REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
Carúpano, 6 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001525
ASUNTO: RP11-P-2009-001525
ACTA DE PUBLICACIÓN DE SENTENCIA
En el día de hoy, Seis (06) de Agosto del año 2010, siendo las 11:45 horas de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 02, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Primero de Juicio, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltrán Campos y la Secretaria Judicial en funciones de Sala, Abg. Migdalia Salazar Marrero, con el objeto de llevar a cabo el Acto de Publicación de Sentencia en el asunto Nº RP11-P-2009-001525, seguido al Acusado BARLEY ALBERTO RODRÍGUEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida se llamara JUNIOR RAFAEL AGUILERA (OCCISO) y por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JESUS EDUARDO GONZALEZ. (Se deja constancia que la audiencia estaba pautada para las 9:20 horas de la mañana y en virtud de la realización de otros actos, se procede a dejar constancia de la presente ahora) A tales efectos se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes: El Defensor Publico Abg. Edgar Brito, La Fiscal Séptima del Ministerio Publico, Abg. Elvismary Hernández, No compareciendo el acusado Barley Alberto Rodríguez, la Representante de la victima, por lo que acto seguido el Juez ordena dar lectura al texto integro de la sentencia. Quedando de esa manera impuestas las partes del texto integro de la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 03-08-2010. en el cual condenó al ciudadano BARLEY ALBERTO RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.865.142, venezolano, de 51 años de edad, natural de Río Caribe, nacido en fecha 07-06-1959 oficio del Obrero, soltero, hijo de Bertha Rodríguez y Secundino Rosales, residenciado en Calle Nivaldo, casa N°-49, cerca de la escuela Nicolás Flores, Municipio Arismendi del Estado Sucre, a cumplir la pena de Doce (12) años y seis (06) meses de prisión mas las accesorias de ley por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida se llamara JUNIOR RAFAEL AGUILERA (OCCISO) y por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JESUS EDUARDO GONZALEZ; ello de conformidad con lo establecido en los artículos 37 y 74 numeral 4 del Código Penal, todo esto por los hechos ocurridos en fecha 11-07-2009, en la calle Libertad de Río Caribe Municipio Arismendi del Estado. Teniéndose como fecha aproximada para el cumplimiento de la penal el 13-07-2022, todo esto de conformidad con el articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan igualmente las partes presentes notificadas en este acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Termino siendo las 12:05 horas de la tarde. Se leyó y conformes firman.-
El Juez Primero de Juicio
Abg. Luís Beltrán campos La Fiscal del Ministerio Público
Abg. Elvismary Hernández
El Defensor Público
Abg. Edgar Brito
Los Alguaciles
Ramón Flores Fausto del Giudice
La Secretaria Judicial
Abg. Migdalia Salazar Marrero
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