REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano

Carúpano, 3 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001599
ASUNTO: RP11-P-2010-001599

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

El día 31 de Julio de 2010, siendo las 06:09 de la tarde, se constituyó en la sala de audiencias Nº 04, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por la Jueza Cuarto de Control Abg. Lourdes Salazar Salazar y la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. María Auxiliadora Quiñónez, a objeto de realizar audiencia de presentación de imputado en la causa penal seguida en contra del ciudadano OMAR DEL VALLE MALAVE CASTILLO, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional en Grado de Frustración y Porte Ilícito de Arma de Fuego previstos y sancionados en los artículos 405 en relación con el artículo 82 y 277 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Alejo Antonio González Campos. Acto seguido se verifico la presencia de las partes estando presentes: la Fiscal Primera del Ministerio Público Abg. Maria José Jaramillo, el imputado Omar del Valle Malave Castillo, previo traslado de la comandancia de policía de esta ciudad. Acto seguido se le impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo que no tiene abogado, por lo que se le asigna a la Defensora Pública Penal en funciones de Guardia Nº 05 Abg. Amagil Colon.
DEL FISCAL

Con las atribuciones que me confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento en este acto al ciudadano Omar del Valle Malave Castillo, por estar incurso en la presunta comisión de los delitos Homicidio Intencional en Grado de Frustración y Porte Ilícito de Arma de Fuego previstos y sancionados en los artículos 405 en relación con el artículo 82 y 277 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Alejo Antonio González Campos, pues de las actuaciones que integran la presente causa se desprende que existen elementos que comprometen la responsabilidad del imputado en la comisión del precitado tipo penal, en razón a lo antes expuesto, esta representación Fiscal considera que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 250, numerales 1º, 2º y 3º; 251, numerales 2°, 3º y 5º y parágrafo primero y artículo 252, numeral 2º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicito respetuosamente se les decrete una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por encontrase incurso en la comisión de los delitos Homicidio Intencional en Grado de Frustración y Porte Ilícito de Arma de Fuego previstos y sancionados en los artículos 405 en relación con el artículo 82 y 277 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Alejo Antonio González Campos ( se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público hizo un breve resumen de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos). Asimismo solicito que sea decretada la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se sirva ordenar la instrucción de la presente causa por el procedimiento ordinario, toda vez que faltan diligencias por practicar.

Se impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; identificándose como: OMAR DEL VALLE MALAVE CASTILLO, Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.635.942, nacido en fecha: 14-09-1990, soltero, de profesión estudiante, hijo de Belkis Castillo y Clemente Malave, residenciado en Playa Grande Arriba, Calle Principal, sector la Cruz, casa Nº 64, Municipio Bermúdez Estado Sucre, y expone: “ Yo me encontré el arma tirada por donde yo vivo, luego la guarde en un monte, y le hice el comentario a mi amigo Alejo González, entonces el miércoles estando él en su casa, luego de haberse ido la luz , él me dijo que le buscara el arma, yo no quería, pero me dijo que se la buscara porque el quería echar un tiro, entonces yo no quería pero se la busque y cuando se la fui a dar se escapo un tiro y tengo testigo ya que el hijo de él estaba cuando me pidió el arma, el se llama Enmy González”.

DE LA DEFENSA

Esta defensa solicita muy respetuosamente del tribunal acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las previstas en el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 256 numeral 3º para mi defendido, por no existir fundados elementos de convicción que acrediten la participación de mi representado en el hecho imputado, además que tiene plenamente identificada su dirección en los autos, no se configura el peligro de fuga ni obstaculización a la verdad, toda vez que no influirá en la declaración de la victima, ni de los medios de pruebas, finalmente solicito se me expida copia simple de la presente acta.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL


Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición realizada por la Fiscal del Ministerio Público, quien solicita la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado, ampliamente identificado en autos, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, numerales 1º, 2º y 3º; 251, numerales 2°, 3º y 5º y parágrafo primero y artículo 252, numeral 2º, del Código Orgánico Procesal Penal, y revisado como ha sido las actuaciones que conforman la presente causa, nos encontramos que el imputado de autos, pudiera estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de Homicidio Intencional en Grado de Frustración y Porte Ilícito de Arma de Fuego previstos y sancionados en los artículos 405 en relación con el artículo 82 y 277 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Alejo Antonio González Campos, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita toda vez que los hechos ocurrieron en fecha reciente es decir, el día 29-07-2010, aunado a la existencia de suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del imputado Omar del Valle Malave Castillo como autor de los hechos punibles atribuido por la representante del Ministerio Público; lo cual se desprende de las actas procesales que conforman el presente asunto, tales como:1.- Acta de Investigación Penal, cursante a los folios Nº 2 y 3, suscrita por el funcionario agente I José Hernández, en la cual señalan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que lograron la aprehensión del imputado de autos, así como que los funcionario se trasladaron hasta el Hospital General de Carúpano a fin de verificar el ingreso y estado de salud del ciudadano Alejo González victima de la presente causa, que quienes una vez presente en el referido lugar fueron recibido por el funcionario policial (IAPES) Omer Paredes a quien luego de imponerle el motivo de su presencia les informó que efectivamente a las 9:54 horas de la noche ingreso un ciudadano de nombre Alejo González procedente del sector Playa Grande Arriba, presentando herida por arma de fuego en la cabeza, asimismo que el referido ciudadano se encuentra en la sala de quirófano siendo intervenido quirúrgicamente, de igual forma dejan constancia de la entrevista con concubina ciudadana Carmen González quien suministro los datos de la victima, asimismo narro por cuanto se encontraba en el lugar del suceso como ocurrieron los mismos, trasladándose al lugar del suceso a practicar una inspección técnica y a practicar la detención del imputado de autos quien hizo entrega de manera espontánea del aradme fuego involucrada en el presente asunto , verificando que el mismos no presenta registros policiales ni el arma en cuestión. 2.- Acta de Inspección Técnica Nº 1102, cursante al folio 6, suscrita por los funcionarios Yarowiskis Velásquez y José Fernández, donde dejaron constancia de la Inspección del sitio del suceso. 3.- Planilla de Cadena de Custodia de Evidencia Física Nº 315-10, de fecha 28-07-2010, incautada al imputado Omar del Valle Malave Castillo el cual es un arma de fuego, tipo revolver, marca arminius HW38, calibre 38 especial 1524192, con empuñadura de goma, color negro, cursante al folio 7. 4.- Memorando Nº 9700-226-678, de fecha 29-07-2010, suscrito por el Lcdo. Carlos Rodríguez Sub-Inspector del Área Técnica del CICPC, en el cual deja constancia que no aparece registrado, cursante al folio 8. 5.- Reconocimiento Nº 285, de fecha 29-07-2010, suscrita por el funcionario Yarowiskis Velásquez, donde deja constancia del reconocimiento legal del arma de fuego incautada, cursante al folio 9. 6.- Memorando N° 9700-226-142, de fecha 28-07-2010, suscrito por el Lcdo. Alexander José Morillo Nava Comisario Jefe de la Sub-Delegación Carúpano-CICPC, en la cual se solicita sea practicado examen de reconocimiento medico legal al ciudadano Alejo Antonio González Campos, quien se encuentra recluido en el Hospital General de esta ciudad, cursante al folio 10. 7.- Acta de entrevista de Testigo Carmen Luisa González, cursante a los folios 11 y Vto. y 12, quien funge como testigo presencial de los hechos. 8.- Acta de entrevista de Testigo Enmi Antonio González Zamora, cursante al folio 13 Vto. y 14 y Vto., quien funge como testigo presencial de los hechos. Así mismo, existe peligro de fuga y de obstaculización, por cuanto la pena en el presente caso es alta, se puso en peligro la vida de la victima, y con respecto al peligro de obstaculización se presume el mismo ya que es probable que el imputado pueda influir sobre los testigos, victima y expertos, para que estos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente; por lo que considera este tribunal que están llenos los extremos de los 250, numerales 1º, 2º y 3º; 251, numerales 2°, 3º y 5º y parágrafo primero y artículo 252, numeral 2º, del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, resulta procedente decretar la Medida de Coerción Personal, solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, declarándose así improcedente la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por la defensa. En lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y así se declara; y se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 374, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público.



DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano OMAR DEL VALLE MALAVE CASTILLO, Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.635.942, nacido en fecha: 14-09-1990, soltero, de profesión estudiante, hijo de Belkis Castillo y Clemente Malave, residenciado en Playa Grande Arriba, Calle Principal, sector la Cruz, casa Nº 64, Municipio Bermúdez Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en los delitos de Homicidio Intencional en Grado de Frustración y Porte Ilícito de Arma de Fuego previstos y sancionados en los artículos 405 en relación con el artículo 82 y 277 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Alejo Antonio González Campos; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, numerales 1º, 2º y 3º; 251, numerales 2°, 3º y 5º y parágrafo primero y artículo 252, numeral 2º, del Código Orgánico Procesal Penal, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se niega la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, realizada por la defensa. Se decreta la flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena como sitio de reclusión en la Comandancia Policial de esta ciudad. Se acuerdan las copias solicitadas por las Partes, quien deberá proveer lo conducente a los fines de su reproducción.
La Jueza Cuarta De Control

Abg. Lourdes Salazar Salazar
La Secretaria Judicial

Abg. Cruz Sulmira Espinoza