REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO SUCRE-
EXTENSION CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 13 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000410
ASUNTO: RP11-P-2010-000410
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
(ENTREGA DE VEHICULO)
En el día 12 de Agosto de 2010, se trasladó y se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 01-B, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández, acompañado por la Secretaria Judicial de Sala, Abg. Maria Pereira, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2010-000410, en la cual aparece como solicitante el ciudadano FERMIN JAIME SANABRIA.
VERIFICACION DE LAS PARTES.
A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: el defensor Privado Abg. Miguel Malave y el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Efraín Araujo y el solicitante Fermín Jaime Sanabria.
SOLICITUD DEL ABOGADO ASISTENTE
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abogado asistente, Abg. Miguel Malave, quien expone: Ratifico en este acto el escrito de solicitud de entrega de vehiculo presentado por ante este tribunal de fecha 03-03-2010, cuyo vehiculo pertenece a mi representado, de la cual se evidencia toda la documenta que acredita no solo la posesión sino la propiedad del vehiculo solicitado, así como igualmente consta en el presente asunto experticia de transito de Guiria, efectuada al vehiculo con sus correspondientes improntas, y asimismo la experticia realizada por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, donde se evidencia igualmente la improtas y serial del vehiculo solicitado, y Asimismo la experticia realizada por los funcionarios del CICPC donde se específicas seriales e improntas originales del vehiculo, y por cuanto el vehiculo solicitado la única irregularidad que presenta es en los remaches que sujetan la chapa identificadora del serial de carrocería o body los mismos no son originales de plantas. Esta irregularidad obedece a que dicho vehiculo es viejo, y el mismo llevo un golpe el cual fue luego reparado; es por lo que solicito a este tribunal la entrega del vehiculo bajo la guarda y custodia del referido vehiculo. Asimismo solicito la entrega del documento de propiedad del presente vehiculo. Es todo.
EXPOSICION DEL SOLICITANTE
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Solicitante FERMÍN JAIME SANABRIA quien dijo ser colombiano, y titular de la cédula de identidad N° V-83.926.056, estado civil soltero, nacido en fecha: 22-07-1972 y domiciliado en: Urbanización Sol de Guayacán, calle la fe, Casa N° 133, Guiria Municipio Valdez, Estado Sucre, quien expone: Solicito al tribunal se me otorgue el vehiculo bajo custodia en virtud que el mismo es mi medio de trabajo, el cual se encuentra detenido en el estacionamiento Franmil, ubicado en Guiria. Es todo.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal quien expone: Esta representación fiscal ratifica la boleta de negativa de entrega de vehículo, de fecha 26 de febrero del 2010, en virtud de resultado de la experticia realizada al vehiculo por efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, sin embargo esta representación fiscal si este digno tribunal considera a bien hacer entrega del vehiculo no tiene oposición alguna. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente el Tribunal una vez escuchado los alegatos realizados por las partes se pronuncia de la siguiente manera: revisadas las presentes actuaciones y oída las solicitudes realizadas por las partes, esta Juzgadora para decidir observa: Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: la entrega del vehículo: con las siguientes características: Marca Ford, Modelo F-150, Color Marrón, Año 1984, clase camioneta, tipo Pick Up, placa O45-XCX, serial de carrocería AJF1ED33363; serial de motor: 6 CIL; al Ciudadano: FERMÍN JAIME SANABRIA titular de la cédula de identidad N° -83.926.056; bajo la figura de GUARDIA Y CUSTODÍA, de conformidad con lo establecido con el articulo. 311 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo. 10 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de vehículo Automotor, por cuanto de las actas procesales que corren inserta al presente asunto, se demuestra la tradición legal, por venta que le hiciera el señor Dionisio Martín Díaz, inserto al folio N° 03 y 04 del presente asunto, y este a su vez lo obtiene por Titulo de Propiedad de Vehiculo Automotor N° AJFD1ED33363-2-1, de fecha 28 de febrero de 1992, inserto al folio 05 del presente asunto, asimismo consta en el presente asunto Acta de Revisión de vehiculo N° 53626, de fecha 10-09-2008, suscrita por funcionario del Instituto Nacional de Transito y transporte Terrestre, la cual corre inserta al folio N° 06 del presente asunto. Elementos estos a criterio de esta juzgadora, demuestra la manera como el solicitante adquirió la titularidad del derecho de propiedad que tiene sobre el vehículo cuya entrega solicita. Aunado a esto existe reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, emanada de la sala Constitucional, donde se acuerda la entrega de los vehículos solicitados a sus poseedores bajo la figura de guarda y custodia. Es por lo que a Criterio de quien aquí decide, que tratándose de un vehículo en un buen estado de funcionamiento y teniendo en cuenta que está demostrada la tradición legal del mismo, de la que se evidencia que el solicitante es un poseedor de buena fe. Este tribunal, en conocimiento de que en la presente causa se sigue una investigación por parte del Ministerio Público, que pudiera requerir la presencia física del vehículo, pero igualmente consciente de que la detención o retención del vehículo en un estacionamiento soportando los embates del medio ambiente se traduce en su deterioro y causa perjuicios de tipo Económico a quien de buena fe lo adquirió. Por todo lo antes expuesto, considera esta juzgadora, que lo más ajustado a derecho es acordar la entrega de dicho Vehículo, al Ciudadano: FERMÍN JAIME SANABRIA titular de la cédula de identidad N° V-83.926.056; bajo la figura de Guarda y Custodia, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por lo antes expuestos. Este Tribunal Quinto de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del estado Sucre. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: la entrega del vehículo, con las siguientes características: Marca Ford, Modelo F-150, Color Marrón, Año 1984, clase camioneta, tipo Pick Up, placa O45-XCX, serial de carrocería AJF1ED33363; serial de motor: 6 CIL; al Ciudadano FERMÍN JAIME SANABRIA titular de la cédula de identidad N° V-83.926.056; y domiciliado en: Urbanización Sol de Guayacán, calle la fe, Casa N° 133, Guiria Municipio Valdez, Estado Sucre, bajo la figura de GUARDIA Y CUSTODÍA, de conformidad con lo establecido con el artículo. 311 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo. 10 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de vehículo Automotor, con la obligación de presentar el fererido Vehiculo al Tribunal como a la Fiscalia Tercera del ministerio Publico, las veces que sea requerido. Quedaron las partes debidamente notificadas en sala sin necesidad de nueva notificación, de conformidad con lo establecido en el Articulo 175 del Código Orgánico Procesal penal. Se Líbro oficio al encargado del Estacionamiento Franmil, ubicado en Guiria. Municipio Valdez, a los fines de la entrega del mencionado vehículo al solicitante. Se acuerda la entrega de los documento originales del vehiculo al abogado asistente, en consecuencia, se acuerda por secretaria a sacar las copias certificadas del titulo de propiedad del vehiculo y demás documento a los fines de ser anexado el presente asunto. Se acuerdan las copias solicitadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. –
La Juez Quinto de Control
Abg. Ysmenia S. Fernández H
La Secretaria Judicial
Abg. Maria Pereira
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