REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 13 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001689
ASUNTO: RP11-P-2010-001689
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
(MEDIDA CAUTALAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD)
En el día 07 de agosto de 2010, siendo las 2:30 la tarde, se constituye en la sala de Audiencia Nº 3, del Circuito Judicial Penal del estado sucre, el Tribunal Quinto de Control, conformado por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández y el secretario Judicial en funciones de Guardia Abg. Douglas Rivero, a objeto de llevarse a cabo la Audiencia de presentación del Imputado EULIS RAFAEL GONZALEZ PIÑANGO.
VERIFICACION DE LAS PARTES.
A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes El Fiscal en Materia de Drogas del Ministerio Público, Abg. Jorge Sayegt, el Imputado Eulis Rafael González Piñango, previo traslado de la Comandancia de la Policía de esta ciudad.
NOMBRAMIENTO DEL DEFENSOR
Acto seguido se le impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido en este acto por un abogado de su confianza, manifestando el mismo SI tener abogado que lo asista en la presente causa, el cual recae en la persona del abg. Luís Arturo Izaguirre, inscrito en el IPSA bajo el N° 64112, y con domicilio procesal en Edificio Funda Bermúdez Piso N° 1 oficina N° 3, Carúpano Estado Sucre, quien estando presente en esta sala juro cumplir bien fielmente con las obligaciones inherentes al cargo.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se da inicio al acto y la Juez le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes de la República, presento en este acto a los ciudadanos EULIS RAFAEL GONZALEZ PIÑANGO, por estar incurso en la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, (Se deja constancia que la fiscal hace una breve descripción de los hechos ocurridos y del derecho). En tal sentido ciudadana Juez, encontrándonos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que son de fecha reciente, considera esta representación fiscal que atendiendo a la posible pena a aplicar en el presente caso, la aplicación de una medida privativa de libertad puede ser satisfecha con la imposición de una medida menos gravosa para el imputado como lo es la Medida Cautelar contenida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 3°, consistente en la presentaciones periódicas. Así mismo esta Representación Fiscal solicita a este Tribunal decrete la Aprehensión en Flagrancia y siga el Procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con los articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En el caso de que el imputado se declare consumidor solicito la aplicación de un examen toxicológico al imputado. Solicito copias simples.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Así mismo. Seguidamente toma la palabra la Juez e impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; quien dijo ser y llamarse EULIS RAFAEL GONZALEZ PIÑANGO, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.098.301, natural de Guiria, Municipio Valdez Estado Sucre, soltero, nacido en fecha 08-01-1980, de 30 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de: Servelion González y Silva Piñango, domiciliado en: sector la Antena, casa S/N. cerca de la bodega del señor Rivas, Municipio Valdez, del Estado Sucre, y expone: “ Ellos me agarraron en casa de mi suegra y unos muchachos corrieron para dentro y no se llevaron a ellos sino a mi, para mi esto es un aplique que tienen los PTJ. Es todo.
SOLICITUD DEL DEFENSOR PRIVADO
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado, quien expone: Revisada las actuaciones nos percatamos de que no hay elementos suficientes derivados de esta investigación que hagan presumir que mi defendido sea autor de algún hecho contrario a la ley, de los 11 elementos de conforman la investigación 9 de ellos no son sino: Acta de Indicio de investigación, tres oficios dirigidos del CICPC al IAPES un oficio de remisión a la Fiscalia, un oficio señalando la cadena de custodia, un memo ordenando la experticia química botánica y el acta de derechos del Imputados y en ninguno de esos elementos puede considerarse que existen aspecto que comprometan la responsabilidad de mi defendido, quedando solo la declaración del ciudadano Ender Brazon, al folio 7 y existen evidentes contradicciones de cómo sucedieron los hecho en ambos, en el acta de instigación se dice que los funcionario que esperaron a que mi defendido saliera d ela casa donde se había introducido para detenerlo y regístralo en el acta de entrevista del ciudadano Ender Brazon el manifiesta que los funcionario le pidieron permiso para entrara a su casa y una vez dentro detuvieron a mi defendido, evidente contradicción, la otra acta que consta al folio 2, de donde no emanan elementos de interés criminalisticos, es por ello que digo ciudadana Juez que no existen elementos que comprometan la responsabilidad de mi defendido, en el supuesto negado de esta solicitud no sea atendido y sea declarada sin lugar, esta defensa no se opone a la solicitud realizada por el Ministerio Publico, es todo.”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Juez Quinto de Control, y expone: Este Tribunal hace las siguientes consideraciones, Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición realizada por la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas, quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad del imputado EULIS RAFAEL GONZALEZ PIÑANGO, ampliamente identificado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.; así como declaración rendida en esta sala por el imputado y los alegatos esgrimidos por la defensa Privada, a criterio de esta juzgadora nos encontramos en la presunta comisión de hecho punible que merecen pena privativa de libertad como lo es los delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita toda vez que los hechos ocurrieron en fecha reciente es decir, el día 10-08-2010, existiendo a criterio de esta juzgadora suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del imputado EULIS RAFAEL GONZALEZ PIÑANGO, como autor de del hecho punible atribuido por el representante del Ministerio Público; lo cual se desprende de las actas procesales que conforman el presente asunto, todas estas actuaciones vinculadas entre si hacen presumir que el imputado es autor del delito precalificado por el Ministerio Publico. Ahora bien, considera este Tribunal que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de Medida Cautelar solicitada por la representante Fiscal, toda vez que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad pueden ser satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para al imputado; en tal sentido este Tribunal decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse cada quince (15) días por ante la Comandancia de Policía de Guiria por el lapso de seis (6) meses, En lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo flagrantemente y así se declara, en consecuencia se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público y se niega la libertad sin restricciones solicitada por la defensa. Se insta al Ministerio Público a los fines de que practique evaluación toxicologica al Imputado y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra del Imputado: EULIS RAFAEL GONZALEZ PIÑANGO, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.098.301, natural de Guiria, Municipio Valdez Estado Sucre, soltero, nacido en fecha 08-01-1980, de 30 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de: Servelion González y Silva Piñango, domiciliado en: sector la Antena, casa S/N. cerca de la bodega del señor Rivas, Municipio Valdez, del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, el cual deberá presentarse cada quince (15) días por ante la comandancia de la Policía de Guiria por el lapso de seis (06) meses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 ejusdem. Se insta al Ministerio Público a los fines de que practique evaluación toxicologica al Imputado. Se acuerdan las copias solicitadas instándose a las partes a los fines de su reproducción. Líbrese oficio al Comandante de Policía de Guiria remitiéndole boleta de libertad, e informándole de la medida de presentación impuesta. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fiscalía del Ministerio Público. Quedan las partes notificadas de conformidad con el Art. 175 del Código Orgánico Procesal penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Quinto de Control
Abg. Ysmenia Fernández H.
El Secretario Judicial
Abg. Douglas Rivero
|