REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 3 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001606
ASUNTO: RP11-P-2010-001606
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
El día 31 de Julio de 2010, siendo las 5:30 PM, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 03, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Juez, Abg. Lourdes Salazar Salazar y la Secretaria de Guardia, Abg. Doris Martínez a, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Presentación de los imputados: ANULFO JOSE NATERA MARTINEZ, DIEGO ARMANDO GONZALEZ RODRIGUEZ, LUIS ALEJANDRO CARIPE, por la presunta comisión de los delitos RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Acto seguido se procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Primero Encargado del Ministerio Público Abg. Carlos Bravo, y los imputados ANULFO JOSE NATERA MARTINEZ, DIEGO ARMANDO GONZALEZ RODRIGUEZ, LUIS ALEJANDRO CARIPE. Seguidamente la Juez impone a los imputados del derecho que tienen de ser asistidos de un abogado de su confianza, manifestando los imputados ANULFO JOSE NATERA MARTINEZ, DIEGO ARMANDO GONZALEZ RODRIGUEZ, LUIS ALEJANDRO CARIPE no tener abogado de confianza por lo que se hace pasar a la sala a la defensora Pública abg. Amagil Colon.
DEL FISCAL
En uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes de la República, expongo; presento en este acto a los ciudadanos: ANULFO JOSE NATERA MARTINEZ, DIEGO ARMANDO GONZALEZ RODRIGUEZ, LUIS ALEJANDRO CARIPE, por la presunta comisión de los delitos RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano ( se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público hizo un breve resumen de los hechos con las circunstancias de modo, tiempo y lugar) y que de las actas emanan suficientes elementos de convicción para considerar que el mismo es autor o participe del delito antes precalificado, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; es por lo que solicito respetuosamente se sirva decretar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a los imputados ANULFO JOSE NATERA MARTINEZ, DIEGO ARMANDO GONZALEZ RODRIGUEZ, LUIS ALEJANDRO CARIPE, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 Ordinal 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito se sirva decretar la flagrancia, de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se continué el proceso por el procedimiento ordinario, y por último copias simples de la presente acta.
DEL IMPUTADO
Se impuso a los imputados del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; identificándose el primero de ellos como: ANULFO JOSE NATERA MARTINEZ, Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.021.286, nacido en fecha: 25-05-1980, hijo de León Antonio Natera y Luisa Elena Martínez, de profesión u oficio no definida, con residencia en Calle Bolivia, casa n° 45 del Municipio Bermúdez, Estado Sucre y expone: “Me acojo al precepto constitucional.
Seguidamente el segundo de ellos se identifico como DIEGO ARMANDO GONZALEZ RODRIGUEZ, Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.359.067, nacido en fecha: 16-04-1988, hijo de Regulo Manuel González y Clara Rodríguez, de profesión u oficio Obrero, con residencia en Calle Guiria, frente al Simón Rodríguez, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y expuso: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.
Seguidamente el tercero de ellos se identifico como LUIS ALEJANDRO CARIPE, Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.856.042, nacido en fecha: 08-1no definida, con residencia en el Edificio Saladino, Piso Nº 01, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y expuso: “Me acojo al precepto constitucional.
DE LA DEFENSA
La defensa se opone a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, por cuanto de la declaración rendida por mis representados, y de la revisión de las actas se evidencia que no existen suficientes elementos de convicción que acrediten sus responsabilidad en el hecho imputado, por lo cual solicito a favor de mis representados la libertad sin restricciones, solicito copias simples de la presente acta.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Oída la solicitud interpuesta por la ciudadana Fiscal Primera Auxiliar del Ministerio Público, Abg. Maria José Jaramillo, mediante el cual solicita a este Tribunal Decrete, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a los ANULFO JOSE NATERA MARTINEZ, DIEGO ARMANDO GONZALEZ RODRIGUEZ, LUIS ALEJANDRO CARIPE, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 Ordinal 3, del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse presuntamente incursos los imputados de autos en la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código, en perjuicio del Estado Venezolano, asimismo oída la declaración rendida por los imputados en esta sala de audiencias, y los argumentos esgrimidos por la Defensa, esta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se desprende ciertamente estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad como lo son los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir 29-07-2010, existiendo, a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción para estimar que los ciudadanos: ANULFO JOSE NATERA MARTINEZ, DIEGO ARMANDO GONZALEZ RODRIGUEZ, LUIS ALEJANDRO CARIPE, es autor o partícipe del delito atribuido por la Representante del Ministerio Público, lo cual se desprende de las actas procesales que conforman el presente asunto y a las cual se hace mención: 1.- Del acta policial, de fecha 29-07-2010, suscrita por los funcionarios de la policía del Municipio Bermúdez, donde se señalan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como ocurrieron los hechos; 2.- Acta de Investigación Penal de fecha 30-07-2010, en la cual se deja constancia de los hechos ocurridos y de los posibles registros que presenten los imputados de autos; 3.- Inspección Técnica Nº 1117, de fecha 30-07-2010; 4.- Memorandun, n° 9700-226-690, de fecha 30-07-2010. Por lo que considera este tribunal que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de Medida Cautelar solicitada por la representante Fiscal, toda vez que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad pueden ser satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para los imputados; en tal sentido este Tribunal decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un régimen de presentaciones cada treinta (30) días por el lapso de seis (06) meses, por ante Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por lo que se desestima la solicitud de la defensa de libertad plena. En lo relativo a la aprehensión de los imputados, estima quien decide, que de las actas se infiere, que las mismas se produjeron flagrantemente y así se declara, en consecuencia se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público.
DISPOSITIVA
Por todo lo ante expuesto éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra de los imputados: ANULFO JOSE NATERA MARTINEZ, Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.021.286, nacido en fecha: 25-05-1980, hijo de León Antonio Natera y Luisa Elena Martínez, de profesión u oficio no definida, con residencia en Calle Bolivia, casa n° 45 del Municipio Bermúdez, Estado Sucre; DIEGO ARMANDO GONZALEZ RODRIGUEZ, Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.359.067, nacido en fecha: 16-04-1988, hijo de Regulo Manuel González y Clara Rodríguez, de profesión u oficio Obrero, con residencia en Calle Guiria, frente al Simón Rodríguez, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; LUIS ALEJANDRO CARIPE, Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.856.042, nacido en fecha: 08-1no definida, con residencia en el Edificio Saladino, Piso Nº 01, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; consistente en presentaciones de cada consistente en presentaciones de cada treinta (30) días por el lapso de seis (06), por ante Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. En este sentido, se decreta la aprehensión como Flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario toda vez que así lo solicitó la Representante del Ministerio Público, en atención a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se niega la Libertad sin Restricciones solicitada por la Defensa Pública, en base a lo argumentos expuestos en la parte motiva de la presente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, instándolas a proveer lo conducente para la reproducción de las mismas.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. LOURDES SALAZAR SALZAR
LA SECRETARIA
ABG. CRUZ SULMIRA ESPINOZA
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