REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 10 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001653
ASUNTO: RP11-P-2010-001653
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
(MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD)
En el día 08 de Agosto de 2010, siendo las 10:30 AM, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 03, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández y la Secretaria Judicial, Abg. Migdalia Salazar Marrero, a los fines de llevar a cabo la audiencia de presentación del imputado ALFREDO MARCELINO LA ROSA.
VERIFICACION DE LAS PARTES.
Seguidamente se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Segundo Auxiliar del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes, el imputado ALFREDO MARCELINO LA ROSA, y la Defensora Público Penal Nº 06, Abg. Ubencia Miguelina Quijada.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifico en este acto el escrito presentado el día de hoy donde se explican las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como sucedieron los hechos que hoy nos ocupan; solicito muy respetuosamente se le acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano ALFREDO MARCELINO LA ROSA, ampliamente identificado en las actas todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 87, numerales 5, 6 y 13; de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de Violencia Psicológica y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Yuraima Inés Rojas. Así mismo, solicito sea decretada la flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, a los que éste que dijo llamarse y ser ALFREDO MARCELINO LA ROSA, venezolano, natural del Tigre Estado Anzoátegui, de estado civil casado, de 44 años de edad, nacido en fecha 13-09-1966, titular de Cédula de Identidad N° 6.958.146, de profesión u oficio Taxista, hijo de Antonia Josefina Díaz La Rosa y de Marcelino Marchan, domiciliado en: Urbanización Nuevo Horizonte, la Vecindad, Municipio Gómez, Casa N° 34, Estado Nueva Esparta; teléfono 0426-9885904 expone:”Llegamos desde hace 3 semanas de Margarita, donde tenemos nuestra casa, ella estaba contenta conmigo, y tenemos una hija de 18 años, que anda con personas espiritistas, fumando tabaco, de repente mi esposa cambio, no entiendo porque, y dijo que no me quería cerca, que me odiaba y el día miércoles ella estaba con los niños pequeños a las 11:30 aproximadamente de la noche en la calle y le reclame, yo quiero ver a mis hijos y ella no lo permite, el día vienes fui citado para la Policía y me dejan detenido y por eso estoy aquí, es todo.
SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal; quien expone: Solicito la Libertad Plena de mi defendido, por considerar que no existe elementos que hagan presumir que es el autor o participe de los hechos aquí explanados, considerando que una hubo una detención ilegitima y mucho menos mi defendido fue aprehendido en flagrancia, por lo que existe una violación del derecho por parte de la Autoridades y finalmente solicito me expida copias simples de todas las actas que conforman la presente causa y del acta que se levante al efecto, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Juez y expone: Este Tribunal Quinto de Control, oída exposición Fiscal, quien solicita a este Tribunal se imponga en contra del imputado de autos y a favor de la victima, medidas de seguridad y protección conforme a los numerales 1, 5, 6 y 13 del artículo 87 de de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismos oída la declaración del imputado y los alegatos esgrimidos por la defensa, este Despacho Judicial, en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, considera que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y no esta evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, e igualmente de las actuaciones procesales se desprenden suficientes elementos de convicción que dan certeza jurídica de la comisión del hecho punible imputado; este Juzgado Quinto de Control para decidir, observa igualmente que revisadas como han sido las actuaciones que sustentan la solicitud fiscal se desprende que siendo una potestad del Estado Venezolano el imponer medidas de protección y seguridad, en causas penales a personas a quienes se les impute la comisión de hechos punibles previstos en la Ley Especial, debe realizarlo tomando en consideración los extremos que la Ley establece para poder restringir o privar a cualquier persona de los derechos que les concede la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, a los fines que las medidas que se adopten de carácter excepcional y exclusivamente con fines de protección a las víctimas y con el objeto de que no resulte ilusorio el objeto del proceso y en virtud de ello se impone previa solicitud fiscal, el presente examen judicial; así tenemos que en cuanto a la procedencia o no de las medidas cautelares requeridas por el Ministerio Público, se analiza de seguidas, si concurren los requisitos de Ley; desprendiéndose, a criterio del Tribunal, que concurren los mismos, pues se atribuye al imputado la comisión de los delitos de Violencia Psicológica y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Yuraima Inés Rojas; igualmente oído los alegatos esgrimidos por la defensa pública, y revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa que, efectivamente, estamos en presencia de un delito que merece pena privativa de libertad como lo es los delitos de Violencia Psicológica y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Yuraima Inés Rojas, donde la acción penal para perseguir el mismo no se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 06/08/2010. Así mismo, existen fundados elementos de convicción que señalan al imputado ALFREDO MARCELINO LA ROSA, como autor del mismo, lo cual se evidencia de: Acta de Investigación, de fecha 06/08/2010, suscrita por el funcionario Jesús Cedeño, adscrito a la Comisaría Municipio Libertador, Región Policial N° 3, donde se deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar bajo las cuales fue aprehendido el imputado de autos, cursante al folio 04 del expediente. Acta de Denuncia Común de fecha 06/08/2010, realizada por la ciudadana Yuraima Inés Rojas, por ante la Comisaría Municipio Libertador, Región Policial N° 3, donde deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar bajo las cuales sucedieron los hechos en la que fue aprehendido el imputado de autos, cursante al folio 04 del expediente. Acta de Denuncia Común, de fecha 06/08/2010, realizada por la ciudadana Yuraima Inés Rojas, por ante la Comisaría Municipio Libertador, Región Policial N° 3, donde deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar bajo las cuales sucedieron los hechos en la que fue aprehendido el imputado de autos, cursante al folio 5 del Expediente. Acta de Denuncia Común, de fecha 06/08/2010, realizada por la ciudadana Yurfri del valle La Rosa Rojas, por ante la Comisaría Municipio Libertador, Región Policial N° 3, donde deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar bajo las cuales sucedieron los hechos en la que fue aprehendido el imputado de autos, cursante al folio 06 del Expediente. Acta de Imposición de Medidas de Protección y Seguridad de fecha 06/08/2010 cursante al folio 08 y Vto. Acta de Procedimiento de fecha 06-08-2010, cursante al folio 13 del expediente. Acta de Investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, de fecha 07-08-2010, Memorando N° 9700-226-719, de fecha 07/08/2010, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia que el que el imputado de autos registra entradas policiales. Vistos todos estos elementos en conjunto, considera quien aquí decide que lo procedente es decretar la aplicación de las Medidas de Protección y Seguridad, establecidas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; así tenemos que en principio este Tribunal procede a ratificar las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima y contra el imputado, solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público, la cuales consisten en: 5.- prohibición de acercamiento a la mujer agredida, bien a su lugar de trabajo, estudio y residencia, 6.-Prohibir que el presunta agresor por si mismo o terceras personas, no realice actos de persecución intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 13.- El agresor tiene prohibición de amenazar, verbal, física, psicológica y sexualmente a la victima asimismo fomentar alternativas de soluciones a los conflictos que presente, todo en atención al contenido del artículo 87, numerales 5, y 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia,; todo ello, a los fines de prevenir, atender, sancionar y erradicar nuevos hechos de violencia. y así se decide
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda Decretar al imputado ALFREDO MARCELINO LA ROSA, venezolano, natural del Tigre Estado Anzoátegui, de estado civil casado, de 44 años de edad, nacido en fecha 13-09-1966, titular de Cédula de Identidad N° 6.958.146, de profesión u oficio Taxista, hijo de Antonia Josefina Díaz La Rosa y de Marcelino Marchan, domiciliado en: Urbanización Nuevo Horizonte, la Vecindad, Municipio Gómez, Casa N° 34, Estado Nueva Esparta; teléfono 0426-9885904, la libertad sin restricciones; así mismo se decretan las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima y contra el imputado, solicitadas por la Fiscal del Fiscal del Ministerio Público, la cuales consisten en: 5.- prohibición de acercamiento a la mujer agredida, bien a su lugar de trabajo, estudio y residencia, 6.-Prohibir que el presunta agresor por si mismo o terceras personas, no realice actos de persecución intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 13.- El agresor tiene prohibición de amenazar, verbal, física, psicológica y sexualmente a la victima asimismo fomentar alternativas de soluciones a los conflictos que presente, todo en atención al contenido del artículo 87, numerales 5, y 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, a quien se le inicia investigación por su presunta la comisión de los delitos: Violencia Psicológica y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Yuraima Inés Rojas. Se acuerda la prosecución de la causa por el procedimiento ordinario y se califica la aprehensión como flagrante, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 93 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia. En consecuencia Líbrese Boleta de Libertad, junto con oficio al Comandante de la Policía de esta Ciudad. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por lo que las mismas deberán proveer los medios necesarios para su reproducción, En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia en presencia de las partes ténganse por notificadas las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformen firman.-
La Juez Quinto de Control
Abg. Ysmenia Fernández H
La Secretaria Judicial
Abg. Migdalia Salazar
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