REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

Carúpano, 16 de Agosto de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002714
ASUNTO: RP11-P-2009-002714
ACUMULACIÓN DE CAUSAS

Revisadas como han sido las presentes causas penales, cursantes por ante este mismo Tribunal signadas con los Nº RP11-P-2009-002714, seguido en contra del acusado AQUILES RAFAEL ESTABA PORTUGUEZ y la causa RJ11-P-2010-000007, seguida al acusado EDGAR JOSÈ RAMÒN, por haber conexidad en las mismas todo de conformidad con el artículo 66, 70 y 74 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al respecto, observa quien aquí decide que ambas causas penales cursan por ante este mismo Tribunal y se encuentra en la fase de Juicio, pendiente por celebrarse la audiencia Constitución de Tribunal Mixto, y que efectivamente es seguida por el mismo delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, por lo que ambos asunto guardan relación con respecto a los hechos, en consecuencia este Tribunal, a los fines de proceder a la correspondiente acumulación de las causas, es necesario hacer mención a los artículos que guardan relación con los mismos, en tal sentido se observa:
Prevé el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal:
“….Acumulación De Autos. La acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre sí los varios hechos enjuiciados…”

Por su parte, el artículo 70 numeral 1 señala:
“…..Delitos conexos. Son delitos conexos:
1. …” Aquellos en cuya comisión han participado dos o más personas cuando el conocimiento de las respectivas causas corresponda a diversos Tribunales….

En este mismo orden de ideas, el artículo 73 ejusdem, establece:
“…Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave…”

De los artículos in cometo se infiere claramente, en primer lugar que es potestativo del órgano jurisdiccional, efectuar la acumulación de autos, debiendo tener presente la relación que guardan entre sí, los diversos hechos imputados por la representante del Ministerio Público, en consecuencia, a criterio de quien aquí decide, los hechos atribuidos en la causa Nº RP11-P-2009-002714 y en la causa Nº RJ11-P-2010-000007, guardan relación, y como quiera que, en atención a lo previsto en el artículo 73 del Código Orgánico Proceso Penal, el cual estable la unidad del proceso y prevé que no se seguirán al mismo tiempo, diversos procesos aunque los imputados o imputadas sean diversos, por un solo delito o falta, salvo los casos de excepción que establece este Código; y de imputarse varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave; en consecuencia, es por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es acumular la causa Nº RJ11-P-2010-000007 a la causa Nº RP11-P-2010-002714 por ser ésta la más antigua, quedando como causa principal la signada con el Nº RP11-P-2009-002714, por lo que se toma como encabezamiento la presente causa, asimismo se ordena agregar las actuaciones del asunto Nº RJ11-P-2010-000007.

En consecuencia y vista la acumulación que antecede, el asunto principal queda de la siguiente manera: ASUNTO PRINCIPAL Nº RP11-P-2009-002714, seguido a los acusados AQUILES RAFAEL ESTABA PORTUGUEZ y EDGAR JOSÈ RAMOS LÒPEZ; por la comisión del delito de HOMICIDIO ICALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en los artículos 406, ordinal 1º en concordancia con el Artículo 80, segundo aparte y 83 todos del Código Penal, en perjuicio del EUCLIDES GABRIEL BARCENA ZABALA (Occiso).
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Ahora bien, el asunto principal N° RP11-P-2009-002714, consta de las siguientes piezas signadas con el Nº I constante de Doscientos Cuarenta y uno (241) folios útiles, Nº II, constante de Ciento un (101) folios útiles; por lo que las piezas correspondientes a la causa Nº RJ11-P-2010-000007, seguirán la secuencia de la causa principal, por lo que la pieza I hasta la pieza II de la referida causa serán identificadas con los números correlativos iniciándose con la pieza Nº III, constante de Cientos Noventa y Ocho (198) folios, y la pieza Nº IV, constante de Ciento Veintidós (122) folios útiles; por lo que en la pieza última Nº IV se procederá a agregar el presente auto de acumulación y se agregarán las actuaciones subsiguientes.

Ahora bien, vista la acumulación de las causas que anteceden, este Tribunal observa que en la causa signada con el Nº RP11-P-2009-002714, seguida al acusado Aquiles Rafael Estaba Portugués, ya se encontraba constituido el Tribunal Mixto para la celebración del Juicio Oral y Público, y a los fines de no acasionarle un perjuicio al mismo en el sentido de retrotraer la causa al estado de Constitución de Tribunal y atendiendo los principios de economía y celeridad procesal, acuerda dejar sin efecto el acto de sorteo de escabinos efectuado en la causa penal seguido en contra el acusado Edgar José Ramos, con la salvedad que antes de iniciarse el Juicio Oral y Público debe depurarse el Tribunal con respecto a éste último acusado para así proceder a la celebración del mismo, por lo que se mantiene la Constitución del Tribunal Mixto realizada en fecha 07-06-2010, manteniéndose en consecuencia como unidad del proceso únicamente el acto de Juicio Oral y Público para el día 10 de Septiembre de 2010 a las 9:00 a.m. En consecuencia notifíquese a las partes y los candidatos a escabinos seleccionados.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUMULA las causas seguidas a los acusados AQUILES RAFAEL ESTABA PORTUGUEZ y EDGAR JOSÈ RAMOS LÒPEZ; por la comisión del delito de HOMICIDIO ICALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en los artículos 406, ordinal 1º en concordancia con el Artículo 80, segundo aparte y 83 todos del Código Penal, en perjuicio del EUCLIDES GABRIEL BARCENA ZABALA (Occiso).

Así mismo y por cuanto se observa que el acto de Juicio Oral y Público, se encuentra fijada para el día 10 de Septiembre de 2010 a las 9:00 a.m., en tal sentido se acuerda mantener la realización de dicho acto, notifíquese a las partes que conformaban en los asunto Nº RP11-P-2009- 002714 y RJ11-P-2010-000007, respecto a la fecha en que tendrá lugar el referido acto. Notifíquese a las partes de la acumulación de las causas. Cúmplase.-
LA JUEZA SEGUNDO DE JUICIO

Abg. MARÍA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL,

Abg. OSNEYLIN CEDEÑO