REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 12 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002724
ASUNTO: RP11-P-2009-002724

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
(ENTREGA DE VEHICULO)

En el día 11 de Agosto de 2010, siendo las 02:30 de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 01-B, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por el Juez, Abg. Ysmenia Fernández, y el Secretario Judicial en Funciones de Sala, Abg. Maria Pereira, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2009-002724, donde figura como solicitante el ciudadano JHONNY TARCISO BERMUDEZ BRITO.
VERIFICACION DE LAS PARTES.
A tales efectos, se verificó la presencia de las partes. Estando presente: el solicitante Jhonny Tarcisio Bermúdez Brito, el abogado Néstor Martínez, El Fiscal Tercero del Ministerio Publico Abg. Efraín Araujo.


SOLICITUD DEL ABOGADO ASISTENTE
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abogado asistente Abg. Néstor Martínez, quien expone: Ratifico en este acto el escrito de solicitud de entrega de vehiculo presentado por ante este tribunal de fecha 15 de diciembre del 2009, cuyo vehiculo pertenece a mi representado, en primer lugar deja constancia de la tradición legal del vehiculo en la cual se determina la propiedad a la que hago alusión, viene de la siguiente manera, certificado de registró de vehiculo propiedad de la mensajera misionera asociación civil, mediante actuación de Pietro Antonio Dimajo Pollino, quien es su presidente hizo venta al ciudadano Pedro José Yriza Paliche, mediante documento autenticado en la notaria de Barcelona, inserto en los folios del 03 al 05, y mi representando lo obtuvo mediante venta que realizara el ultimo de los nombrados, Pedro José Yriza Paliche, por ante la misma notaria publica de Barcelona, documento que corre inserto al folio 08 al 10; en relación a la inconformidad que presentamos en cuanto al experticia realizada por los experto del CICPC dejamos constancia en nuestro escrito de solicitud que la experticia no determina que la chapa metálica y chapa body sean falsa como tales, sino que su falsedad se debe a los electro puntos soldaduras y remaches utilizados no son los empleados por la respectiva ensambladora a estos dos particulares para dejar constancia al tribunal de que se debe esa imperfección en el folio 12 hay evidencia mediante un documento tipo factura, emitido por el taller San Martín SRL. Del por que existen esos desperfectos en las indicadas chapa metálicas y body, la cual se deja constancia que el carro tuvo un accidente y el cual fue reparado. Asimismo quiero dejar constancia que mi representado realizo la revisión por transito terrestre en fecha 11 de septiembre del 2007, para verificar la originalidad del respectivo vehiculo. Por todo lo antes expuesto es que solicito a la ciudadana juez, la entrega del vehiculo bajo guarda y custodia ya que mi representado es el único dueño y utiliza el vehiculo con fines de trabajo. En caso de ser acordada dicha entrega por parte del tribunal, solicito a este juzgado solicito la entrega de los originales del vehiculo. Es todo.
EXPOSICION DEL SOLICITANTE
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Solicitante JHONNY TARCISIO BERMÚDEZ BRITO quien dijo ser venezolano, y titular de la cédula de identidad N° V-14.105.901, y domiciliado en: la Campiña Calle Principal Casa N° 72 Municipio Valdez, del Estado Sucre, quien expone: yo particularmente le compre al ciudadano , Pedro José Iriza Paliche, ese vehiculo el cual no sabia conducir y estaba aprendiendo sufrí un accidente en un choque, y mande a reparar el vehiculo en el taller san martín, en cuanto a latonería y pintura, y como estaban despegadas las chapas debido al accidente le solicite al mecanico que me las pegara no conociendo que el mismo es un delito, y los remaches del tablero se le colocaron los remaches comunes y corrientes y los remaches de body se soldaron por la orilla, por lo que quedaron escorias las cuales se le paso un esmeril en las misma, evitando rayarlas, el vehiculo yo lo adquirí porque yo trabajo en el consejo de protección del niño y adolescente, y la finalidad de comprarlo fue para ponerlo a trabajar en la línea, yo soy su único dueño, y tengo tres años con el vehiculo, ese vehiculo era del padre Diego Dimago, quien se lo vendió al señor pedro Yriza Paliche, que es quien me lo vende a mi, quiero deja constancia que el vehiculo lo me lo quitaron en alcabala, sino en la PTJ, cuando se le hace la revisión del vehiculo una vez realizada dichas reparaciones, el cual yo mismo mande a revisar. Hoy en día el vehiculo se encuentra detenido en el estacionamiento Franmil de Guiria. es todo.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal quien expone: Esta representación fiscal ratifica la boleta de negativa de entrega de vehículo, de fecha 27 de octubre del 2009, en virtud de resultado de la experticia realizada al vehiculo por efectivos del CICPC sub- delegación de Guiria, sin embargo esta representación fiscal si este digno tribunal considera a bien hacer entrega del vehiculo no tiene oposición alguna. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente el Tribunal una vez escuchado los alegatos realizados por las partes se pronuncia de la siguiente manera: revisadas las presentes actuaciones y oída las solicitudes realizadas por las partes, esta Juzgadora para decidir observa: Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: la entrega del Vehículo: con las siguientes características: Marca Ford, Modelo F-150, Color Beige, Año 1981, clase camioneta, tipo Pick Up, placa 058XGR, serial de carrocería AJF15840616; serial de motor: 6 Cilindros; al Ciudadano: JHONNY TARCISIO BERMÚDEZ BRITO, titular de la cédula de identidad N° V-3.011.325; bajo la figura de GUARDIA Y CUSTODÍA, de conformidad con lo establecido con el articulo. 311 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo. 10 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de vehículo Automotor, por cuanto de las actas procesales que corren inserta al presente asunto, se demuestra la tradición legal, como obtuvo el Ciudadano: JHONNY TARCISIO BERMÚDEZ BRITO, el mencionado vehiculo, el cual le pertenece por compra que le hiciera al señor Pedro José Yriza Paliche, por la cantidad de 17.000,00 bolívares fuertes, el cual corre inserto al folio N° ocho (08) y nueve (09) del presente asunto, quien a su vez lo obtuvo por venta que le hiciera el ciudadano Pietro Antonio Di Majo Pollino, en su carácter de presidente de la Asociación Civil Mensajera Misionera o Cuidad del Muchaco, AC., quien le da en venta al señor Pedro José Yriza Paliche, el cual corre inserto a los folio Cuatro (04) y Cinco (05) del presente asunto. Así mismo existe Acta de Revisión del Vehiculo, de fecha 24 de enero del año 2007, signado con el N° 07155, suscrita por el Comandante de la Unidad Estadal de Vigilancia de Transito Terrestre. Com. Jefe (TT) Mielfredo Orlando Linares, inserta al folio seis (06) del presente asunto, aunado a la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Publico, donde manifiesta no tener objeción alguna a que se realice la entrega del mencionado Vehiculo. Elementos estos a criterio de esta juzgadora, demuestra la manera como el solicitante adquirió la titularidad del derecho de propiedad que tiene sobre el vehículo cuya entrega solicita. Aunado a esto existe reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, emanada de la sala Constitucional, donde se acuerda la entrega de los vehículos solicitados a sus poseedores bajo la figura de guarda y custodia. Es por lo que a Criterio de quien aquí decide, que tratándose de un vehículo en un buen estado de funcionamiento y teniendo en cuenta que está demostrada la tradición legal del mismo, de la que se evidencia que el solicitante es un poseedor de buena fe. Este tribunal, en conocimiento de que en la presente causa se sigue una investigación por parte del Ministerio Público, que pudiera requerir la presencia física del vehículo, pero igualmente consciente de que la detención o retención del vehículo en un estacionamiento soportando los embates del medio ambiente se traduce en su deterioro y causa perjuicios de tipo Económico a quien de buena fe lo adquirió. Por todo lo antes expuesto, considera esta juzgadora, que lo más ajustado a derecho es acordar la entrega de dicho Vehículo, al Ciudadano JHONNY TARCISIO BERMÚDEZ BRITO titular de la cédula de identidad N° V-14.105.901; bajo la figura de Guarda y Custodia, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por lo antes expuestos. Este Tribunal Quinto de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del estado Sucre. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: la entrega del Vehículo, con las siguientes características: Marca Ford, Modelo F-150, Color Beige, Año 1981, clase camioneta, tipo Pick Up, placa 058XGR, serial de carrocería AJF15840616; serial de motor: 6 Cilindros; al Ciudadano: JHONNY TARCISIO BERMÚDEZ BRITO, titular de la cédula de identidad N° 14.105.901; y domiciliado en: la Campiña Calle Principal Casa N° 72 Municipio Valdez, del Estado Sucre, bajo la figura de GUARDIA Y CUSTODÍA, de conformidad con lo establecido con el artículo. 311 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo. 10 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de vehículo Automotor, con la obligación de presentar el fererido Vehiculo al Tribunal como a la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico, las veces que sea requerido. Quedaron las partes debidamente notificadas en sala sin necesidad de nueva notificación, de conformidad con lo establecido en el Articulo 175 del Código Orgánico Procesal penal. Se Libro oficio al encargado del Estacionamiento Franmil, ubicado en Guiria. Municipio Valdez, a los fines de la entrega del mencionado vehículo al solicitante. Se acuerda la entrega de los documento originales del vehiculo al abogado asistente, en consecuencia, se acuerda por secretaria a sacar las copias certificadas del titulo de propiedad del vehiculo y demás documento a los fines de ser anexado el presente asunto. Se acuerdan las copias solicitadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. –
La Juez Quinto de Control

Abg. Ysmenia S. Fernández H.

La Secretaria judicial.

Abg. Maria Pereira