/REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 06 de Agosto de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001482
ASUNTO: RP11-P-2010-001482


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE CONSTITUCION DE FIANZA


Celebrada como ha sido En el día 4 de Agosto de 2010, la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en los artículos 257y 258 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2010-001482, seguido al imputado EDMUNDO JOSÉ ZABALA PLAZA. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Tercero del Ministerio Publico Abg. Efraín Araujo, el imputado de autos (previo traslado) y el Defensor Privado Abg. José Luís Medina Sucre y los fiadores: Virgilio Arquímedes González Subero y Luís Francisco Carmona Obando.



Acto seguido solicito la palabra el Defensor Privado Abg. José Luís Medina Sucre, quien expuso: procedo en este acto a renunciar a la defensa de mí representado el ciudadano Edmundo Zabala, es todo.



Acto seguido se le otorgo la palabra al imputado de autos: Edmundo Zabala, quien expuso: solicito a este tribunal que en la presente audiencia sea asistido por el defensor privado, abg. Luis Arturo Izaguirre, es todo. Acto seguido se hizo comparecer a la sala de audiencia al Defensor Privado Abg. Arturo Izaguirre, titular de la cedula de identidad N° 3.945831; cuyo impre abogado N° 64112, cuya direccion procesal es la siguiente: Edificio Funda Bermúdez, piso 1, oficina 03, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y quien manifestó en esta sala: “Cumplir fiel y cabalmente con las obligaciones inherentes a su cargo. Es todo.



Seguidamente se procede a iniciar el acto y se instruye a las partes con respecto al motivo de la presente audiencia y, así mismo, procede a imponer a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 258.1.2.3 del Código Orgánico Procesal Penal, cediéndole la palabra al primero de estos a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas y en tal sentido se identificó como VIRGILIO ARQUÍMEDES GONZÁLEZ SUBERO, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: Agricultor, titular de la cédula de Identidad N° 9.933.289, estado civil: soltero de 46 años de edad y domiciliado en: Quebrada de Piedra, la Primera calle principal, casa S/N, cerca de la escuela rural, Yaguraparo, Municipio Cajigal, Carúpano, Estado Sucre; y expuso: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal; es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al segundo de los fiadores, quien se identificó como LUÍS FRANCISCO CARMONA OBANDO, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: Comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 11.968.765, estado civil: soltero, de 39 años de edad y residenciado en: Guiria Sector santa Eduviges, Calle los olivos, Casa S/N, cerca del modulo asistencia Cubano, Municipio Valdez, Estado Sucre; y expone: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal; es todo. En este estado, ya habiéndose impuesto a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal impone al imputado de la Medida Cautelas Sustitutiva de libertad, con deberá presentarse cada quince (15) días por ante la Comisaría de Guiria, por el lapso de seis (6) meses. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 8° del COPP; obligaciones a las cuales deberá someterse, asimismo con las siguientes condiciones: 1- Prohibición de salida del ámbito territorial del Estado Sucre sin autorización del tribunal; 2.- Presentarse ante la autoridad cada vez que así se requiera. 3.- En caso de incumplimiento por parte del imputado, deberán los fiadores pagar por multa el monto establecido en la audiencia de presentación, es decir (30) unidades tributarias, y satisfacer los gastos por captura. Acto seguido, se le cede la palabra al imputado: EDMUNDO JOSÉ ZABALA PLAZA, quien expone: me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas, y asimismo le informo a este tribunal que voy a estar viviendo en la casa del señor Luís Francisco Carmona Obando, a los fines de poder ser notificado de cualquier acto. es todo. En este estado toma la palabra la Juez y expone: visto el compromiso asumido por los fiadores, y el compromiso asumido por el imputado, este Tribunal declara materializada la fianza fijada; de conformidad con lo establecido en los artículos 256.8; 257 y 258.1.2.3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, bajo Caución Económica, respecto del imputado EDMUNDO JOSÉ ZABALA PLAZA, venezolano, natural del pilar, de 28 años de edad, nacido en fecha 16-11-81, de estado civil Casado, titular de la cédula de identidad Nº 18.788.408, hijo de Julio Zabala Lárez y Carmen de Plaza, residenciado en: el caserío la Horqueta de Mata de Chivo, de la población de Yaguaraparo, vía Principal, por la Bodega del Señor Rosario Salazar, Municipio Cajigal, Estado Sucre, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en concordancia con el 09 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, debiendo el imputado cumplir con las siguientes obligaciones: deberá presentarse cada quince (15) días por ante la Comisaría de Guiria, por el lapso de seis (6) meses. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal asimismo se obliga a: 1- Prohibición de salida del ámbito territorial del Estado Sucre sin autorización del tribunal; 2.- Presentarse ante la autoridad cada vez que así se requiera. 3.- En caso de incumplimiento por parte del imputado, deberán los fiadores pagar por multa el monto establecido en la audiencia de presentación, es decir (30) unidades tributarias, y satisfacer los gastos por captura; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 256.8; 257 y 258.1.2.3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, líbrese boleta de libertad del imputado, junto con oficio al Comandante de la Policía de esta ciudad. Remítase las presentes actuaciones inmediatamente. Líbrese oficio a la Comisaría de Guiria, informando sobre el régimen de presentaciones impuesto en esta sala de audiencias. Cúmplase.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ


SECRETARIO JUDICIAL

ABG. JOSANDERS MEJIAS