CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 10 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000535
ASUNTO: RP11-P-2010-000535
EJECUCIÓN DE SENTENCIA SIN DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 20 de mayo del año 2010 por el Tribunal Quinto de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a EDUARDO JOSÉ CORTEZ ZORRILLA venezolano, natural de Guiria estado Sucre, de 21 años de edad, nacido en fecha 06/09/1988, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.563.211, de profesión u oficio albañil, de estado civil soltero, hijo de Lindo Cortez y Santa Zorrilla y residenciado en: Barrio 19 de Abril, Calle Principal, Casa S/N, Guiria, Municipio Valdez, estado Sucre y JEAN CARLOS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ venezolano, natural de Guiria estado Sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha 15/11/1990, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.565.850, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de Juan Martínez y Alicia Hernández y residenciado en: Barrio 19 de Abril, Calle del Medio, Casa S/N, Guiria, Municipio Valdez, estado Sucre ; a cumplir la pena de Dos (2) años y Ocho (8) meses de Prisión, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4º del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Ranzi Lorenzo Granna Joahary, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que, éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con los artículos 480, 482, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
Los penados EDUARDO JOSÉ CORTEZ ZORRILLA y JEAN CARLOS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, anteriormente identificados fueron condenados a cumplir la pena de Dos (2) años y Ocho (8) meses de Prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4º del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Ranzi Lorenzo Granna Joahary. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dichos penados fueron aprehendidos en forma flagrante, en atención con el delito por el cual se aperturó la presente causa, en fecha 19 de marzo de 2010, Situación procesal que se mantuvo hasta el día 19 de mayo de 2010, fecha en que se decretó a favor de los mismos, medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, por lo que dichos penados estuvo detenidos por el lapso de Dos (2) meses, Un (1) día, quedándole por cumplir de la pena impuesta, un total de Dos (2), años, Cinco (5), meses y Veintinueve (29), días de Prisión, cuya fecha de vencimiento definitiva, resulta indeterminada, en virtud de que los penados de autos se encuentra bajo medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad.
Finalmente por cuanto se evidencia que la condena impuesta a EDUARDO JOSÉ CORTEZ ZORRILLA venezolano, natural de Guiria estado Sucre, de 21 años de edad, nacido en fecha 06/09/1988, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.563.211, de profesión u oficio albañil, de estado civil soltero, hijo de Lindo Cortez y Santa Zorrilla y residenciado en: Barrio 19 de Abril, Calle Principal, Casa S/N, Guiria, Municipio Valdez, estado Sucre y JEAN CARLOS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ venezolano, natural de Guiria estado Sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha 15/11/1990, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.565.850, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de Juan Martínez y Alicia Hernández y residenciado en: Barrio 19 de Abril, Calle del Medio, Casa S/N, Guiria, Municipio Valdez, estado Sucre, no fue superior a Cinco (5), años se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, de oficio este tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, antes referido, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación respectiva, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a los fines de que remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudieran tener los penados de autos y a la Dirección de Registro Electoral del Consejo Nacional Electoral, a los fines de la Inhabilitación Política por el lapso de la pena Imponer de conformidad con el artículo 16 del Código Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 20 de mayo del año en curso por el Tribunal Quinto de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a EDUARDO JOSÉ CORTEZ ZORRILLA venezolano, natural de Guiria estado Sucre, de 21 años de edad, nacido en fecha 06/09/1988, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.563.211, de profesión u oficio albañil, de estado civil soltero, hijo de Lindo Cortez y Santa Zorrilla y residenciado en: Barrio 19 de Abril, Calle Principal, Casa S/N, Guiria, Municipio Valdez, estado Sucre y JEAN CARLOS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ venezolano, natural de Guiria estado Sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha 15/11/1990, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.565.850, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de Juan Martínez y Alicia Hernández y residenciado en: Barrio 19 de Abril, Calle del Medio, Casa S/N, Guiria, Municipio Valdez, estado Sucre ; a cumplir la pena de Dos (2) años y Ocho (8) meses de Prisión, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4º del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Ranzi Lorenzo Granna Joahary. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la Sentencia Ejecutada, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a los fines de que remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudiera tener los penados de autos, a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, para la Práctica de la Evaluación respectiva, a la Dirección de Registro Electoral del Consejo Nacional Electoral, a los fines de la Inhabilitación Política por el lapso de la pena Imponer de conformidad con el artículo 16 del Código Penal y a el Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución del estado Sucre.
Se fija audiencia de imposición para el día Martes 02 de noviembre de 2010, a las 3:00 horas de la tarde. Notifíquese a la Defensora Pública Penal Abg. Siolis Crespo, al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución del estado Sucre y a los Penados. Finalmente, por cuanto los penados se encuentran bajo Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa Judicial Preventiva de Libertad de presentaciones periódicas ante la Unidad de Alguacilazgo de esta extensión judicial se acuerda oficiar a la Alguacil Jefe participando tal circunstancia a objeto de facilitar su notificación para la audiencia de imposición. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Abelardo Rafael Royo Henríquez.
La Secretaria Judicial.
Abg. María Auxiliadora Quiñónez
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