REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 6 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000834
ASUNTO: RP11-P-2010-000834


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
(APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO)
En el día 05 de Agosto de 2010, siendo las 09:00 de la mañana, se constituye en la Sala de Audiencias Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano el Tribunal Quinto de Control, presidido por la Jueza Abg. Ysmenia Fernández y la Secretaria Judicial en funciones de Sala Abg. Maria Pereira, con el objeto de llevar a cabo la Audiencia Preliminar, en el asunto arriba numerada, seguida a los ciudadanos ALFREDO JOSE BRITO VILLARROEL y LEWIS NICOLA GONZALEZ GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el Tercer y Ultimo aparte del artículo 31de la Ley Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
VERIFICACION DE LAS PARTES.
Seguidamente se verificó la comparecencia de las partes, encontrándose presentes, la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas, Abg. Dalia Ruiz y el defensor Privado, Abg. Luís Arturo Izaguirre y el imputado Alfredo José Brito Villarroel y Lewis Nicola González González (previo trasladado). Acto seguido, el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 Ejusdem.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado ante este Tribunal en fecha y asimismo acuso formalmente al ciudadano: ALFREDO JOSE BRITO VILLARROEL y LEWIS NICOLA GONZALEZ GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en su encabezamiento y ultimo aparte del artículo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por los hechos ocurridos en fecha 03 de Mayo del 2010, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida en su totalidad, asi como todos y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Solicito el enjuiciamiento de los imputados de autos y se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio oral y público donde se determine la responsabilidad penal de los imputados de autos. Se mantenga la medida Privativa impuesta por este Tribunal de Control en fecha 06-05-2010, a los imputados de autos, a los fines de asegurar su comparecencia. Se decrete como pena accesoria del delito la confiscación de los objetos incautados en el procedimiento, conforme a lo previsto en el articulo 116 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los articulo 61, 66 y 67 de la ley especial de droga por ultimo se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.
IMPOSICION DE LOS ACUSADOS
Acto seguido, la Juez instruye a los imputados con respecto al delito que se le atribuye y asimismo le impone a cada uno de los imputados del Precepto Constitucional consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse al primero de los imputados, quien se identifico como: ALFREDO JOSE BRITO VILLARROEL, quien dijo ser venezolano, natural de Guiria Estado Sucre, Municipio Valdez Estado Sucre, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.557.601 nacido en fecha 20-06-1975, de 35 años de edad, hijo de: Angela Villarroel y Juan Brito; y domiciliado en: Rió de Guiria, vía quebrada de agua, casa S/N es un rancho, Municipio Valdez Estado Sucre, y expone: “Me acojo al precepto constitucional es todo”. Seguidamente se le ordena al alguacil de la sala ingrese al otro detenido quien dijo ser y llamarse: LEWIS NICOLA GONZALEZ GONZALEZ, quien dijo ser venezolano, natural de Guiria Estado Sucre, Municipio Valdez Estado Sucre, de estado civil casado, de profesión u oficio albañil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.348.835, nacido en fecha 06-12-1972, de 38 años de edad, hijo de: Félix González y Juana Francisca González y domiciliado en: Barrio la Victoria casa Nº 122, frente a la escuela Santa Eduvigis, Municipio Valdez Estado Sucre: “Me acojo al precepto constitucional es todo”.
SOLICITUD DE LA DEFENSA PRIVADA.
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Privado, Abg. Luís Arturo Izaguirre: “ Esta defensa ratifica el escrito presentado por ante la unidad de alguacilazgo en fecha 02-07-2010, asimismo las excepciones expuesta ante este tribunal, asimismo me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mis defendidos, solicito decrete la desestimación de la acusación fiscal y el sobreseimiento de la presente causa, en consecuencia la libertad plena de mis defendidos por ausencia de suficientes elementos de convicción que acredite la existencia de los hechos punibles imputados; además falta de suficientes y plurales elementos de comprometan la responsabilidad de mi defendida; es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal en materia de droga del Ministerio Público y los alegatos de la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadanos: ALFREDO JOSE BRITO VILLARROEL y LEWIS NICOLA GONZALEZ GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en su encabezamiento y ultimo aparte del artículo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por las partes, tomando en cuenta el principio de comunidad de la prueba, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, y 331 Ejusdem; declarándose así improcedente la solicitud de la defensa en cuando a que se desestime la acusación y se decrete el Sobreseimiento de la causa. En cuanto a lo manifestado por la Defensa Privada, quien solicita la solicitud de Nulidad de las actas y libertad sin restricciones para sus representados. Este Tribunal para decidir previamente observa: se declara sin lugar las nulidades solicitadas por el defensor por cuanto de la revisión del presente asunto se evidencia que los funcionarios actuantes cumplieron con lo establecido código orgánico procesal penal, para la inspección de las personas, ya que existieron motivos suficientes para presumir que ocultaba dentro de sus pertenencias objetos relacionados con un hecho punible, al mostrase nerviosos por la presencia policial. De esta forma observa esta juzgadora que no se han violado derechos y garantías Constitucionales ni legales, en el presente asunto es por lo que se declara sin lugar la misma. Ya que las nulidades absolutas solo proceden cuando se viola derechos fundamentales relativos a la intervención, asistencia, representación de las personas desde los actos iniciales de la investigación, considerando así que no se le ha violado ninguna garantía constitucional, ni legal, no obstante a ello, se le garantizo los derechos a los imputados, en consecuencia no se le ha cercenado su derecho a la defensa, su intervención asistencias desde los actos iniciales de la investigación, motivo por el cual se declara sin lugar la Nulidad Absoluta solicitada por la defensa. En cuanto a las excepciones provomidas por la defensa, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 328 numeral 1 en concordancia con el artículo 28, numeral 4, literal C y e del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal las declara sin lugar ya que las misma fueron provomidas conforme a la ley, con respecto al literal C. se observa que la acusación fiscal cumple con las formalidades establecidas en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo con respecto al literal E, considera esta juzgadora que el mismo cumple con los requisitos de procedimiento para intentar la acción penal; es por lo que en consecuencia se declara sin lugar las mismas.
IMPOSICION DE LA MEDIDAS ALTERNATIVAS
Seguidamente el Tribunal procede a instruir a cada uno de los imputados sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 Ejusdem, a lo que se le pregunta a los imputados si es su voluntad acogerse a alguna de estas; procediendo a otorgársele la palabra al primero de los imputados LEWIS NICOLA GONZALEZ GONZALEZ, expone: “Yo soy inocente de los hechos que se me imputan, quiero ir me a juicio, es todo. Acto seguido se le otorga la palabra al segundo de los imputados si es su voluntad acogerse a alguna de estas; y se le otorga la palabra al segundo de los imputados: ALFREDO JOSE BRITO VILLARROEL expone: “Yo soy inocente por lo que quiero ir me a juicio, es todo.

DISPOSITIVA
Seguidamente toma la palabra la Ciudadana Juez y expone: Visto que los acusados han manifestado a viva voz no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; es por lo que éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido a los acusados: ALFREDO JOSE BRITO VILLARROEL, quien dijo ser venezolano, natural de Guiria Estado Sucre, Municipio Valdez Estado Sucre, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.557.601 nacido en fecha 20-06-1975, de 35 años de edad, hijo de: Angela Villarroel y Juan Brito; y domiciliado en: Rió de Guiria, vía quebrada de agua, casa S/N es un rancho, Municipio Valdez Estado Sucre, y LEWIS NICOLA GONZALEZ GONZALEZ, quien dijo ser venezolano, natural de Guiria Estado Sucre, Municipio Valdez Estado Sucre, de estado civil casado, de profesión u oficio albañil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.348.835, nacido en fecha 06-12-1972, de 38 años de edad, hijo de: Félix González y Juana Francisca González y domiciliado en: Barrio la Victoria casa Nº 122, frente a la escuela Santa Eduvigis, Municipio Valdez Estado Sucre; por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en su encabezamiento y ultimo aparte del artículo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se admite las pruebas promovidas por las partes, tomando en cuenta el principio de comunidad de la prueba, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, y 331 Ejusdem. Se mantiene la medida privativa de libertad que pesa sobre los imputados de autos ello por cuanto considera esta juzgadora que aun no han variado las circunstancias que determinaron la aplicación de dicha Medida Privativa. Se decreta la Confiscación de los objetos incautados en el procedimiento, conforme a lo previsto en el artículo 116 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los articulo 61, 66 y 67 de la Ley Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Libérese oficio a la ONA. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario administrativo para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Quedan convocados los presentes de la decisión dictada en esta sala de audiencias. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, para lo cual se insta a las mismas a los fines de que realicen todos los trámites necesarios para la reproducción fotostáticos de las mismas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. -
La Jueza Quinto de Control

Abg. Ysmenia Fernández H
La Secretaria Judicial

Abg. Maria Pereira