REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 9 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001649
ASUNTO: RP11-P-2010-001649
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
(MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD)
En el día 07 de agosto de 2010, siendo las 2:30 la tarde, se constituye en la sala de Audiencia Nº 3, del Circuito Judicial Penal del estado sucre, el Tribunal Quinto de Control, conformado por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández y la secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Nereida Estaba García, a objeto de llevarse a cabo la Audiencia de presentación del Imputado JOSE GREGORIO ORDAZ ORDAZ.
VERIFICACION DE LAS PARTES.
A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes El Fiscal en Materia de Drogas del Ministerio Público, Abg. Jorge Sayegt, el Imputado José Gregorio Ordaz Ordaz, previo traslado de la Comandancia de la Policía de esta ciudad.
NOMBRAMIENTO DE SU ABOGADO DEFENSOR
Acto seguido se le impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido en este acto por un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado que lo asista en la presente causa, solicitando la designación de un defensor público, por lo que estando presente en la sede del Circuito Judicial Penal el Defensor Público de Guardia Abg. Ubencia Miguelina Quijada, se hizo llamar a sala y la misma aceptó el cargo recaído en su persona.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se da inicio al acto y la Juez le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes de la República, presento en este acto al ciudadano JOSE GREGORIO ORDAZ ORDAZ, por estar incurso en la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 05 de Agosto del presente año, (Se deja constancia que la fiscal hace una breve descripción de los hechos ocurridos y del derecho). En tal sentido ciudadana Juez, encontrándonos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que son de fecha reciente, considera esta representación fiscal que atendiendo a la posible pena a aplicar en el presente caso, la aplicación de una medida privativa de libertad puede ser satisfecha con la imposición de una medida menos gravosa para el imputado como lo es la Medida Cautelar contenida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 3°, consistente en la presentaciones periódicas. Así mismo, solicito se ordene la práctica de examen toxicológico para el mismo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente toma la palabra la Juez e impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; quien dijo ser y llamarse JOSE GREGORIO ORDAZ ORDAZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 19.190.888, natural de Carúpano Estado Sucre, soltero, nacido en fecha: 08-08-1.989, de 20 años de edad, de profesión u oficio Ayudante de Albañilería, hijo de: Josefa Eudorina Ordaz y Williams Farias, domiciliado en: Playa de Sal, Vía Principal Carúpano, Playa grande, casa Nº 12, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, y expone: “ Yo soy consumidor de marihuana y eso que me quitaron es para mi consumo, es todo.
SOLICITUD DE LA DEFENSORA PUBLICA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra la Defensora Pública, quien expone: “Me adhiero a la solicitud fiscal, por cuanto aun nos encontramos en la fase preparatoria del proceso”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Juez Quinto de Control, y expone: Este Tribunal hace las siguientes consideraciones, Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición realizada por la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas, quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad del imputado de autos JOSE GREGORIO ORDAZ ORDAZ, ampliamente identificado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.; así como declaración rendida en esta sala por el imputado y los alegatos esgrimidos por la defensa, a criterio de esta juzgadora nos encontramos en la presunta comisión de hechos punibles que merecen penas privativas de libertad como lo es el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita toda vez que los hechos ocurrieron en fecha reciente es decir, el día 05-08-2010, existiendo a criterio de esta juzgadora suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del imputado JOSE GREGORIO ORDAZ ORDAZ, como autor de los hechos punibles atribuidos por la representante del Ministerio Público; lo cual se desprende de las actas procesales que conforman el presente asunto, todas estas actuaciones vinculadas entre si hacen presumir que el imputado es autor del delito precalificado por el Ministerio Publico. Ahora bien, considera este Tribunal que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de Medida Cautelar solicitada por la representante Fiscal, toda vez que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad pueden ser satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado; en tal sentido este Tribunal decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse cada Treinta (30) días por ante la unidad de alguacilazgo por el lapso de seis meses, En lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo flagrantemente y así se declara, en consecuencia se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público y se niega la libertad sin restricciones solicitada por la defensa y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra del Imputado: JOSE GREGORIO ORDAZ ORDAZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 19.190.888, natural de Carúpano Estado Sucre, soltero, nacido en fecha: 08-08-1.989, de 20 años de edad, de profesión u oficio Ayudante de Albañilería, hijo de: Josefa Eudorina Ordaz y Williams Farias, domiciliado en: Playa de Sal, Vía Principal Carúpano, Playa grande, casa Nº 12, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, el cual deberá presentarse cada Treinta (30) días por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial por el lapso de seis meses, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 ejusdem. Se insta a la Representación Fiscal, para que se realice el Examen toxicológico al mismo. Se acuerdan las copias solicitadas instándose a las partes a los fines de su reproducción. Líbrese oficio al Comandante de Policía de esta ciudad remitiéndole boleta de libertad. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fiscalía del Ministerio Público. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Quinto de Control
Abg. Ysmenia Fernández H.
La Secretaria Judicial
Abg. Nereida Estaba García
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