REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 6 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000130
ASUNTO: RP11-P-2009-000130

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA
DEFINITIVA (SOBRESEIMIENTO)

En el día de hoy, 06 de Agosto de 2010, siendo las 2:30 de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 01-B, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández y la Secretaria, Abg. Doris Martínez, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2009-000130, seguido a la imputada Maryolani Yadami Boada.
VERIFICACION DE LAS PARTES.
A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose la representante legal de la victima OMISIS, la imputada Maryolani Yadami Boada; la Defensora Publico Penal Abg. Siolis Crespo en sustitución del Defensor Publico, Abg. Edgar Brito; y la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Kattia Amezqueta.


PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado la Juez instruye a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia de fecha 31-03-2009, donde se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por la imputada.
EXPOSICION DE LA REPRESENTANTE LEGAL.
En este estado se le cede el derecho de palabra a la representante legal de la victima OMISIS a los efectos de que manifieste si la imputada cumplió con de las condiciones impuestas; y expone: Ya ella entendió y me dijo que no volvía a pasar, y hasta el momento se ha portado bien; es todo.
EXPOSICION DE LA IMPUTADA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la imputada Maryolani Yadami Boada, quien expone: Y estoy con los niños y no los pienso abandonar más, es todo.
SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Publico, Abg. Siolis Crespo; quien expone: Visto que mi representada, Maryolani Yadami Boada, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 31-03-2009 tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 ejusdem, y solicito se me expidan copias simples de la presente Acta, es todo.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido la Juez le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público; quien expone: una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el tribunal a la ciudadana Maryolani Yadami Boada, solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, en relación con el artículo 45 y 48, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor de la imputada Maryolani Yadami Boada, ampliamente identificados en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, mediante el dicho de la víctima y a través de la consignación por parte de la Comisaría del Municipio Arismendi según oficio R3-32-55-10, de fecha 20-06-2010 cursante al folio 69,70 y 71 que efectivamente la imputada Maryolani Yadami Boada cumplió de manera satisfactoria, con las presentaciones por ante esa comisaría y con el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, en fecha 31-03-2009, es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra de la imputada Maryolani Yadami Boada, por la comisión del delito de delito de Abandono de Neonato, previsto y sancionado en el articulo 435 del Código penal, en concordancia con el articulo 217 de la LOPNA, en perjuicio del Menor José Boada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.



DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la presente causa a favor de la imputada Maryolani Yadami Boada, venezolano, 25 años de edad, nacida el 01-08-84, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.022.474, de profesión u oficio: TSU en Administración Tributaria, domiciliado en: Cruz De Puerto santo, Sector Valle verde, Casa S/N, Municipio Arismendi, Estado Sucre; por la comisión del delito de Abandono de Neonato, previsto y sancionado en el articulo 435 del Código penal, en concordancia con el articulo 217 de la LOPNA, en perjuicio del menor OMISIS. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48, numeral 7; y 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes presentes debidamente notificadas en este acto. Se ordena Remitir el presente Asunto al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Quinta de Control

Abg. Ysmenia Fernández

La Secretaria de Sala.
Abg. Doris Martínez