REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 29 de Agosto del 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001821
ASUNTO: RP11-P-2010-001821


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ: Abg. JESÚS EDUARDO GARCÍA

SECRETARIO: Abg. MARIA PEREIRA CORONADO

FISCAL: Abg. JORGE SAYEGH
FISCAL DE DROGAS

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

DEFENSOR: Abg. LUIS FELIPE LEAL

IMPUTADO: EDWAR ROSARIO GONZALEZ

DELITO: POSESIÓN ILICITA DE
SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES


Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación de imputado en el presente asunto, oído lo alegado por el Ministerio publico quien solicita la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado ROSARIO GONZALEZ EDWAR FRANCISCO, plenamente identificados en actas, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, oído así mismo los alegatos de la defensa, quien se adhiere a la solicitud del fiscal. Este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
En el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merecen Pena Privativa de Libertad como lo es el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente 27-08-2010.
Así mismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano ROSARIO GONZALEZ EDWAR FRANCISCO, es autor o partícipe de los hechos punibles antes señalados, lo cual se evidencia de las siguientes actas: Acta de Investigación penal, de fecha 28-08-2010, suscrita por los funcionarios adscritos del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, donde se deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, cursante al folio 03; Acta de Aseguramiento, de fecha 27-08-2010, cursante al folio N° 04 del presente asunto; Acta de entrevista realizada al ciudadano: Alexander José González Suniaga, de fecha 27-08-2010, suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cursante al folio N° 05 del presente asunto; Acta de Investigación penal, de fecha 28-08-2010, suscrita por los funcionarios del CICPC, cursante al folio 10; Planilla de Resguardo de Evidencias Físicas N° 136-10, de fecha 28-08-2010, suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia de la evidencia incautadas en el procedimiento, cursante al folio N° 11 del presente asunto; Inspección técnica Nº 1272, de fecha 27-08-2010, donde se deja constancia de la inspección practicada al lugar de los hechos, el cual resulto ser abierto, de temperatura ambiente fresca e iluminación natural, cursante al folio 12; memorando Nº 9700-226-6162, donde se deja constancia de las evidencias incautadas objeto de la experticia, cursante al folio 13; memorando Nº 9700-226-790, de fecha 28-08-2010, donde se deja constancia de que el Ciudadano: Rosario González, no registra antecedentes, cursante al folio 14.
Ahora bien por otro lado considera quien aquí decide que no existe peligro de fuga en atención a lo dispuesto en los artículos 251 y 252 Ejusdem, pues la pena que podría a llegar a imponerse en el presente caso no es de gran magnitud; por lo que considera procedente este Tribunal en el presente caso ajustada la solicitud del Fiscal en materia de droga del Ministerio Público y en consecuencia se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del ciudadano ROSARIO GONZALEZ EDWAR FRANCISCO, de nacionalidad venezolano, Natural de la Guaria, del Estado Vargas, titular de la cédula de identidad Nº 16.310.170, nacido en fecha: 24-06-1985, de 25 años de edad, soltero, de profesión u oficio Barbero, hijo de Edgar Rosario y Rita González y domiciliado en: Urbanización Hato Román II, Calle los Ángeles, Sector Terrazas, Casa N° 03, Carúpano, Estado Sucre, consistente en un régimen de presentación cada Ocho (08) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de Carúpano, por el lapso de Seis meses, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se califica la flagrancia ordenándose que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario. Líbrese Boleta de Libertad a favor del imputado de auto, junto con oficio a la Comandancia de Policía de esta cuidad, informándole la Libertad decretada. Se acuerdan las copias simples solicitas a por las partes, por lo que deberán proveer los medios necesarios para su reproducción. Regístrese a nivel de sistema Juris el régimen de presentaciones impuesto. Remítase en su debida oportunidad las presentes actuaciones, a la Fiscalía del Ministerio Público con competencia de Droga. Quedan todos notificados de la presente decisión. Cúmplase.
El Juez Tercero de Control

Abg. Jesús Eduardo García
La Secretaria Judicial

Abg. Maria Pereira Coronado