REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 5 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001378
ASUNTO: RP11-P-2010-001378
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
(MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD)
En el día 04 de Agosto de 2010, siendo las 2:00 PM, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 01-B, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández y la Secretaria, Abg. Doris Martínez, a los fines de llevar acabo la celebración de la Audiencia Especial de Revisión de Medidas de Protección y Seguridad, en el asunto Nº RP11-P-2010-001378, donde figura como imputado el ciudadano Alexander Luís Guerrero.
VERIFICACION DE LAS PARTES.
A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Efraín Araujo; la víctima, Marisol Del Carmen Plaza Oliveros; el imputado Alexander Luís Guerrero y la Defensora Público Penal, Abg. Ubencia Quijada. En estado, la ciudadana Juez procedió a imponer a las partes con respecto al motivo de la presente audiencia.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público; quien expone: “Ratifico el escrito presentado en fecha 06-07-2010 por mi persona, donde se solicita al Tribunal ratifique la Medida de Protección y Seguridad establecidas en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 87, numerales 1,2 y 3 del articulo 91 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, que fuera impuesta al imputado de autos, ciudadano Alexander Luís Guerrero, en vista de que el referido ciudadano incumplió las referidas medidas que le fueron impuestas por la Fiscalia tercera del Ministerio publico Guiria quine en ningún momento desalojo la vivienda en común de la pareja, no permitiendo por tal razón que sus hijos menores puedan hacer uso goce y disfrute de la misma ya que la ciudadana Marisol Plaza quien ejerce el cuidado de los mismos se encuentra en casa de sus padres es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido la ciudadana Juez procede a imponer al imputado del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tras lo cual se identificó como Alexander Luis Guerrero, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.114.413, de estado civil soltero, nacido en fecha 07-11-72 de 37 años de edad, profesión u oficio educador; y residenciado sector el Joval vía nacional de Yaguraparo, Estado Sucre; y expone: cuando yo asistí a Guirira estaba al tanto de la medida aunque me sorprendí que no me diera los días disponibles para desalojar, yo le dije que me diera una semana para desocupar la casa, en vista de algunas cosas, ella me manifestó que se iba a quedar con los niños y que me quedara yo con mi casa, cuando ella se fue yo le pedí que no se fuera, pero con su temperamento ella decidió irse, cuando la niña nació le dije que se quedara para llegar a acuerdo y ella prefirió irse para donde sus padres y que ellos no le ibas a permitir tener una relación conmigo ni con la casa, me citaron a Guiria y si firme que me iba a ir, pero ella me dijo que me quedara con la casa. El niño esta conmigo porque tengo un mes llamando para la casa, y yo quiero ver a mi hijo, y todo el tiempo me lo negaban y me decía que esta durmiendo, el niño me ha dicho que no quiere estar con la mama porque en esa casa lo maltratan, yo le dije que tu hermano no me vuelva a maltratar al niño, lo fui a buscar el viernes y le niño me dijo yo me quiero ir contigo con mi mama tiene un chaparro y me pega, y el niño sabe cosas de mi pareja actual y mi abuelo me dijo que te iba a matar, todo eso me ha hecho actuar de esa manera, ella fue a buscar al niño ayer a la casa y lo busco de manera agresiva y hasta me mordió, y si ella esta luchando por la casa para maltratar a los niños, yo pido tenerlos yo. Ella ha dicho que yo la bote a patadas estando embarazada de la casa., es todo.
EXPOSICION DE LA VICTIMA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la víctima, Marisol Del Carmen Plaza Olivares, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.397.722, plenamente identificada en autos; quien expone: eso que yo abandone la casa no es así, yo si me Salí porque el me angustia diariamente, el debe de reconocer que me tienes en un zozobra, me fui no abandonando mi espacio, quien ha querido su hogar soy yo, el si me dijo que me regresara para la casa cuando nació la niña pero el tenia al lado a otra persona y me dijo que ella se veía con el, ella me dijo que quien quiere que le el pecho a la niña sea yo su mujer no yo que soy su mama, el no me trataba como pareja, y le dije que nos quedáramos en camas separadas hasta que los niños crecieran, porque yo necesitaba estar tranquila, el no podía nunca acompañarme, y si es buen padre bien pudo acompañarme porque yo tenia su hija en mi vientre, perdimos todo relación, yo no le he ocultado al niño ,yo tengo a mis padres, en segunda oportunidad estoy separada de el, hablo con el y me dijo mi hijo me llevo a los marines donde esta la mujer, yo no tengo nada que ver con la otra persona, y no le hablo a mi hijo nada de eso, mi papa no dijo que lo iba a matar, mi papa dice que no se va a meter en eso porque ustedes dos decidieron unirse y separarse, yo no me puedo meter en eso, el llamo y me dijo voy a ver a mi hijo, y yo le dije tienes días que no le das dinero, a ellos, si el tiene acto de graduación eso no es motivo para no pasarle, mi papa le dijo a el que no llamara para mi casa, y ese teléfono es de mi papa, no se lo estoy negando solo cumplo las ordenes de mi papa, fui a hablar con el prefecto y el me dijo que tengo que reclamar la casa que esa casa es de mis hijos, yo no le hecho maldad a el y a su pareja, el me dijo que le entregara la llave, porque el pensaba que yo iba a ir de madrugada a meterme en la casa a formarle broma a su pareja porque el vive ahí con su actual pareja. Yo me fui porque mis papas me ibas a cuidar de repos postnatal y cuando regrese a mi casa el estaba ahí con su actual pareja en mi casa, es todo.
SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Ubencia Quijada; quien expone: esta defensa en vista de las medidas de protección y de seguridad solicitada por la Representación Fiscal contenidas en el articulo 87 numeral 3 en donde se ordena la salida de mi defendido de su casa, quiero dejar constancia que la señora Marisol Plaza tiene 3 meses viviendo en la casa de su padre l oque queda claramente evidenciado de que mi defendido no la echo de la vivienda en común, ya cuando se le impusieron estas medidas ya la señora estaba fuera del hogar, había abandonado el hogar. En cuanto al que refiere el numeral 5, de prohibir al agresor a la mujer agredida, mi defendido ha manifestado claramente que las veces que se ha acercado a ella, fue para hacer un mercado y darle dinero en efectivo, otras veces para llevarle pañal. En lo que respecta al numeral 6, mi defendido ha dicho que por parte de el no ha habido ningún acosa ni ninguna persecución por cuanto el tiene su pareja y el tiempo que tiene libre es para dedicárselo a ella, y que precisamente se encuentra en su casa con esta nueva pareja debido a que la madre de sus hijos abandono el hogar. Es por lo que esta defensa considera que mi defendido es inocente de todo lo que le esta acusando en esta Audiencia y solicitarle la salida de su casa será producto de un desalojo por cuanto tiene pleno derecho de estar en esa vivienda. Solicito copia de las actuaciones contenidas en el expediente. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la ciudadana Juez, quien expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia, donde la Representación Fiscal Solicito al Tribunal la ratificación de la Medidas de Protección y Seguridad establecidas en los numerales 3, 5 y 6 y del artículo 87, numerales 1,2 y 3 del articulo 91 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, impuesta al Imputado de autos, ciudadano Alexander Luis Guerrero en fecha 06-07-2010; donde la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, solicitó la confirmación de las medidas en cuestión; éste Tribunal Quinto de Control, confirma las Medidas de Protección impuestas en fecha 14-06-10 por el órgano receptor de la denuncia, de conformidad con lo establecido numerales 3, 5 y 6 y del artículo 87, numerales 1,2 y 3 del articulo 91de la precitada ley. En tal sentido: este Tribunal Quinto de Control Acuerda: PRIMERO: el agresor deberá mantenerse fuera de la residencia común, indistintamente de su titularidad. SEGUNDO: la prohibición al ciudadano Alexander Luis Guerrero, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.114.413, de estado civil soltero, nacido en fecha 07-11-72 de 37 años de edad, profesión u oficio educador; y residenciado sector el Joval vía nacional de Yaguraparo, Estado Sucre, de acercarse al lugar de trabajo o estudio y residencia de la víctima. TERCERO: la prohibición para el imputado de realizar, por sí o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima Marisol Del Carmen Plaza Oliveros. Todo lo anterior, en virtud de la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana antes mencionada; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONFIRMA las Medidas de Protección y Seguridad dictadas en fecha 14-06-2010 por el órgano receptor, en el presente asunto seguido al Imputado Alexander Luis Guerrero, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.114.413, de estado civil soltero, nacido en fecha 07-11-72 de 37 años de edad, profesión u oficio educador; y residenciado sector el Joval vía nacional de Yaguraparo, Estado Sucre, y a favor de la víctima Marisol Del Carmen Plaza Oliveros, en virtud de encontrarlo incurso en el delito de Acoso u Hostigamiento y Violencia Patrimonial y Económica, previsto y sancionado en los Artículos 40 y 50 de la ley especial, En tal sentido: Acuerda: PRIMERO: el agresor deberá mantenerse fuera de la residencia común, indistintamente de su titularidad. SEGUNDO: la prohibición al ciudadano Alexander Luis Guerrero, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.114.413, de estado civil soltero, nacido en fecha 07-11-72 de 37 años de edad, profesión u oficio educador; y residenciado sector el Joval vía nacional de Yaguraparo, Estado Sucre, de acercarse al lugar de trabajo o estudio y residencia de la víctima. Ciudadana: Marisol del Carmen Plaza Oliveros. TERCERO: la prohibición para el imputado de realizar, por sí o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima Marisol Del Carmen Plaza Oliveros. ello de conformidad con lo establecido en los numerales 3, 5 y 6 y del artículo 87, numerales 1,2 y 3 del articulo 91 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia . Remítase la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su debida oportunidad. Quedan notificados los presentes. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman.
La Juez Quinto de Control
Abg. Ysmenia Fernández H.
La Secretaria de Sala.
Abg. Doris Martínez
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