REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE CONTROL
DEL EDO SUCRE- EXT. CARÚPANO
Carúpano, 9 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002524
ASUNTO: RP11-P-2006-002524
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito presentado por la Abg. CARLOS ALBERTO BRAVO RIVAS , en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual por sistema de distribución fue asignado a este Despacho contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida a DANIEL JOSE OLIVEROS, venezolano, de 25 años de edad, nacido en fecha 21-12-81, de estado civil soltero, de profesión u oficio carpintero, titular de la cedula de identidad Nº 15.894.431, hijo de Adela Olivieros y Luis García, residenciado en la vereda 11, casa Nº 03 del sector de Guiria, Municipio Valdez Del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 12 de la extinta Ley Contra La Mujer Y La Familia , en perjuicio de YELITZA COROMOTO SANDOVAL RAMIREZ hecho ocurrido en fecha 21 de agosto de 2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del código orgánico procesal penal, en virtud de que la acción penal se ha extinguido.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, estima esta Juzgadora que para comprobar los motivos que fundamentaron la presente solicitud de sobreseimiento, no es necesario el debate oral, motivo por el cual se pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL DANIEL JOSE OLIVEROS, venezolano, de 25 años de edad, nacido en fecha 21-12-81, de estado civil soltero, de profesión u oficio carpintero, titular de la cedula de identidad Nº 15.894.431, hijo de Adela Olivieros y Luis García, residenciado en la vereda 11, casa Nº 03 del sector de Guiria, Municipio Valdez Del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 12 de la extinta Ley Contra La Mujer Y La Familia , en perjuicio de YELITZA COROMOTO SANDOVAL RAMIREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48 numeral 8º, 323 y 324 Ejusdem, por estar llenos los requisitos de Ley. Notifíquese de la presente decisión a las partes intervinientes en el presente asunto, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central, en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.-.
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA
SECRETARIO,
ABG. JOSANDERS MEJIAS
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