REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL ESTADO
SUCRE EXTENSIÓN CARUPANO


Carúpano, 10 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000798
ASUNTO: RP11-P-2010-000798

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

El día treinta (30) de Julio de 2010, siendo las 10:45 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de Audiencia donde se resolverá lo relativo a la solicitud de vehículo, en la causa antes enumerada RP11-P-2010-000798. Se constituyó en la Sala 1-B el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Juez Abg. Lourdes Salazar y la Secretaria Abg. Doris Martínez, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes en el acto La Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Elvismarys Hernández, el Representante Legal Abg. Carlos Julio Moya y el solicitante Juan Francisco Brazón.

DEL SOLICITANTE


Revoco en este Acto al Abogado asistente Miguel Malave y Nombro al Abogado Carlos Moya, titular de la Cedula De Identidad Numero 16.843.245, inscrito en el Instituto De Previsión Social Del Abogado Bajo el Numero: 116.144 como mi represéntate legal para el presente acto.

PRETENCIÓN DEFENSIVA

En virtud de los elementos que constan en el expediente solicito a este digno Tribunal que deje constancia sobre la buena fe, sobre la compra que realizo mi representado en la notaria Publica de Municipio Bermúdez de Estado sucre, el cual es llevada por los libros de Autenticaciones de dicha notaria bajo el numero 43, tomo 69, de fecha 05-11-2009, compra que le realizo al ciudadano, Héctor Del Jesús González Luna, titular de la de Identidad 18.788.463. Por otro lado solicito a este tribunal se sirva pronunciarse, sobre la posibilidad de una entrega bajo guarda y custodia de mi representado, también solicito del tribunal, se sirva de solicitar, una certificación de datos del mencionado vehiculo al Instituto de Transito y Transporte terrestre. Solicito copia simple del expediente.

DEL SOLICITANTE

“Todos los tramites los hizo el señor Héctor González yo nada mas fui a recibir el Vehiculo, y a la firma ante la Notaria”.

DEL FISCAL


Esta representación fiscal ratifica el auto negando el vehiculo de fecha 22-04-2010, emanado del despacho al cual represento, por los motivos expuestos en la misma, aunado a que de la experticia solicitada por el Tribunal a expertos de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y que corre inserta en autos a los folios 21,52 y 53, se evidencia que el mencionado vehiculo, presente seriales de carrocería, chassi y motor suplantando y falso los dos primeros y el serial de motor devastado, por lo que esta representación fiscal rarifica la negativa.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Analizadas todas las actuaciones contentivas de la causa, lo manifestado en la audiencia, tanto por el solicitante y su representante, así como por la representante de Ministerio Público, se observa: PRIMERO: Solicitud de entrega del vehiculo que hace el ciudadano Juan Francisco Brazon, asistido por el abogado privado, donde anexa, constancia de experticia y certificado de registro de vehiculo, a su nombre, con las siguientes características: PLACA: 335XDT, MODELO: C31, marca Chevrolet, SERIAL DEL MOTOR: 3/4, SERIAL DE CARROCERÍA: CC33TGV218121, AÑO: 1986, COLOR: BLANCO Y ROJO, CLASE: CAMION, uso carga, tipo cava. De fecha 11-11-2009, así mismo, anexa escrito contentivo de contrato de responsabilidad civil y copia simple que consta al folio 9 que no se logra distinguir, del folio 11 al 15, de las actuaciones anexadas por el solicitante, hay documentos donde el ciudadano Jesús Millán, declara ante la Notaria de Carúpano de fecha 22-10-2009, que realizo un trabajo de latonería al vehiculo que se identifica en el mismo, y que le pertenece al ciudadano Héctor González, anexando factura por reparación de latonería y pintura, también consta del folio 18 al 20 documento donde el ciudadano Héctor González vende a Juan Francis Brazon , por ante la Notaria Publica, así mismo, consta al folio 26 documento donde el ciudadano Domingo Socas vende a Héctor González, dicha documentación presentada a este tribunal en copias, al folio 44 consta auto de negativa del Ministerio Publico, del vehiculo en cuestión por cuanto la representación fiscal en la experticia de reconocimiento legal numero 145-10, de fecha 30-03-2010, suscrita por los funcionarios Oscar Cabrera y José marques del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas concluyen: la chapa identificativa del serial de la carrocería ubicada en le marco de la puerta del lado izquierdo se encuentra SUPLANTADA, y a demás presente los primeros siete dígitos del serial de la carrocería DESVASTADOS. La chapa identificativa ubicada en el panel de control se encuentra original, e igualmente el serial identificativo del chasis, presentando un motor adaptado en forma original. Al folio 50. 51, 52 y 53 consta experticia de reconocimiento emanada de la Guardia Nacional destacamento 78 segunda compañía con sede en Carúpano de fecha 01-07-2010, practicada al vehiculo SIN PLACA: MODELO: 350, marca Chevrolet, SERIAL DEL MOTOR: K102TJC SERIAL DE CARROCERÍA: CC33TGV218121, AÑO: 1986, COLOR: ROJO, CLASE: CAMION TIPO ESTACA , y que de acuerdo al dictamen pericial se concluyo, que tanto el serial de carrocería, serial del chassi y el dack-panel están suplantandos y falsos, así mismo, el serial del motor esta desvastado, ahora bien, analizado como han sido los recaudos presentados por el solicitante, y las experticias, practicadas por los órganos de investigación, donde a demás , de que los seriales identificativos del vehiculo se encuentran suplantados y falsos, el serial del motor, que consta el las mismas, no se corresponden con el del certificado del Registro de Vehiculo, como tampoco lo relativo a otra identificaron del mismo, relativo al color y al tipo, por lo que considera este Tribunal que lo procedente en el presente casi es negar la entrega del vehiculo solicitado, . En lo concerniente a la petición del abogado asistente, de que le tribunal declare la buena fe que tuvo el comprador del vehiculo en cuestión no es competencia de este tribunal, decidir dicho pronunciamiento, por tal motivo se declara improcedente dicha solicitud acordándole si las copias solicitadas. Y así se decide.



DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal de Control No Cuatro, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO, EN CALIDAD DE GUARDA Y CUSTODIA al solicitante Juan Francisco Brazon vehiculo SIN PLACA: MODELO: 350, marca Chevrolet, SERIAL DEL MOTOR: K102TJC SERIAL DE CARROCERÍA: CC33TGV218121, AÑO: 1986, COLOR: ROJO, CLASE: CAMION TIPO ESTACA todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal penal.
La jueza cuarta de control

Abg. Lourdes M. Salazar Salazar

El Secretario
Abg. Cruz Sulmira Espinoza