segunda pieza del presente asunto penal, se evidencia que en fecha 09-10-2008, el ciudadano penado Jean Maiker Castañeda Castañeda, fue impuesto de nuevo computo de pena de fecha 02-10-2007, en donde se aprecia al folio 217 y 218 de la pieza Nº 01, de igual forma, el día 19-10-2008, el ciudadano penado alcanzo el cumplimiento de la presente pena impuesta, es decir Tres (3) años y Seis (6) meses, quedando en Libertad Plena, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. PRIMERO: Se acuerda dejar en libertad sin restricción alguna al ciudadano JEAN MAIKER CASTAÑEDA quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.134.765, de fecha de nacimiento Nº 25-11-83, de padres: Agapito Aguilera y Isaura Castañeda, de oficio: Obrero, residenciado en Bohordal, Calle siete Boca, Municipio Cajigal Carúpano Estado Sucre, fue condenado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control, del Estado Sucre Extensión Carúpano, en fecha 05-12-2006, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad, librando la respectiva boleta de libertad a la Comisaría de la Policía de esta Ciudad, informándole que al mismo se le dio libertad de desde esta sala de audiencia SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto la Orden de Aprehensión librada en fecha 30-04-2010, mediante oficio Nº RL110FO2010-000916, Dirigida al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. TERCERO: Se acuerda la Extinción de la Acción Penal por cumplimiento de Pena de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en consecuencia se acuerda remitir la presente causa al Archivo Central a los fines de remitirse en su debida oportunidad al Archivo Central una vez que se libren los respectivos oficios, ordenándole a la secretaria administrativa dar por terminado en el sistema JURIS 2000 la presente causa. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución del estado Sucre y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N| 5; de ésta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre; así se decide; Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución

Abg. Abelardo Rafael Royo Henríquez



La Secretaria Judicial

Abg. María Auxiliadora Quiñónez