REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENALDEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 2 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001407
ASUNTO: RP11-P-2010-001407

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
(ACORDAR PRORROGA)

Vista y Revisada la solicitud de PRORROGA, realizada por la Fiscal del Ministerio Público, con Competencia en Materia de Drogas. Abogada Dalia Maria Ruiz, mediante la cual Solicita a este Tribunal, PRORROGA de Quince (15) días para presentar el Acto Conclusivo correspondiente en el presente asunto, seguido al Imputado: DENNIL JOSE BRITO, por cuanto hasta la presente no se a recibido la experticia Química Botánica y aun faltan diligencias por practicar que son necesarias, útiles y pertinentes, para buscar la verdad de los hechos investigados, de conformidad con lo establecido en el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal Quinto de Control a los fines de decidir observa:
PRIMERO: El Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Establece. En unos de sus parágrafos….Si el juez o jueza acuerda mantener la medida de Privación judicial preventiva de Libertad durante la fase preparatoria, el o la Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el Sobreseimiento o, en su caso, Archivar las actuaciones, DENTRO DE LOS TREINTAS DIAS SIGUIENTES A DECISION JUDICIAL.
Este lapso podrá ser PRORROGADO hasta por un máximo de QUINCE DIAS adicionales solo si el o la Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.
De conformidad con la norma transcrita, el fiscal del Ministerio Publico, podrá Solicitar a Prorroga, hasta por un máximo de Quince días adicionales; por o menos con cinco días de anticipación, por lo que en base a ello, procede esta Juzgadora a acordar la Prorroga solicitada, en el asunto seguido al imputado DENNIL JOSE BRITO.
SEGUNDO: De la revisión de la causa se observa en el Sistema Iuris 2000, que en fecha 10 de Julio del presente año 2.010, se decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del mencionado Imputado. DENNIL JOSÉ BRITO UGAS, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 14-06-1980, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Taxista, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.244.795, hijo de: Marbellas Ugas y José Brito; y domiciliado en: Carúpano Arriba, calle Principal, casa Nª S/N cerca del Taller Alito, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en virtud de encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRUBICION, tipificado en el articulo 31 tercer y ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de la Colectividad, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3°; 251, ordinales 2°, 3° y parágrafo primero, y artículo 252, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: En el Presente caso, al revisar el presente asunto penal, el tiempo transcurrido desde que se impuso la medida de coerción personal al mencionado imputado, la cual se realizo en fecha (10-07-2010) hasta la presente fecha (02-08-2010),se observa, que la solicitud de prorroga se encuentra dentro del lapso de ley.

CUARTO: Ahora bien, considerando que la solicitud fue realizada dentro del lapso a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende, que uno de los fines de la investigación, es aportar todo cuanto sea necesario, tanto para inculpar como para exculpar al investigado, y que estando pendientes las diligencias señaladas que practicar, es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria, en el lapso de treinta (30) días a que se contrae el citado artículo 250; Concede la Prórroga solicitada, por un lapso de Quince (15) días continuos, contados a partir del día Once (11) de Agosto del año en curso, el cual vencerá el día Veinticinco (25) de Agosto del presente año 2.010 respectivamente. En consecuencia, por los razonamientos antes expuesto, considera esta Juzgadora, que lo mas procedente y ajustado a derecho es ACORDAR LA PRORROGA, solicitada por el representante del Ministerio Publico, en el asunto al Imputado: DENNIL JOSÉ BRITO UGAS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones expuestas, éste Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la PRORROGA solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, por un lapso de Quince (15) días continuos, contados a partir del día Once (11) de Agosto del año en curso, el cual vencerá el día Veinticinco (25) de Agosto del presente año 2010; ello a los efectos de que el Ministerio Público presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa, seguida al imputado: DENNIL JOSÉ BRITO UGAS, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 14-06-1980, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Taxista, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.244.795, hijo de: Marbellas Ugas y José Brito; y domiciliado en: Carúpano Arriba, calle Principal, casa Nª S/N cerca del Taller Alito, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en virtud de encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRUBICION, tipificado en el articulo 31 tercer y ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de la Colectividad, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Defensa . Se ordena la remisión de la presente acta y actuaciones complementarias a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Droga, a los fines de que sean agregadas al asunto principal. Cúmplase.
La Jueza Quinto de Control.

Abg. Ysmenia Fernández H.
El Secretario Judicial

Abg. Douglas Rivero.