REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 6 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003829
ASUNTO: RP11-P-2007-003829

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON
FUERZA DEFINITIVA (SOBRESEIMIENTO)

En el día de hoy 6 de Agosto de 2010, siendo las 11:00 de la mañana, se constituyó en la sala Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control presidido por la Jueza, Abg. Ysmenia Fernández y la Secretaria Judicial de la sala Abg. Maria Pereira, a los fines de llevarse a cabo la Audiencia Especial en el Asunto Nº RP11-P-2007-0003929, seguido al imputado MANUEL FELIPE FARIAS.
VERIFICACION DE LAS PARTES.
Se procedió a verificar la presencia de las partes con el auxilio del alguacil de Sala, se constata que se encuentran presentes en el acto, la Fiscal Primero (auxiliar) del Ministerio Público Abg. Maria José Jaramillo, la defensora pública Penal Abg. Ubencia Quijada y el Imputado ciudadano Manuel Felipe Farias, la Victima Isidro Beltrán Velásquez. En este estado la Juez instruye a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia de fecha 16 de Septiembre del 2008, donde se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el imputado.
EXPOSICION DE LA VICTIMA
En este estado se le cede el derecho de palabra a la víctima, ciudadano ISIDORO BELTRÁN VELÁSQUEZ CARABALLO, titular de la cedula de identidad N° 5.883.493, venezolano, a los efectos de que manifieste si el imputado se abstuvo de mantener contacto con su persona, ello tomando en cuenta que fue esta una de las condiciones impuestas; y expone: El señor de verdad no se ha vuelto a meter más conmigo; es todo.
SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública Penal, Abg. Ubencia Quijada; quien expone: “Visto que mi representado, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 16 de Septiembre del 2008, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 ejusdem; es todo.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido la Juez le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público; quien expone: “Una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el tribunal al ciudadano MANUEL FELIPE FARIAS, y vista la manifestación de la victima quien expresa que el imputado no se ha metido mas con el, es por lo que solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, en relación con el artículo 48, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado MANUEL FELIPE FARIAS VELÁSQUEZ, ampliamente identificados en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, mediante el dicho de la víctima presente en sala y a través de la revisión del sistema Juris 2000 donde se pudo constatar el cumplimiento de las presentaciones del imputado, por ante por la unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, efectivamente el imputado: MANUEL FELIPE FARIAS VELÁSQUEZ, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, en fecha 16 de Septiembre del 2008, es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del imputado MANUEL FELIPE FARIAS VELÁSQUEZ, por la comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano: Isidoro Beltrán Velásquez Caraballo; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del imputado MANUEL FELIPE FARIAS VELÁSQUEZ, venezolano, de 26 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante, nacido el 01-01-1984, titular de la Cédula de Identidad N° 17.406.939, hijo de José Jesús Farias y Senovia del Carmen de Farias, domiciliado en Avenida Independencia, Casa Nº 37, cerca de la plaza Santa Rosa, en Carúpano Estado Sucre; por la comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano: ISIDORO BELTRÁN VELÁSQUEZ CARABALLO; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48, numeral 7; y 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes presentes debidamente notificadas en este acto. Se ordena remitir el presente asunto al archivo centra para su guarda y custodia y posterior envió al archivo judicial en su debida oportunidad. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Jueza Quinto de Control

Abg. Ysmenia Fernández
La Secretaria Judicial

Abg. Maria Pereira