CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 10 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000100
ASUNTO: RP11-P-2009-000100

EJECUCIÓN DE SENTENCIA SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 15 de Abril del año 2010 por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a MIGUEL ÁNGEL BRITO MARCANO venezolano, natural de Carúpano estado Sucre, de 44 años de edad, nacido en fecha 28/09/1964, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.884.385, de profesión u oficio transportista, de estado civil divorciado, hijo de Jesús Simeón Brito Betancourt (f) y Alicia Josefina Marcano de Brito (v) y residenciado en: el Sector Pozo Colorado, frente a la posada Playa Colorada, Casa Nº 15-B, Carúpano estado Sucre; a cumplir la pena de Dos (2) años y Ocho (8) meses de Prisión, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO SIN PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, para la fecha en que ocurrió el hecho, en perjuicio Omissis, con la agravante prevista en el artículo 217 ejusdem, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que, éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con los artículos 480, 482, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:

El penado MIGUEL ÁNGEL BRITO MARCANO anteriormente identificado fue condenado a cumplir la pena de Dos (2) años y Ocho (8) meses de Prisión, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO SIN PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, para la fecha en que ocurrió el hecho, en perjuicio de Omissis, con la agravante prevista en el artículo 217 ejusdem. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado no estuvo detenido, llevándole dicho procedimiento en libertad, situación procesal que se mantiene hasta la actualidad, debiendo cumplir la pena impuesta en libertad, razón por la cual cuya fecha de vencimiento definitiva, resulta indeterminada, en virtud de que el penado de autos se encuentra en libertad.

Finalmente por cuanto se evidencia que la condena impuesta a MIGUEL ÁNGEL BRITO MARCANO venezolano, natural de Carúpano estado Sucre, de 44 años de edad, nacido en fecha 28/09/1964, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.884.385, de profesión u oficio transportista, de estado civil divorciado, hijo de Jesús Simeón Brito Betancourt (f) y Alicia Josefina Marcano de Brito (v) y residenciado en: el Sector Pozo Colorado, frente a la posada Playa Colorada, Casa Nº 15-B, Carúpano estado Sucre, no fue superior a Cinco (5), años se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, de oficio este tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, antes referido, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación respectiva, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a los fines de que remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudieran tener el penado de autos y a la Dirección de Registro Electoral del Consejo Nacional Electoral, a los fines de la Inhabilitación Política por el lapso de la pena Imponer de conformidad con el artículo 16 del Código Penal.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 15 de abril del año en curso por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a MIGUEL ÁNGEL BRITO MARCANO venezolano, natural de Carúpano estado Sucre, de 44 años de edad, nacido en fecha 28/09/1964, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.884.385, de profesión u oficio transportista, de estado civil divorciado, hijo de Jesús Simeón Brito Betancourt (f) y Alicia Josefina Marcano de Brito (v) y residenciado en: el Sector Pozo Colorado, frente a la posada Playa Colorada, Casa Nº 15-B, Carúpano estado Sucre; a cumplir la pena de Dos (2) años y Ocho (8) meses de Prisión, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO SIN PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, para la fecha en que ocurrió el hecho, en perjuicio de Omissis, con la agravante prevista en el artículo 217 ejusdem. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la Sentencia Ejecutada, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a los fines de que remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudiera tener el penado de autos, a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, para la Práctica de la Evaluación respectiva, a la Dirección de Registro Electoral del Consejo Nacional Electoral, a los fines de la Inhabilitación Política por el lapso de la pena Imponer de conformidad con el artículo 16 del Código Penal y a el Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución del estado Sucre.

Se fija audiencia de imposición para el día Martes 19 de octubre de 2010, a las 3:30 horas de la tarde. Notifíquese a la Defensora Pública Penal Abg. Sandra Kassis, al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre y al Penado. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Abelardo Rafael Royo Henríquez.

La Secretaria Judicial.
Abg. María Auxiliadora Quiñónez