REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 29 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001543
ASUNTO: RP11-P-2010-001543
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
El día 26 de Julio de 2010, siendo las 6:30 de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 03, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Juez, Abg. Lourdes Salazar Salazar y la Secretaria Judicial, Abg. Osneylin Cedeño, a objeto de realizar la audiencia de presentación de los imputados JESÚS DEL CARMEN BONADY, GUILLERMO JOSE ZORRILA Y KENDRIS JOSÉ RONDON Acto seguido se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Elvismary Hernández; los imputados JESÚS DEL CARMEN BONDY, GUILLERMO JOSE ZORRILA Y KENDRIS JOSÉ RONDON. Acto seguido se le impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando los mismos que si, los cuales se encuentran representados por el Defensor Privado Mario Dettin Rubiños, inscrito en el I.M.P.R.E bajo el Nº 47.019, con domicilio Procesal en la Av. Carabobo, Edificio Mari, 3er Pido Aptos C-1 y C-2, Carúpano Estado Sucre, el cual Acepta y jura Cumplir Fielmente con la obligaciones que el Caso Amerite.
DEL FISCAL
Presento en este acto a los ciudadanos imputados JESÚS DEL CARMEN BONALDY, GUILLERMO JOSE ZORRILA Y KENDRIS JOSÉ RONDON, por estar incursos en la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; en perjuicio del Estado Venezolano. Solicito muy respetuosamente se Decrete Medida cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LOS IMPUTADOS
Se impuso a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 y 136 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando la palabra el primero de ellos, quien dijo llamarse y ser JESÚS DEL CARMEN BONADY, venezolano, de estado civil soltero, de 31 años de edad, nacido en fecha 28-12-1978, titular de Cédula de Identidad Nº 16.391.599, de profesión mecánico, hijo de Juana Pérez y Leopoldo Bonaldy y domiciliado en el Barrio Luís Hurtado, Calle Sucre, Casa 101. San Félix, Estado Bolívar. Y Expone: Me acojo al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente pasa a sala el segundo de ellos que dijo llamarse y ser GUILLERMO JOSE ZORRILA, venezolano, de estado civil soltero, de 28 años de edad, nacido en fecha 30-05-1982, titular de Cédula de Identidad Nº 16.391.873., de profesión Supervisor de mantenimiento en el banco Banesco, hijo de Guillermo Zorrilla y Petra Suniaga y domiciliado en el Barrio Luís Hurtado, Calle Bolívar, Casa 90-03. San Félix Estado Bolívar y Expone: Me acojo al precepto constitucional. Es todo; y el Tercero de ello dijo llamarse y ser como queda escrito KENDRIS JOSÉ RONDON PEREZ , venezolano, de estado civil soltero, de 24 años de edad, nacido en fecha 05-01-1986, titular de Cédula de Identidad Nº 18.806. 432, de profesión Almacenista, hijo de Juana Pérez y Luís Rondòn y domiciliado en el Barrio Luís Hurtado, Calle Sucre, Casa 101. San Félix Estado Bolívar. Y Expone: Me acojo al precepto constitucional.
DE LA DEFENSA
Solicito al Libertad sin restricciones, de mis defendidos, toda vez que no emanan elementos de convicción que acredite la comisión del delito de resistencia a la Autoridad, imputada por el Ministerio Público, Así mismo solicito se investigue a los funcionarios del procedimiento por cuanto uno de mi defendido presenta un tiro en la espalda. Solicito Copia.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Vista la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, en contra los imputados JESÚS DEL CARMEN BONALDY, GUILLERMO JOSE ZORRILA Y KENDRIS JOSÉ RONDON, por estar incurso en la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; en perjuicio del Estado Venezolano; igualmente oído los alegados esgrimidos por la defensa, y revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa que se esta en presencia de un procedimiento por presunto delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; en perjuicio del Estado Venezolano, cuya acción penal no se encuentran evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 25/07/2010 y existiendo fundados elementos de convicción que señalen a los imputados como presuntos autores del hecho que nos ocupa hoy, como se evidencia de los siguientes elementos: PRIMERO: Del Acta de Procedimiento Policial, de fecha 24-07-10, inserta en el folio 02 suscrita por el Cabo Primero Luís Alfredo Hidalgo, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho imputado y de la manera en que fueron aprehendido los imputados de autos, así mismo se deja constancia de la forma como fue lesionado el imputado Jesús del Carmen Bonaldy. SEGUNDO: Constancia Médica del imputado Jesús del Carmen Bonaldy de fecha 25/07/2010 inserta en el folio Nº 04, suscrita por la Dra. Rusela Rodríguez, medico del Ambulatorio Pachico Aguilera, donde se deja constancia del medicamento recomendado al mismo. TERCERO: derechos de los imputados de fechas 24/07/2010 inserta en los Folios 05, 06 y 07, suscrito por el instituto autónomo de policía del estado sucre Región Policial Nº 03 Comisaría Municipal 34. CUARTO: Constancia De Los Derechos De Los Imputados de fechas 24/07/2010 inserta en los Folios 08, 09 y 10, suscrito por el instituto autónomo de policía del estado sucre Región Policial Nº 03 Comisaría Municipal 34. QUINTO Oficio al Medico Forense de fechas 24/07/2010 inserta en los Folios 11, 12 y13, suscrito por el instituto autónomo de policía del estado sucre Región Policial Nº 03 Comisaría Municipal 34. SÉXTA: Constancia de estado Físico de los Imputados de fechas 24/07/2010 inserta en los Folios 14, 15 y16, suscrito por el instituto autónomo de policía del estado sucre Región Policial Nº 03 Comisaría Municipal 34. SEPTIMA: acta de investigación penal de fechas 25/07/2010 inserta en el Folio 19, 20 y su vuelto suscrita por el cuerpo de investigaciones penales y Criminalística, sede Carúpano, donde consta el recibo de las actuaciones, así mismo la solicitud de los registros policiales. OCTAVA: acta de investigación penal de fechas 25/07/2010 inserta en el Folio 22 y su vuelto suscrito por el cuerpo de investigaciones penales y Criminalística, sede Carúpano, donde se deja constancia del traslado de los funcionarios hasta el estacionamiento de ese despacho a los fines de realizar inspección técnica a los vehículos donde se trasladaban los imputados. NOVENA: Acta de Inspección Técnica Nº 1085 y 1086 de fechas 25/07/2010 inserta en el Folio 23 y su vuelto suscrita por el cuerpo de investigaciones penales y Criminalística, sede Carúpano, practicada a los vehículos donde se trasladaban los imputados DÉCIMA Memotrandum: de fecha 25/07/2010 inserta en el Folio 24 y su vuelto suscrito por el cuerpo de investigaciones penales y Criminalística, sede Carúpano, donde se deja constancia que los imputados de autos no presentan entradas policiales. DÉCIMA PRIMERA: de fecha 25/07/2010 inserta en el Folio 25 y su vuelto suscrito por el cuerpo de investigaciones penales y Criminalística, sede Carúpano, donde consta que no se le pudo realizar la experticia a uno de los vehículos. DÉCIMA SEGUNDA: al folio 28 consta Experticia de reconocimiento y avaluó real a uno de los vehículos. DÉCIMA TERCERA: Oficio de remisión de los vehiculo al estacionamiento Venezolano. Elementos estos, de los cuales se evidencia la presunta participación de lo imputados de autos en el delitos imputados por la Representación Fiscal, pero considerando, por las circunstancias del caso en particular, que no existe peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, por lo que se considera procedente Acordar la Solicitud Fiscal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, consistente en presentaciones cada 30 días, por el lapso de 6 meses, por ante el Palacio de Justicia de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, a los Imputados JESÚS DEL CARMEN BONALDY, venezolano, de estado civil soltero, de 31 años de edad, nacido en fecha 28-12-1978, titular de Cédula de Identidad Nº 16.391.599, de profesión mecánico, hijo de Juana Pérez y Leopoldo Bonady y domiciliado en el Barrio Luís Hurtado, Calle Sucre, Casa 101. San Félix, Estado Bolívar; GUILLERMO JOSE ZORRILA , venezolano, de estado civil soltero, de 28 años de edad, nacido en fecha 30-05-1982, titular de Cédula de Identidad Nº 16.391.873., de profesión Supervisor de mantenimiento en el banco Banesco, hijo de Guillermo Zorrilla y Petra Suniaga y domiciliado en el Barrio Luís Hurtado, Calle Bolívar, Casa 90-03. San Félix Estado Bolívar; KENDRIS JOSÉ RONDON PEREZ, venezolano, de estado civil soltero, de 24 años de edad, nacido en fecha 05-01-1986, titular de Cédula de Identidad Nº 18.806. 432, de profesión Almacenista, hijo de Juana Pérez y Luís Rondòn y domiciliado en el Barrio Luís Hurtado, Calle Sucre, Casa 101. San Félix Estado Bolívar; por estar incursos en la comisión de los delitos de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; en perjuicio del Estado; de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, de decreta la Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario, conforme a lo previsto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto uno de los imputados el ciudadano JESÚS DEL CARMEN BONALDY, presenta una lesión en la espalda, y que de acuerdo al acta del procedimiento constituye un tiro involuntario de uno de los funcionarios que practico la detención, motivo por el cual se acuerda instar al Ministerio Público a fin de que se habrá la correspondiente investigación a los funcionarios que intervinieron en dicho procedimiento y una vez investigado dicho hecho decidir lo pertinente. Se acuerdan las copias solicitada por la defensa.
La Juez Cuarto de Control
Abg. Lourdes Salazar Salazar
La Secretaria Judicial
Abg. Cruz Sulmira Espinoza
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