REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 3 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003629
ASUNTO: RJ11-P-2009-000034

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
(LIBERTAD PLENA)

En el día 02 de agosto de 2010, siendo las 5:15 PM, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 04, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández y el Secretario Judicial, Abg. Josanders Mejías, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia de Presentación en el asunto N° RJ11-P-2009-000034, seguido al imputado Leivis Jesús Guerra.
VERIFICACION DE LAS PARTES.
Acto seguido, se verificó la presencia de las partes encontrándose presente el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, Abg. Efraín Araujo, el imputado Leivis Jesús Guerra, y la Defensora Público Penal N° 02, Abg. Siolis Crespo Díaz.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las atribuciones que me confiere la Ley, procedo en este acto a solicitar la libertad del ciudadano Leivis Jesús Guerra, a quien en fecha 18/08/2008, y por razón de esta misma orden de captura fue impuesto de la misma y le fue decretada una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un régimen de presentaciones cada quince (15) días por el lapso de seis (06) meses por ante la Comandancia de Policía del Municipio Valdez del Estado Sucre. En ese sentido solicito al tribunal oficie al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, a objeto de que tal ciudadano sea desincorporado del sistema SIIPOL como persona solicitada; es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO.
Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo este llamado a declarar y a tal efecto se identifico como Leivis Jesús Guerra, venezolano, de 20 años de edad, natural de Yoco, Estado Sucre, nacido en fecha 23/04/1988, de profesión u oficio agricultor, de estado civil soltero, titular de la Cédula de identidad N° 21.288.516, hijo de Luisa Jerónima Guerra y Omar Valdez, y residenciado en Pueblo Viejo arriba, calle La Quinta, casa N° 12, Guiria, Estado Sucre; quien expone: “Me acojo al precepto constitucional”; es todo.
SOLICITUD DE LA DEFENSA
Acto seguido se le otorga la palabra a la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo, quien expone: “La defensa no se opone a la solicitud fiscal, y en ese sentido solicito la libertad inmediata de mi patrocinado y que se oficie al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, a objeto de que el mismo sea desincorporado del sistema SIIPOL como persona solicitada”, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público, Abg. Efraín Araujo, así como por la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo Díaz, quienes solicitaron la libertad inmediata del ciudadano Leivis Jesús Guerra, en virtud de ya haber sido impuesto en oportunidad pasada de las razones de hecho y de derecho que motivaron la captura de la cual hoy es objeto; éste Tribunal como quiera que constata que todas las aseveraciones hechas por la partes, efectivamente, tuvieron lugar en fecha 18/08/2008, bajo el asunto principal N° RP11-P-2007-003629, de los cuales se le dio lectura a la Audiencia de fecha 18-08-2008, en donde se acordó al mencionado imputado Medida cautelar Sustitutiva de Libertad, es por que se pasar imponer al imputado de motivos de la Presente audiencia, es por lo que en ese sentido este Juzgado Quinto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la libertad inmediata del ciudadano Leivis Jesús Guerra, venezolano, de 20 años de edad, natural de Yoco, Estado Sucre, nacido en fecha 23/04/1988, de profesión u oficio agricultor, de estado civil soltero, titular de la Cédula de identidad N° 21.288.516, hijo de Luisa Jerónima Guerra y Omar Valdez, y residenciado en Pueblo Viejo arriba, calle La Quinta, casa N° 12, Guiria, Estado Sucre, por cuanto en fecha 18/08/2008, bajo el asunto principal N° RP11-P-2007-003629, se acordó al imputado Leivis Jesús Guerra. Medida cautelar Sustitutiva de Libertad, En Consecuencia se acuerda la Inmediata Libertad Líbrese boleta de libertad y mediante oficio remítase a la Comandancia de Policía de este ciudad. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en Guiria y Carúpano, a objeto de que procedan con carácter de extrema urgencia ha desincorporar del sistema SIIPOL como persona solicitada al ciudadano Leivis Jesús Guerra. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a los fines de que presenten el acto conclusivo correspondiente, y sean agregadas a la causa principal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Quinto de Control
Abg. Ysmenia Fernández H

El Secretario de Guardia

Abg. Josanders Mejías