REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 7 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2003-000047
ASUNTO: RP11-P-2003-000047

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
(LIBERTAD PLENA)

En el día de hoy, 07 de Agosto de 2010, siendo las 10:00 de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 04, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández y el Secretario Judicial, Abg. Nereida Estaba García, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia de Presentación en el asunto N° RP11-P-2003-000047, seguido al imputado Cesar José Boada Rausseo.
VERIFICACION DE LAS PARTES.
Acto seguido, se verificó la presencia de las partes encontrándose presente la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Kattia Amezqueta Blasini, el imputado Carlos José Boada Rausseo, y la Defensora Público Penal N° 06, Abg. Ubencia Quijada.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las atribuciones que me confiere la Ley, procedo en este acto a solicitar la libertad del ciudadano Cesar José Boada Rausseo, a quien en fecha 04/08/2005, y por razón de esta misma orden de captura fue impuesto de la misma y en fecha 07-04-2006, se realiza Audiencia Preliminar, donde se Suspende el proceso por el lapso de dos años. Así mismo, se ordena oficiar al CICCP, y a la Comandancia de Policía de esta ciudad, para que se deje sin efecto la Orden de aprehensión dictada en fecha 04-08-2005. En ese sentido, solicito al Tribunal oficie al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, y Comandancia de Policía de ésta ciudad; a objeto de que tal ciudadano sea desincorporado del sistema SIIPOL como persona solicitada; es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO.
Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo este llamado a declarar y a tal efecto se identifico como Cesar José Boada Rausseo, venezolano, de 36 años de edad, natural de Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, nacido en fecha 01/04/1973, de profesión u oficio Obrero, de estado civil soltero, titular de la Cédula de identidad N° 12.888.040, hijo de Reina Rausseo y Nelson Boada Campos, y residenciado en Casalta II, Urbanización Los Pinos, Casa S/n, Al lado de Mercal, Caracas Distrito Capital; quien expone: “Me detuvieron en Casalta II, caracas, de allí me llevaron a captura en Caracas, tuve 9 días detenido y luego me trasladan a Cumana, lo que hace un total de 26 días detenido, hasta ahora que me traen aquí”; es todo.
SOLICITUD DE LA DEFENSA
Acto seguido se le otorga la palabra a la Defensora Pública, Abg. Ubencia Quijada, quien expone: “La defensa no se opone a la solicitud fiscal, y en ese sentido solicito la libertad inmediata de mi patrocinado y que se oficie al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, y Comandancia de Policía de esta ciudad; a objeto de que el mismo sea desincorporado del sistema SIIPOL como persona solicitada”, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Kattia Amezqueta Blasini, así como por la Defensora Pública, Abg. Ubencia Quijada, quienes solicitaron la libertad inmediata del ciudadano Cesar José Boada Rausseo, en virtud de que fecha 07-04-2006, se realizó la Audiencia Preliminar, donde se Suspende el proceso por el lapso de dos años; en esta misma fecha, se acordó dejar sin efecto la Orden de Aprehensión dictada en fecha 04/08/2005, según Oficio N° RJ11OFO2006002700 y RJ11OFO2006002702, librados en fecha 07-04-2006, librados al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Carúpano y Comandancia de Policía de esta ciudad; es por lo que este tribunal en aras de garantizar la justicia y el debido proceso, Acuerda la Libertad Inmediata del ciudadano Cesar José Boada Rausseo, y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la libertad inmediata del ciudadano Cesar José Boada Rausseo, venezolano, de 36 años de edad, natural de Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, nacido en fecha 01/04/1973, de profesión u oficio Obrero, de estado civil soltero, titular de la Cédula de identidad N° 12.888.040, hijo de Reina Rausseo y Nelson Boada Campos, y residenciado en Casalta II, Urbanización Los Pinos, Casa S/n, Al lado de Mercal, Caracas Distrito Capital. Líbrese boleta de libertad y mediante oficio remítase a la Comandancia de Policía de este ciudad. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de Caracas- Distrito Capital y Carúpano Estado Sucre y Comandancia de Policía de esta ciudad, a objeto de que procedan con carácter de extrema urgencia ha desincorporar del sistema SIIPOLL como persona solicitada al ciudadano arriba identificado. Así mismo, quedan las partes convocadas y notificadas en este acto, de la Audiencia Especial fijada en fecha 23-11-2010, a las 11:300 de la mañana, en este Circuito Judicial. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman.
La Juez Quinto de Control.

Abg. Ysmenia Fernández H.
La Secretaria de Guardia

Abg. Nereida Estaba G