REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
Carúpano, 9 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001587
ASUNTO: RP11-P-2009-001587
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NEGANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Vista la solicitud de la Abg. Siolis Crespo Díaz, en su carácter de Defensora Pública de los Acusados Ángel Manuel Martínez Bermúdez, Edito José Salazar Martínez, Nicasio Antonio Tovar Plaza y Rigor Alberto Sosa, mediante la cual solicita la revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, para sus defendidos de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto éste Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Plantea la Defensora Pública en su escrito que sus defendidos se encuentran privados de libertad; por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y hasta la presente fecha no se ha realizado el Juicio Oral por causas no imputables a dichos ciudadanos y aún permanecen privados de su libertad; que permita definir la responsabilidad o inocencia en la comisión del delito imputado. En tal sentido, solicita se revise y sustituya la medida de coerción personal, que pesa sobre sus defendidos, como se señaló, por una medida menos gravosa, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 1, 8, y 9 ejusdem, y el artículo 49 ordinales 4° y 8° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como el artículo 7 ordinales 5° y 6° de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) y el artículo XXV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
Ahora bien, quien aquí decide observa que los argumentos jurídicos presentados por la Defensora Pública Penal, no han sido quebrantados durante el proceso que se le sigue a los acusados Ángel Manuel Martínez Bermúdez, Edito José Salazar Martínez, Nicasio Antonio Tovar Plaza y Rigor Alberto Sosa, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y así mismo considera quien aquí decide que dichas normas no son ubicables en el caso de marras ni en la etapa en la cual se encuentra el proceso y de acuerdo a ello solicitar la Defensora la revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en virtud de que no es competencia de este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio en primer lugar decidir sobre la legalidad de la Privación Judicial Preventiva de Libertad.
En este orden de ideas, el delito por el cual se le sigue la presente causa es el Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es decir, son presuntos autores de unos delitos sancionados en nuestro Legislación Penal Venezolana Vigente, con preexistencia anterior a la fecha de la presunta comisión del hecho punible, siendo este un hecho de connotación eminentemente penal y no civil.
Igualmente sustenta este Juzgador su criterio de que no es competente para verificar la legalidad de la medida de los individuos que fueron privados de libertad una vez que ésta fue decretada por un Juez de Primera Instancia en Funciones de Control y en cuanto al juzgamiento sin dilación injustificada, el presente proceso está en la etapa de Juicio Oral y Público, el cual se ha diferido en varias oportunidades no como lo señala la Defensora Pública por causas no imputables a sus representados, por cuanto en las fechas 28-06-2010 y 22-07-2010, no comparecieron los propios Acusados; y en otras oportunidades no han comparecido los medios de pruebas previa y debidamente notificados para las audiencias.
De igual modo, no existe quebrantamiento del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que los acusados están siendo Juzgados por este Juez competente de la Jurisdicción Penal Ordinaria adscrita a la Jurisdicción donde presuntamente los Acusados cometieron el hecho, con un proceso que se le ha llevado con el debido respeto a las Garantías Constitucionales y Legales de las que tienen derecho.
Ahora bien, en la presente causa no ha transcurrido el tiempo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a que el proceso seguido a los acusados de autos es por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, del cual el mas Alto Tribunal de República, en sus Salas Penal y Constitucional, ha dejado claro que en estos tipos penales, no procede medida cautelar ni beneficio procesal alguno, en virtud de que está considerado como un delito de Lesa Humanidad, por el daño que causa a la Salud Pública, especialmente a la población joven. Siendo además y así lo cita la jurisprudencia caldo de cultivo para la proliferación de otros delitos y porque atenta contra la economía y la seguridad de los ciudadanos.
En tal sentido mal podría este Tribunal decretar el cese de la Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa contra los acusados, o en su defecto decretar una medida menos gravosa.
Aunado a que aún continúan vigentes los fundamentos que esgrimió el Juez de Control cuando acordó la Privación de Libertad de los mismos; la cual procede cuando las demás medidas son insuficientes para garantizar las finalidades del proceso, por lo tanto se Niega la solicitud de la defensa. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Niega la Solicitud de la Defensora Pública, de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para los acusados Ángel Manuel Martínez Bermúdez, Edito José Salazar Martínez, Nicasio Antonio Tovar Plaza y Rigor Alberto Sosa, plenamente identificados en actas procesales; de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Primero de Juicio
Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
La Secretaria
Abg. Karen Villamizar.
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