CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 10 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002087
ASUNTO: RP11-P-2008-002087

EJECUCIÓN DE SENTENCIA SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 26 de marzo del año 2010 por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a JOSÉ GREGORIO BOADA VIZCAINO, venezolano, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, nacido el 09-06-1986, titular de la Cédula de Identidad N° 20.376.660, hijo de José Boada y Gregoria Vizcaino, y residenciado en el sector Guasdualito, Calle Chamberil, Casa S/N, frente a la Licorería “El Sol”, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre; a cumplir la pena de Seis (6) meses de Prisión, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana Camilo del Valle González, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que, éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con los artículos 480, 482, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:

El penado JOSÉ GREGORIO BOADA VIZCAINO, anteriormente identificado fue condenado a cumplir la pena de SEIS (6) meses de Prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana Camilo del Valle González. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado se le inicio el presente proceso en libertad siendo que no estuvo detenido, razón por la cual le falta por cumplir la pena integra, es decir, Seis (6), meses de Prisión, cuya fecha de vencimiento definitiva, resulta indeterminada, en virtud de que el penado de autos se encuentra en Libertad.

Finalmente por cuanto se evidencia que la condena impuesta a JOSÉ GREGORIO BOADA VIZCAINO, venezolano, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, nacido el 09-06-1986, titular de la Cédula de Identidad N° 20.376.660, hijo de José Boada y Gregoria Vizcaino, y residenciado en el sector Guasdualito, Calle Chamberil, Casa S/N, frente a la Licorería “El Sol”, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, no fue superior a Cinco (5), años se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, de oficio este tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, antes referido, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación respectiva, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a los fines de que remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudieran tener el penado de autos y a la Dirección de Registro Electoral del Consejo Nacional Electoral, a los fines de la Inhabilitación Política por el lapso de la pena Imponer de conformidad con el artículo 16 del Código Penal.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 26 de marzo del año en curso por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a JOSÉ GREGORIO BOADA VIZCAINO, venezolano, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, nacido el 09-06-1986, titular de la Cédula de Identidad N° 20.376.660, hijo de José Boada y Gregoria Vizcaino, y residenciado en el sector Guasdualito, Calle Chamberil, Casa S/N, frente a la Licorería “El Sol”, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre; a cumplir la pena de SEIS (6) meses de Prisión, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana Camilo del Valle González. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la Sentencia Ejecutada, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a los fines de que remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudiera tener el penado de autos, a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, para la Práctica de la Evaluación respectiva, a la Dirección de Registro Electoral del Consejo Nacional Electoral, a los fines de la Inhabilitación Política por el lapso de la pena Imponer de conformidad con el artículo 16 del Código Penal y a el Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución.

Se fija audiencia de imposición para el día Martes 31 de agosto de 2010, a las 2:00 horas de la tarde. Notifíquese al Defensor Privado Abg. Manuel Milano, al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución y al Penado. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Abelardo Rafael Royo Henríquez.

La Secretaria Judicial.
Abg. María Auxiliadora Quiñónez