REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 13 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-001510
ASUNTO: RP11-P-2005-001510
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON
FUERZA DEFINITIVA (SOBRESEIMIENTO)
En el día de hoy, Trece (13) de Agosto de 2010, siendo las 3:00 de la tarde, se constituyó en la sala N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control presidido por la Jueza, Abg. Ysmenia Fernández y el Secretaria Judicial de la sala Abg. Laimalia moya, a los fines de llevarse a cabo la Audiencia Especial en el Asunto N° RP11-P-2005-001510 seguido al imputado WILFREDO RAFAEL HERNÁNDEZ VELÁSQUEZ, por la presunta comisión del delito de Posesión ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad.
VERIFICACACION DE LAS PARTES
A tales efectos se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, Abg. Jorge Sayegh, el imputado Wilfredo Rafael Hernández Velásquez, la defensora publica penal N° 04 Abg Annia Nuñez, en sustitución del Defensor Público Penal Nº 3, Abg. Edgar Brito.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado la Juez instruye a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia de fecha 10 de Noviembre del año 2008, donde se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el imputado.
SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública Penal, Abg. Annia Nuñez; quien expone: “Visto que mi representado, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 10 de Noviembre del año 2008, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 ejusdem; es todo.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido la Juez le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público; quien expone: “Una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el tribunal al ciudadano WILFREDO RAFAEL HERNÁNDEZ VELÁSQUEZ, es por lo que solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, en relación con el artículo 48, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado WILFREDO RAFAEL HERNÁNDEZ VELÁSQUEZ,, ampliamente identificados en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del libro de presentaciones de imputado llevado por la unidad de alguacilazgo de este circuito Judicial penal, donde se pudo constatar el cumplimiento de las presentaciones del imputado, WILFREDO RAFAEL HERNÁNDEZ VELÁSQUEZ, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, en fecha 11 de Noviembre de 2008, es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del imputado antes señalado, por la comisión del delito de Posesión ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del imputado Wilfredo Rafael Hernández Velásquez, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nacido el 21-01-1980, titular de la Cédula de Identidad N° 16.842.773, hijo de María Velásquez y Oscar Hernández, y domiciliado La Rinconada de Playa Grande, calle Marsella, casa Nº S/N, cerca del Mercal, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de Posesión ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48, numeral 7; y 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes presentes debidamente notificadas en este acto. Se ordena remitir el presente asunto al archivo centra para su guarda y custodia y posterior envió al archivo judicial en su debida oportunidad. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Jueza Quinto de Control
Abg. Ysmenia Fernández H
El Secretario Judicial
Abg. Laimalia Moya
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