REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 29 de Agosto del 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001823
ASUNTO: RP11-P-2010-001823
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
JUEZ: Abg. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIO: Abg. MIGDALIA SALAZAR MARRERO
FISCAL: Abg. RAUL PAREDES
FISCAL SEGUNDO
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DEFENSOR: Abg. EDGAR BRITO TORREZ
IMPUTADO: DENNY NAZARET PEREZ FARIAS
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE
FUEGO
Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación de imputado en el presente asunto, escuchada la solicitud de Libertad Sin Restricciones efectuada por el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, oído lo manifestado por el imputado y lo expresado por la defensa publica; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los términos siguientes:
De la revisión de las actuaciones que conforman el expediente, este Juzgador llega a la convicción de que no existen fundados elementos que sustenten y hagan presumir fehacientemente participación alguna del imputado en los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y PORTE ILICITO DE CARTUCHOS DE ARMAS DE FUEGO, toda vez que no existe elemento de convicción alguno, en virtud de que el arma incautada no la detentaba el imputado presente en sala; actuación esta que se ve reflejada en el Acta de Investigación Policial de fecha 28/08/10, razón por la cual, considerando tales circunstancias y en amparo al principio procesal indubio pro reo, lo procedente y ajustado a derecho es decretar la libertad sin restricciones del ciudadano DENNY NAZARET PEREZ FARIAS, declarándose así procedente la solicitud fiscal. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
En consecuencia, éste Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA la Libertad Sin Restricciones a favor del ciudadano DENNY NAZARET PEREZ FARIAS, venezolano, Natural de Carúpano, Estado Sucre, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.459.875, de 18 años de edad, nacido en fecha 01-05-1992, de profesión u oficio ayudante de Albañilería, hijo de Miguel Bellorin y de Yelitza Pérez, Domicilio en: Tacaoa, Segunda Calle, Casa S/Nº frente al Taller de Robin, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de este en la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y PORTE ILICITO DE CARTUCHOS DE ARMAS DE FUEGO. Se acuerda que el presente asunto se siga por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal Por otro lado. Líbrese Boleta de Libertad a favor del imputado. Líbrense los oficios correspondientes. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
El Juez Tercero de Control
Abg. Jesús Eduardo García
La Secretaria Judicial
Abg. Migdalia Salazar Marrero
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