REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 12 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002748
ASUNTO: RP11-P-2009-002748


AUTO DE APERTURA A JUICIO

El día 3 de Agosto de 2010, siendo las 09:30 de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 01-B, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Jueza, Abg. Lourdes Salazar Salazar y la Secretaria Abg. Maria Pereira, a objeto de realizar Audiencia Especial, solicitada para la ratificación de Medidas de Protección, en el asunto seguido al ciudadano GINERSON ANTONIO BRITO.

Se advirtió a la partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio por lo tanto no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguiente y el 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso:
“De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentando por ante este despacho en fecha 19-07-2010, y asimismo acuso formalmente en este acto al ciudadano imputado GINERSON ANTONIO BRITO, ampliamente identificado en actas, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana: CRISANTA DARIA GONZÁLEZ DE RODRÍGUEZ. Se deja constancia que la fiscal realizo una breve narración de las circunstancias en su tiempo, modo y lugar de los hechos en el presente asunto. Asimismo esta representación fiscal ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano imputado GINERSON ANTONIO BRITO, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo en el juicio. Solicito el enjuiciamiento y en consecuencia la apertura a juicio oral en el presente asunto. Solicito se me expidan copias simples de la presente acta”.

DE LA VICTIMA

En la audiencia la víctima ciudadana CRISANTA DARIA GONZÁLEZ DE RODRÍGUEZ, expuso: “El señor me dijo que me iba hacer pedacito, y yo le dije que si era la única carne que le hacia falta en la carnicería”.
DEL IMPUTADO

Se instruyó al imputado del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse GINERSON ANTONIO BRITO, quien es venezolano, de 59 años de edad, nacido en fecha 26-01-51, portador de la cédula de Identidad N° 4.301.829 de oficio Comerciante, Hijo: Juan Cerisola Velásquez y Carmen Olimpia Brito, residenciado en: Sabaneta del Pilar, calle Principal, Casa S/N, cerca del río del Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre; y expuso: “Me acojo al precepto constitucional”.

DE LA DEFENSA

Solicito respetuosamente al tribunal decrete a favor de mi defendido el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 1° del COPP, y en consecuencia se desestime la acusación fiscal, de conformidad con el articulo 330 numeral 2 ejusdem, ello toda vez que surgen la no responsabilidad del tipo penal por el cual acusa el ministerio publico es decir no surgen medios probatorios para incriminarlo en el delito de amenaza, y solicito copias simples de la presente acta”.

VIALIDAD DE LA ACUSACIÓN

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público y los alegatos de la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano: GINERSON ANTONIO BRITO, ampliamente identificado en actas, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana: CRISANTA DARIA GONZÁLEZ DE RODRÍGUEZ, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se admite la totalidad de las pruebas promovidas por la Fiscal del Ministerio Público, en su oportunidad legal, tomando en cuenta el principio de “comunidad de la prueba”, siendo estas las señaladas en el capítulo V del escrito acusatorio, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, ejusdem; declarándose así improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a que se desestime la acusación y se decrete el sobreseimiento de la causa.


Se procedió a instruir al acusado sobre las Medida de Prosecución al Proceso y el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta a este si desea acogerse a los mismos. A tal efecto, se le cede el derecho de palabra al acusado: GINERSON ANTONIO BRITO ya identificado, quien expuso: “Yo no he amenazado a ella en ningún momento”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Visto que el acusado manifestó a viva voz no querer acogerse a ninguna de las Formulas de la Medidas Alternativas a la Prosecución del proceso y al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Publico, en el presente asunto seguido al ciudadano GINERSON ANTONIO BRITO, quien es venezolano, de 59 años de edad, nacido en fecha 26-01-51, portador de la cédula de Identidad N° 4.301.829 de oficio Comerciante, Hijo: Juan Cerisola Velásquez y Carmen Olimpia Brito, residenciado en: Sabaneta del Pilar, calle Principal, Casa S/N, cerca del río del Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre; por la comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana: CRISANTA DARIA GONZÁLEZ DE RODRÍGUEZ. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Se ordena expedir por secretaría las copias simples de la presente acta solicitadas por las partes, debiendo proveer los medios para su reproducción fotostática.
LA JUEZA CUARTO DE CONTROL


ABG. LOURDES SALAZAR SALAZAR


LA SECRETARIA

ABG. CRUZ SULMIRA ESPINOZA















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 12 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002748
ASUNTO: RP11-P-2009-002748


AUTO DE APERTURA A JUICIO

El día 3 de Agosto de 2010, siendo las 09:30 de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 01-B, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Jueza, Abg. Lourdes Salazar Salazar y la Secretaria Abg. Maria Pereira, a objeto de realizar Audiencia Especial, solicitada para la ratificación de Medidas de Protección, en el asunto seguido al ciudadano GINERSON ANTONIO BRITO.

Se advirtió a la partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio por lo tanto no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguiente y el 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso:
“De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentando por ante este despacho en fecha 19-07-2010, y asimismo acuso formalmente en este acto al ciudadano imputado GINERSON ANTONIO BRITO, ampliamente identificado en actas, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana: CRISANTA DARIA GONZÁLEZ DE RODRÍGUEZ. Se deja constancia que la fiscal realizo una breve narración de las circunstancias en su tiempo, modo y lugar de los hechos en el presente asunto. Asimismo esta representación fiscal ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano imputado GINERSON ANTONIO BRITO, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo en el juicio. Solicito el enjuiciamiento y en consecuencia la apertura a juicio oral en el presente asunto. Solicito se me expidan copias simples de la presente acta”.

DE LA VICTIMA

En la audiencia la víctima ciudadana CRISANTA DARIA GONZÁLEZ DE RODRÍGUEZ, expuso: “El señor me dijo que me iba hacer pedacito, y yo le dije que si era la única carne que le hacia falta en la carnicería”.
DEL IMPUTADO

Se instruyó al imputado del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse GINERSON ANTONIO BRITO, quien es venezolano, de 59 años de edad, nacido en fecha 26-01-51, portador de la cédula de Identidad N° 4.301.829 de oficio Comerciante, Hijo: Juan Cerisola Velásquez y Carmen Olimpia Brito, residenciado en: Sabaneta del Pilar, calle Principal, Casa S/N, cerca del río del Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre; y expuso: “Me acojo al precepto constitucional”.

DE LA DEFENSA

Solicito respetuosamente al tribunal decrete a favor de mi defendido el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 1° del COPP, y en consecuencia se desestime la acusación fiscal, de conformidad con el articulo 330 numeral 2 ejusdem, ello toda vez que surgen la no responsabilidad del tipo penal por el cual acusa el ministerio publico es decir no surgen medios probatorios para incriminarlo en el delito de amenaza, y solicito copias simples de la presente acta”.

VIALIDAD DE LA ACUSACIÓN

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público y los alegatos de la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano: GINERSON ANTONIO BRITO, ampliamente identificado en actas, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana: CRISANTA DARIA GONZÁLEZ DE RODRÍGUEZ, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se admite la totalidad de las pruebas promovidas por la Fiscal del Ministerio Público, en su oportunidad legal, tomando en cuenta el principio de “comunidad de la prueba”, siendo estas las señaladas en el capítulo V del escrito acusatorio, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, ejusdem; declarándose así improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a que se desestime la acusación y se decrete el sobreseimiento de la causa.


Se procedió a instruir al acusado sobre las Medida de Prosecución al Proceso y el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta a este si desea acogerse a los mismos. A tal efecto, se le cede el derecho de palabra al acusado: GINERSON ANTONIO BRITO ya identificado, quien expuso: “Yo no he amenazado a ella en ningún momento”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Visto que el acusado manifestó a viva voz no querer acogerse a ninguna de las Formulas de la Medidas Alternativas a la Prosecución del proceso y al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Publico, en el presente asunto seguido al ciudadano GINERSON ANTONIO BRITO, quien es venezolano, de 59 años de edad, nacido en fecha 26-01-51, portador de la cédula de Identidad N° 4.301.829 de oficio Comerciante, Hijo: Juan Cerisola Velásquez y Carmen Olimpia Brito, residenciado en: Sabaneta del Pilar, calle Principal, Casa S/N, cerca del río del Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre; por la comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana: CRISANTA DARIA GONZÁLEZ DE RODRÍGUEZ. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Se ordena expedir por secretaría las copias simples de la presente acta solicitadas por las partes, debiendo proveer los medios para su reproducción fotostática.
LA JUEZA CUARTO DE CONTROL


ABG. LOURDES SALAZAR SALAZAR


LA SECRETARIA

ABG. CRUZ SULMIRA ESPINOZA