REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano

Carúpano, 3 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001605
ASUNTO: RP11-P-2010-001605

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

El día 31 de Julio de 2010, siendo las 4:47 de la tarde, se constituyó en la Sala N° 4, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Abg. Lourdes Salazar Salazar; acompañada de la Secretaria de guardia Abg. Doris Martínez, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del Ciudadano Rosmer Teodocio Hernández Aguilera, presuntamente incurso en la Comisión del delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de la Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Jennifer del Carmen Flores Aguilera. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Tercera Auxiliar del Ministerio Público, Abg. Daniela Aguilar, el imputado Rosmer Teodosio Hernández Rosario, previo traslado desde la Comandancia de Policía de esta Ciudad. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado de confianza que lo represente, por lo que se procedió en este acto a designarle un defensor público, por lo que estando de guardia la defensora pública, Abg. Amagil Colon se hizo llamar a sala y acepto el cargo recaído en su persona.

DE LA FISCAL

Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, presento en este acto al ciudadano Rosmer Teodosio Hernández Rosario, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de la Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Jennifer del Carmen Flores Aguilera; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 29-07-2010; en tal sentido por cuanto considero que los motivos que conllevarían en el presente caso a una Privación Judicial Preventiva de Libertad pueden ser satisfechos con la imposición de una medida menos gravosa para el imputado, solicito se le decrete de conformidad con el ordinal 8, del artículo 256 una MEDIDA CAUTELAR CON FIADORES. Por ultimo solicito que se decrete la Flagrancia de conformidad con el articulo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario; así mismo sean ratificadas las medidas de seguridad y Protección de conformidad con el artículo 91 ordinal 1 de la Ley que rige la materia, en concordancia con el 87, ordinales 5 Y 6. Solicito copias simples de la presente acta.

DEL IMPUTADO

Se impuso al seguido la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto dijo ser y llamarse Rosmer Teodocio Hernández Rosario, venezolano, natural de Caracas, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.124.008, nacido en fecha 28-10-89, oficio obrero, hijo de Aracelis Rosario y Teodocio Hernández , y domiciliado en sector Rió Guiria, Santa Inés, vivienda rural, casa N° 99, Guiria Municipio Valdez , Estado Sucre, quien expone: “ El martes tuve problemas con el teléfono, el miércoles ella le mando un mensaje a mi mama donde decía que yo la había invitado a ir a la casa, el jueves fuimos a la policía estadal por el mismo caso del teléfono a las 3:00 PM, fui donde mi mama y cuando llegue a la parada ella también llego a la parada que iba a guayacán, me dijo que iba a casa de una amiga y hablamos y llegamos a la casa, tuvimos relación, ella me dijo que quería estar conmigo que si no era con ella con mas nadie porque sino prefería verme preso, me pidió un paño que iba para el baño, ella salio para el frente de la casa y se puso a pegar gritos que yo la iba a matar pidiendo auxilio que yo tenia un cuchillo, salí por la puerta del frente y me puse a forcejear con ella, porque me puse nervioso para que se quedara tranquila, hay testigos de que yo no tenia ningún cuchillo como ella dice si lo hubiese tenido cuando le metí las manos por los hombros la hubiera cortado, después que la metí para dentro de la casa, ella se visto normal y me dijo dame la llave que me voy, yo te voy a abrir y ella salio, se regreso tomo su paragua y salio. Como a la media hora llego la policía a la casa y me dieron una citación para ayer viernes a las 2:00 PM en la policía estadal y me dijeron que me estaba acusando de violación, espérate que ella vengan para aclarar los hechos, y te vamos a poner un cita con la Fiscalia, y me dijeron a las 4 de tarde te puedes ir y dame tu numero para llamarte para ir a la casa y hacer un croquis, me fui y como a las 5 de la tarde me manda un mensaje, que voy a tu casa para hacerlo que te dije, y cuanto iba para la casa llegaron los PTJ y me agarraron me esposaron, llegue a la PTJ me dieron golpes y no me dejaron hablar”.

DE LA DEFENSA

“Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, y solicito la libertad sin restricciones de mi defendido, por cuanto de las actas no emanan suficientes elementos de convicción en contra de este, además de que conforme a la circunstancias del caso no se configura a plenitud la existencia del tipo penal imputado, y finalmente solicito copias simples del expediente; es todo”.




PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Oído lo alegado por el Ministerio publico quien solicita Medida Cautelar con fianza en contra del imputado Rosmer Teodocio Hernández Rosario , por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de la Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Jennifer Flores; y así mismo solicita la confirmación de las medidas de seguridad y Protección de conformidad con el artículo 91 ordinal 1 de la Ley que rige la materia, en concordancia con el 87, ordinales 5 y 6, en tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: en el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad como lo es el delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de la Mujeres a una vida Libre de Violencia, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente 29-07-2010. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano Rosmer Teodocio Hernández Rosario es presunto autor o participe del hecho punible antes señalado lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: Denuncia de la ciudadana Jennifer Flores victima en el presente asunto, quien narra la circunstancias relativas a tiempo lugar y modo como ocurre el hecho señalando a imputado de autos como el autor del mismo. Al folio 3 informe medico de la victima donde se deja constancia del traumatismo presentado y la solicitud de valoración por medicina forense. Al folio 6 oficios de solicitud medico forense. Al folio 7 y 8 acta de Investigación del CICPC, donde dejan constancia del recibo de las actuaciones así como del detenido. Así como también la solicitud para verificar los registros policiales del imputado de autos, quien no registra registro policial. Inspección técnica en el lugar del suceso, que resulto ser sector las viviendas, del caserío Rió Guiria casa s-n Municipio Valdez del estado Sucre. Acta de la Imposición de la medida de Protección y Seguridad Impuesta al Imputado de autos. Registro de cadena de custodia de la evidencia física. Reconocimiento legal a la evidencia del presente asunto. Analizados dichos elementos y por cuanto la Medida Privativa de libertad puede ser satisfecha con la imposición de una medida menos gravosa, ello en virtud de que no se evidencia el peligro de fuga ni de obstaculización, por lo que considera este tribunal que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de Medida Cautelar con fianza solicitada por la representante Fiscal; en tal sentido este Tribunal decreta MEDIDA CAUTELAR CON FIANZA, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256, ordinal 8°, consistente en la prestación de caución económica, mediante la presentación de dos (02) fiadores con capacidad económica que devenguen ingresos mensuales superiores a treinta (30) Unidades Tributaria, así mismo constancia de buena conducta y de residencia de los fiadores. Así mismo, se confirman las Medidas de Seguridad y Protección establecidas en el artículo 91 ordinal 1 de la Ley que rige la materia, en concordancia con el 87, ordinales 5 y 6, ejusdem. Se califica la aprehensión en flagrancia y se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento especial, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público. Y así Se Decide.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR CON FIANZA en contra del Imputado: Rosmer Teodosio Hernández Rosario venezolano, natural de Caracas, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.124.008, nacido en fecha 28-10-89, oficio obrero, hijo de Aracelis Rosario y Teodocio Hernández, y domiciliado en sector Rió Guiria, Santa Inés, vivienda rural, casa N° 99 Guiria Municipio Valdez , Estado Sucre; consistente en la prestación de caución económica, mediante la presentación de dos (02) fiadores con capacidad económica que devenguen ingresos mensuales superiores a treinta (30) Unidades Tributaria, por la presunta comisión de delito Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de la Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana Jennifer del carmen Flores Aguilera. Así mismo, se confirman las Medidas de Seguridad y Protección establecidas en el artículo 91 ordinal 1 de la Ley que rige la materia, en concordancia con el 87, ordinales 5 y 6, ejusdem. Se decreta la flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABG. LOURDES SALAZAR SALAZAR



LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CRUZ SULMIRA ESPINOZA