CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 10 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-001236
ASUNTO: RP11-P-2007-001236

EJECUCIÓN DE SENTENCIA SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 12 de Abril del año 2010 por el Tribunal Cuarto de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a VÍCTOR GABRIEL FREITEZ PALOMO venezolano, natural de Carúpano estado Sucre, de 47 años de edad, nacido en fecha 24/11/1962, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.881.676, de profesión u oficio técnico en refrigeración, de estado civil soltero, hijo de Rosa Palomo y Víctor Freitez y residenciado en: La Segunda Calle de Charallave, Casa S/N, Municipio Bermúdez, Carúpano estado Sucre; a cumplir la pena de Dos (2) meses de arresto, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, para la fecha en que ocurrió el hecho, en perjuicio de la ciudadana Yaletxy Carolina Villarroel Freites, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que, éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con los artículos 480, 482, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:

El penado VÍCTOR GABRIEL FREITEZ PALOMO, anteriormente identificado fue condenado a cumplir la pena de DOS (2) meses de arresto más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, para la fecha en que ocurrió el hecho, en perjuicio de la ciudadana Yaletxy Carolina Villarroel Freites. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado no estuvo detenido, llevándoles dicho procedimiento en libertad, situación procesal que se mantiene hasta la actualidad, debiendo cumplir la pena impuesta en libertad, razón por la cuya fecha de vencimiento definitiva, resulta indeterminada, en virtud de que el penado de autos se encuentra en libertad.

Finalmente por cuanto se evidencia que la condena impuesta a VÍCTOR GABRIEL FREITEZ PALOMO venezolano, natural de Carúpano estado Sucre, de 47 años de edad, nacido en fecha 24/11/1962, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.881.676, de profesión u oficio técnico en refrigeración, de estado civil soltero, hijo de Rosa Palomo y Víctor Freitez y residenciado en: La Segunda Calle de Charallave, Casa S/N, Municipio Bermúdez, Carúpano estado Sucre, no fue superior a Cinco (5), años se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, de oficio este tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, antes referido, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación respectiva, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a los fines de que remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudiera tener el penado de autos y a la Dirección de Registro Electoral del Consejo Nacional Electoral, a los fines de la Inhabilitación Política por el lapso de la pena Imponer de conformidad con el artículo 16 del Código Penal.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 02 de marzo del año en curso por el Tribunal Primero de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a VÍCTOR GABRIEL FREITEZ PALOMO venezolano, natural de Carúpano estado Sucre, de 47 años de edad, nacido en fecha 24/11/1962, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.881.676, de profesión u oficio técnico en refrigeración, de estado civil soltero, hijo de Rosa Palomo y Víctor Freitez y residenciado en: La Segunda Calle de Charallave, Casa S/N, Municipio Bermúdez, Carúpano estado Sucre; a cumplir la pena de DOS (2) meses de arresto más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, para la fecha en que ocurrió el hecho, en perjuicio de la ciudadana Yaletxy Carolina Villarroel Freites. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la Sentencia Ejecutada, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a los fines de que remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudiera tener el penado de autos, a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, para la Práctica de la Evaluación respectiva, a la Dirección de Registro Electoral del Consejo Nacional Electoral, a los fines de la Inhabilitación Política por el lapso de la pena Imponer de conformidad con el artículo 16 del Código Penal y a el Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución del estado Sucre.

Se fija audiencia de imposición para el día Martes 31 de agosto de 2010, a las 3:30 horas de la tarde. Notifíquese a la Defensora Pública Penal N° 1, al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución del estado Sucre y al Penado. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Abelardo Rafael Royo Henríquez.

La Secretaria Judicial.
Abg. María Auxiliadora Quiñónez