REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo. Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 10 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001462
ASUNTO: RP11-P-2010-001462
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO PRORROGA
Vista la solicitud realizada por la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Drogas, según Oficio N° FD-SUC-846-10, recibido en fecha 09-08-2010, mediante la cual solicita Prórroga de Quince (15) días, para la presentación del Acto Conclusivo en el presente asunto; en virtud de que hasta la presente fecha no se han recibido en ese despacho fiscal las resultas de las diligencias solicitadas, y que son importantes por la magnitud y la relevancia del caso, este Tribunal considerando, que la solicitud fue realizada dentro del lapso a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende, que uno de los fines de la investigación, es aportar todo cuanto sea necesario, tanto para inculpar como para exculpar al investigado, y que estando pendiente las diligencias señaladas, es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria en el lapso de treinta (30) días a que se contrae el citado artículo 250 ejusdem. Concede la Prórroga solicitada, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día 15 de agosto de 2010, el cual vencerá el día 30 de agosto de 2010. En consecuencia, éste Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: La Prórroga solicitada por el Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día 15 de agosto de 2010, el cual vencerá el día 30 de agosto de 2010; ello a los efectos de que el Ministerio Público presente el Acto Conclusivo respectivo en la presente causa, seguida a los imputados MARCOS MARCANO, venezolano, de 61 edad, titular de la cédula de identidad N° 5.867.661, nacido el 16-03-1950, de profesión u oficio pescador; hijo de Sixto Gotilla y Berta Marcano, residenciado en Guarataro, Casa S/N, Sector la Quebrada, cerca de la playa, Municipio Arismendi, del Estado Sucre y ROSSIRYS GARCÍA GÓMEZ, venezolana, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.124.050; nacida el 12-04-1987, de profesión u oficio del hogar, hijo de Santa Eugenia Gómez y Segundo Antonio García, residenciado en Guarataro, Casa S/N, Sector la Quebrada, cerca de la playa, Municipio Arismendi, del Estado Sucre, a quien la representación fiscal le imputa la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, establecido en su encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Se ordena la remisión de la presente acta y actuaciones complementarias a la Fiscalía de Drogas del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas al asunto principal. Cúmplase.
La Jueza Cuarta de Control
Abg. Lourdes Salazar Salazar
La Secretaria
Abg. Cruz Sulmira Espinoza
|