REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 5 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001626
ASUNTO: RP11-P-2010-001626


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE MEDIDA CAUTELAR


Celebrada como ha sido el día Cuatro (04) de Agosto del año 2010, la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto, seguido a los ciudadanos CARLOS JOSÈ CONTRERA RONDÒN Y LUÌS AMADOR GARCIA GARCIA. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes, los imputados Carlos José Contreras Rondòn y Luís Amador García García, a quien se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, quien manifestó al tribunal no tener defensor de confianza para que lo asista en el presente acto por lo que se hizo llamar a sala a la Abg. Annia Núñez, Defensora de Guardia y expone: Acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplir con los deberes inherentes al mismo, es todo. Seguidamente se impuso a los presentes del motivo del presente acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.


DEL FISCAL

Con las atribuciones que me confiere la Ley, presento en este acto a los ciudadanos CARLOS JOSÈ CONTRERA RONDÒN Y LUÌS AMADOR GARCIA GARCIA, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de RIÑA TUMULTUARIA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 453 y 218 del Código Penal respectivamente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, para quien solicito se decrete una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito se decrete la aprehensión como flagrante y se instruya el expediente por la vía Ordinaria, ello conforme a lo previsto en los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copias simples de la presente acta, es todo.-


DEL IMPUTADO

Seguidamente el Juez impone a los imputados del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 131 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al primero de ellos quien dijo ser y llamarse: CARLOS JOSÈ CONTRERA RONDÒN, venezolano, natural de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, de 24 años de edad, nacido en fecha 04-11-1985, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18.917.446, hijo de Claudia Rondòn y Lorenzo Contreras, residenciado en: La comunidad de la Hormiguera, Guariquen, casa Nº 7, cerca del Mercal, como a cinco casas, Municipio Benítez del Estado Sucre y expone: El no tienen nada que ver con la pelea, nosotros éramos un grupo que estábamos tomando, en eso llego la mujer mía y me dijo algo y yo le dije que se fuero, en eso el cuñado pensó que yo la quería joder, Luís se metió a evitar yo estaba peleando con un cuñado mió. Nosotros no peleamos con la Policía. es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al segundo de los imputados quien dijo ser y llamarse Y LUÌS AMADOR GARCIA GARCIA; venezolano, natural de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, de 30 años de edad, nacido en fecha 16-08-1979, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 21.541.697, hijo de Trina García y Jorge García, residenciado en: La comunidad de la Hormiguera, Guariquen, casa Nº 01, como a 10 casas del Mercal, Municipio Benítez del Estado Sucre y expuso: Yo solo estaba evitando, es todo.-

DE LA DEFENSA

Por cuanto la constitución y el Código Orgánico Procesal Penal, son garantes del Juzgamiento en Libertad, solicito al Tribunal, se le acuerda a mi defendido Libertad Sin Restricciones, solicito se le practique evaluación medica forense al ciudadano CARLOS JOSÈ CONTRERA RONDÒN, toda vez que me manifestó que presente herida de perdigón en una de las piernas, la cual fue efectuada por los funcionarios, por ultimo solicito copias simples de la presente acta. Es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oído lo manifestado por el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, quien solicitó al Tribunal decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los imputados CARLOS JOSÈ CONTRERA RONDÒN Y LUÌS AMADOR GARCIA GARCIA, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de RIÑA TUMULTUARIA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 453 y 218 del Código Penal respectivamente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; oído asimismo lo esgrimido por la defensora quien no se opone a lo solicitado por el Ministerio Público; finalmente oída la declaración rendida por los imputados, y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Juzgador procede a emitir su decisión en los siguientes términos: En el presente asunto, estamos en presencia de la presunta comisión de los delitos de RIÑA TUMULTUARIA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 453 y 218 del Código Penal; respectivamente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente 02/08/2010. Así mismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado CARLOS JOSÈ CONTRERA RONDÒN Y LUÌS AMADOR GARCIA GARCIA, son autores o partícipe del hecho punible antes señalado lo cual se evidencia de las Actas que conforman el presente expediente, como lo son: Acta de investigación penal de fecha 02-08-2010, suscrita por funcionarios de la comisaría del Municipio Benítez del Estados Sucre, donde se deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, cursante al folio 02. Constancia del estado físico del imputado Luís Amado García García, presentando heridas en la región nasal, cursante al folio 05. Constancia del estado físico del imputado Carlos José Contrera Rondòn, presentando Excoriaciones múltiples en la región de la pierna derecha producida por un arma de fuego, cursante al folio 08. Constancia medicas de los imputados de autos, donde se deja constancia de las lesiones que presentan los mismos. Cursante al folio 10. Acta de entrevista rendida por el ciudadano Víctor José Rondòn, quien rindió declaración ante la Comandancia de la Policía de esta ciudad, cursante al folio 11. Acta de investigación penal de fecha 03-08-2010, suscrita por funcionarios del CICPC Carúpano, donde se deja constancia que se procedió a realizar llamada telefónica a la Sub- delegación estatal a los fines que se verificara por el SIIPOL, registros policiales, no presentando los mismos registros policiales. Ahora bien por otro lado considera quien aquí decide que no existe peligro de fuga en atención a lo dispuesto en los artículos 251 y 252 ejusdem, pues la pena que podría a llegar a imponerse en el presente caso no es de gran magnitud; por lo que considera procedente este Tribunal la solicitud del Fiscal del Ministerio Público y en consecuencia se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones periódicas cada sesenta (60) días, por el lapso de seis (06) meses por ante la ante la Comandancia de la Policía del Pilar Municipio Benítez, Estado Sucre, desestimándose de esta manera la Libertad sin restricciones solicitadas por la Defensa. Se Califica la flagrancia ordenándose que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario. De conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, Así se decide.

DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor de los ciudadanos: CARLOS JOSÈ CONTRERA RONDÒN, venezolano, natural de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, de 24 años de edad, nacido en fecha 04-11-1985, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18.917.446, hijo de Claudia Rondòn y Lorenzo Contreras, residenciado en: La comunidad de la Hormiguera, Guariquen, casa N° 7, cerca del Mercal, como a cinco casas, Municipio Benítez del Estado Sucre y LUÌS AMADOR GARCIA GARCIA; venezolano, natural de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, de 30 años de edad, nacido en fecha 16-08-1979, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 21.541.697, hijo de Trina García y Jorge García, residenciado en: La comunidad de la Hormiguera, Guariquen, casa N° 01, como a 10 casas del Mercal, Municipio Benítez del Estado Sucre, consistentes en presentaciones periódicas cada sesenta (60) días, por el lapso de seis (06) meses por ante la ante la Comandancia de la Policía del Pilar Municipio Benítez, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en los delitos de RIÑA TUMULTUARIA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 453 y 218 del Código Penal; respectivamente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, Desestimándose de esta manera la Libertad sin restricciones solicitadas por la Defensa. Asimismo de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se Califica la flagrancia ordenándose que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario. Se insta al Ministerio Público a los fines de que ordena la práctica de la evaluación forense al ciudadano Carlos José Contreras Rondòn. Líbrese Boleta de Libertad a favor de los imputados de autos, junto con oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad informándole la Libertad decretada. Líbrese oficio a la Comandancia de la Policía del Pilar Municipio Benítez informándole del régimen de presentación impuesto a los imputados. Remítase el presente asunto en su debida oportunidad a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Quedan todos notificados de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ







EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. JOSANDERS MEJIAS