REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 13 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001857
ASUNTO: RP11-P-2008-001857
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
(SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO)
En el día 12 de Agosto de 2010, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 01-B, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández y la Secretaria Judicial, Abg. Maria Pereira, a los fines de realizar la Audiencia Especial a los fines de imponer al imputado de la Orden de Captura dictada por este Juzgado, en el presente asunto, seguida al Imputado WILLIANS JOSE RODRIGUEZ VALERIO por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y ESTUPEFACIENTES, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
VERIFICACION DE LAS PARTES.
Seguidamente se verificó la comparecencia de las partes, encontrándose presente el Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas, Abg. Jorge Sayegh; el Defensor Privado Abg. Miguel Malavé Moya y el imputado Willians José Rodríguez Valerio.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido la juez procede a informa a las partes el motivo de la audiencia especial y así mismo procede a imponer al imputado Willians José Rodríguez titular de la cedula de identidad N° 17.848.663, de la orden de captura en su contra, dictada por este Tribunal Quinto de Control, ello en virtud de su incomparecencia a la audiencia preliminar, de fecha 20 de Abril del 2010.
EXPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido se le otorga la palabra al imputado WILLIAMS JOSÉ RODRÍGUEZ VALERO, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.848.663, nacido en fecha 11-11-1981, de 26 años de edad, de profesión u oficio pescador, hijo de German Rafael Rodríguez y Rosaura Valerio, y domiciliado en el cerro El Tigre, 23 de enero, casa S/N, cerca de la Planta de Hielo, Carúpano, Estado Sucre, a los fines de que exponga los motivos por los cuales no compareció a la audiencia: yo estaba trabajando en la costa de punto fijo, en una lancha pesquera, y salíamos por 45 dias, y me comprometo a cumplir con las condiciones que me imponga el tribunal, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Concluida la presente audiencia especial, el Tribunal procede a iniciar la audiencia preliminar y advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales no resultan procedentes en el presente caso, siendo solo procedente la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 Ejusdem.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano WILLIANS JOSÉ RODRÍGUEZ VALERIO, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público realizó un relación breve y detallada de los hechos que dieron lugar a la presente acusación). Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano WILLIANS JOSÉ RODRÍGUEZ VALERIO, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Solicito que se ordene el auto de apertura al Juicio Oral y Público, Asimismo solicito se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad dictada por este tribunal en fecha 23-05-2008, a favor del imputado de autos. Asimismo solicito se decrete como pena accesoria del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, se decrete la confiscación de los objetos incautados, es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se les atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como WILLIAMS JOSÉ RODRÍGUEZ VALERO, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.848.663, nacido en fecha 11-11-1981, de 26 años de edad, de profesión u oficio pescador, hijo de German Rafael Rodríguez y Rosaura Valerio, y domiciliado en el cerro El Tigre, 23 de enero, casa S/N, cerca de la Planta de Hielo, Carúpano, estado Sucre; quien expone: Me acojo al precepto Constitucional. Es todo.
SOLICITUD DEL DEFENSOR PRIVADO
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado, Abg. Miguel Malave, quien expone: Me opongo a la pretensión fiscal, solicito se desestime la acusación fiscal, en consecuencia se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 318, numeral 1°, por cuanto en la presente causa, no emana plurales elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi defendido. Tomando en consideración que el mismo esta privado de su libertad, por habérsele materializado orden de captura, solicito se le acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de la comprendida en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el mismo se compromete a cumplir con las obligaciones que le imponga este tribunal, así mismo se deje sin efecto la Orden de aprehensión que pesa en su contra, solicitando copias certificadas de la presente decisión donde se le acuerde su libertad. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación formulada por el Fiscal del Ministerio Público en materia de droga, antes de emitir su decisión Este Tribunal en conformidad con el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus ordinales 2 y 9, admite la totalidad de la acusación fiscal por cuanto la misma cumple con los requisitos establecidos en el Articulo. 326 Ejusdem, asimismo las pruebas promovidas, por las partes por considerar que las mismas fueron propuestas en tiempo hábil y útil por ser legales, licitas y pertinentes a fin de que las partes puedan demostrar en Juicio sus alegatos correspondientes.
IMPOSICION DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS
Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, (con opinión favorable del Ministerio Publico) así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, siéndole procedente en este caso, la admisión de hechos con sentencia condenatoria a lo que pregunta a estos si es su voluntad acogerse a alguna de estas.
EXPOSICION DEL IMPUTADO
A tales efectos se le cede el derecho de palabra al imputado WILLIAMS JOSÉ RODRÍGUEZ VALERO, ya identificada; y expone:“Admito los hechos, pero para que se me aplique la Suspensión Condicional del Proceso y solicito mi libertad. Es todo.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público y expone: Esta representación fiscal se opone en cuanto a que se le otorgue al hoy acusado la Suspensión Condicional del Proceso, ello en virtud de dos aspectos puntuales, el primero: es requisito fundamental la opinión favorable del Ministerio Público para que opere la acusado la Suspensión Condicional del Proceso, y como segundo requisito, tomo como fundamento lo establecido en la parte infine del articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual cita que quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieren al delito de Narcotráfico y delitos conexos. Es todo.
SOLICITUD DEL DEFENSOR PRIVADO
Acto seguido solicita el derecho de palabra el Defensor Privado y expone: “Solicito muy respetuosamente al tribunal se le mantenga la medida cautelar sustitutiva de libertad la cual fue solicitada asimismo en su escrito acusatorio por la representación fiscal, ello por cuanto considera esta defensa que la cantidad es irrisoria y la pena no excede en su limite máximo, y asimismo mi defendido se compromete a cumplir con las medidas que el tribunal considere, Y por cuanto mi representado admitió los hechos solicito al tribunal la Suspensión Condicional de proceso, por ultimo solicito copias certificadas de la presente acta y del oficio que emita el tribunal donde deje sin efecto la orden de captura que pesa sobre mi defendido es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra el ciudadano juez, quien expone: Tomando en consideración que el delito imputado por el Ministerio Público, se encuentra estrechamente relacionado con los delitos de lesa humanidad, por tratarse en este caso de materia de psicotrópicos (Clorhidrato de cocaína con un peso de doscientos cincuenta miligramos 250 mg), es necesario recalcar que el mismo no se trata de un tipo penal que logre involucrar un daño social mayor (Ocultamiento, trafico, y Distribución Ilícita de Sustancias), por el contrario se trata del tipo penal de Posesión ilícita, lo que implica un daño individual o restrictivo a la persona que lo consume, criterio este planteado por la Corte de apelaciones del Estado Sucre, con sede en Cumana, según decisión de fecha 18-06-2010, motivo por el cual oída la admisión de hechos realizada por el imputado WILLIAMS JOSÉ RODRÍGUEZ VALERO; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; imputación esta sobre la cual el imputado admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en su límite máximo no excede de tres (03) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso del imputado de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por lo que éste Tribunal Quinto de Control, Decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de Un (01) año, las siguientes: PRIMERO: abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes o Psicotrópicas; y SEGUNDO: cumplimiento, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de un régimen de cada Sesenta (60) días; por el lapso de un año, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Libertad, dirigida al Comandante de la Policía de esta Ciudad. Líbrese oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Sub-delegación Carúpano, a los fines de que excluyan del Sistema Integral de Información Policial (SIPOL), la orden de captura N° RJ11-0FO2010003029, de fecha 20- 04-2010, que pesa sobre el ciudadano WILLIAMS JOSÉ RODRÍGUEZ VALERO;, en virtud de haberse materializado la misma. y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso, al ciudadano WILLIAMS JOSÉ RODRÍGUEZ VALERO, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.848.663, nacido en fecha 11-11-1981, de 26 años de edad, de profesión u oficio pescador, hijo de German Rafael Rodríguez y Rosaura Valerio, y domiciliado en el cerro El Tigre, 23 de enero, casa S/N, cerca de la Planta de Hielo, Carúpano, estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; imponiéndole como condiciones durante el plazo de un (01) Año, las siguientes: PRIMERO: Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas; y SEGUNDO: cumplimiento, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de un régimen de cada Sesenta (60) días; por el lapso antes mencionado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Libertad, dirigida al Comandante de la Policía de esta Ciudad, regístrese a nivel del sistema Juris, el régimen de presentaciones impuesto al imputado. Líbrese oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Subdelegacion Carúpano, a los fines de que excluyan del Sistema Integral de Información Policial (SIPOL), la orden de captura N° RJ11-0FO2010003029, de fecha 20- 04-2010, que pesa sobre el ciudadano WILLIAMS JOSÉ RODRÍGUEZ VALERO;, en virtud de haberse materializado la misma. Se acuerda las copias certificadas solicitadas por la defensa, por lo que deberá proveer los medios necesarios para su reproducción. Quedan las partes notificadas en sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y colóquese la presente Causa en Estado Suspendido. Asimismo se acuerda las copias certificadas del acta levantada y del oficio emitido por este tribunal el cual fue solicitado por la defensa. es todo. Líbrese los oficios correspondientes, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Quinto de Control
Abg. Ysmenia Fernández H
La Secretaria Judicial
Abg. Maria Pereira
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