REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 27 de Agosto del 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001812
ASUNTO: RP11-P-2010-001812
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
JUEZ: Abg. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIO: Abg. KAREN VILLAMIZAR COLS
FISCAL: Abg. JORGE SAYEGH
FISCAL DE DROGAS
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DEFENSORA: Abg. EDAGAR BRITO TORREZ
IMPUTADO: MELVIN BETANCOURT MANRIQUE
DELITO: POSESIÓN ILICITA DE
SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES
Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo manifestado por el Fiscal en materia de Drogas del Ministerio Público, quien solicitó se le decrete al imputado MELVIN JOSE BETANCOURT MANRIQUE, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de estar incurso en la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previstos y sancionados en los artículos 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad,
Oído lo argumentado por la defensa, éste Tribunal Tercero de Control, pasa a dictar su decisión en los siguientes términos: de la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal llega a la convicción de que efectivamente en el presente caso estamos en presencia de la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previstos y sancionados en los artículos 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, puesto que los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 26-08-2010.
Así mismo estima quien decide que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado MELVIN JOSE BETANCOURT MANRIQUE, es autor o partícipe del delito ante mencionado, lo cual se desprende de lo siguiente: Acta de Procedimiento Policial, de fecha 26-08-2010, cursante al folio 02 y su vuelto, sucrito por el Distinguido (IAPES) Pascual Gutiérrez, donde se deja constancia de las circunstancia de modo tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos y de la aprehensión del imputado de autos. Acta de Aseguramiento, de fecha 26-08-2010, cursante al folio 06, suscrita por el Distinguido (IAPES) Pascual Gutiérrez, donde se deja constancia de los datos del Imputado, de la sustancias incautadas y del peso bruto que arrojaron las mismas; Acta de Investigación Penal, de fecha 26-08-2010, cursante al folio 08 y su vuelto, suscrita por el Agente II Robert Vásquez, donde se deja constancia del recibido de las presentes actuaciones, así como de las sustancias incautadas en el presente procedimiento; Acta de Inspección Técnica, de fecha 26-08-2010, cursante al folio 09, suscrita por el Agente Luís Noriega y Robert Vásquez, donde se deja constancia de la Inspección realizada al sitio del suceso, el cual resulto ser Abierto, de iluminación natural, buena visibilidad y temperatura ambiental calida, entre otras cosas; Planilla de Resguardo de Evidencia Física, de fecha 26-08-2010, cursante al folio 10, donde se deja constancia de lo incautado en el procedimiento, siendo esto, diez (10) envoltorios elaborados en papel aluminio contentivo de residuos vegetales en la presunta droga denominada marihuana, arrojando un peso bruto de 11 gramos con 400 miligramos y dos envoltorios elaborados en papel aluminio, contentivo de sustancia compacta de la presunta droga denominada crack, arrojando un peso bruto de 01 gramo de con 700 miligramos; Memorandum 6089, de fecha 26-08-2010, cursante al folio 11, donde se deja constancia de la orden de realización de experticia del material incautado; Memorandum 9700-226-783, de fecha 26-08-2010, cursante al folio 12, donde se deja constancia los registros policiales que presenta el imputado MELVIN JOSE BETANCOURT MANRIQUE.
Por lo tanto tenemos elementos que apuntan a que el imputado MELVIN JOSE BETANCOURT MANRIQUE, es autor o participe, de los hechos que le imputa el Ministerio Público, En consecuencia, a criterio de quien aquí decide, se encuentran acreditados los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, más no así el numeral 3 del referido artículo en lo que respecta al peligro de fuga y de obstaculización, toda vez que la pena que podría llegar a imponerse no es de gran entidad, y tiene su domicilio claramente establecido, por lo que de conformidad con el artículo 256 ejusdem, es perfectamente procedente acordar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, ello por estimar, además, que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado y en razón de ello se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el numerales 3 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal, consistente en una régimen de presentaciones cada ocho (8) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, durante el lapso de seis (06) meses , y la prohibición de efectuar cambio de domicilio o residencia sin participar o informar al Tribunal.
Se decreta la aprehensión como Flagrante, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por cuanto el imputado de autos se encuentra requerido por el Tribunal Segundo de Control, según oficio numero RJ11OFO200503630, de fecha 15-06-2005, en el asunto signado con el N° RJ11-P-2003-46, es por lo que se acuerda, dejar en calidad de detenido al imputado de autos en la Comandancia de Policía de esta ciudad a la orden del tribunal segundo de control al imputado MELVIN JOSE BETANCOURT MANRIQUE. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado MELVIN JOSE BETANCOURT MANRIQUE, quien es venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de 34 años de edad, casado, nacido el 23-02-1976, titular de la cédula de identidad Nº 12.739.636, de oficio panadero, hijo de, Melvin Betancourt y Francisca Manrique, residenciado, calle San Miguel, detrás del cementerio Municipal, cerca de la bodega de la señora Margarita, casa numero 16. Carúpano del Estado Sucre; consistente en una régimen de presentaciones cada ocho (08) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, durante el lapso de seis (06) meses, y la prohibición de efectuar cambio de domicilio o residencia sin participar o informar al Tribunal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numerales 3 y 9, del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la aprehensión como Flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Así mismo, por cuanto el imputado de autos se encuentra requerido por el Tribunal Segundo de Control, según oficio numero RJ11OFO200503630, de fecha 15-06-2005, en el asunto signado con el N° RJ11-P-2003-46, es por lo que se acuerda, dejar en calidad de detenido al mismo, en la Comandancia de Policía de esta ciudad a la orden del Tribunal Segundo de Control. Regístrese a nivel de sistema la medida de presentación impuesto, a los efectos del control correspondiente por parte de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto, tal y como lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas en su debida oportunidad. Cúmplase.
El Juez Tercero de Control
Abg. Jesús Eduardo García
La Secretaria Judicial
Abg. Karen Villamizar Cols
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