REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 5 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001033
ASUNTO: RP11-P-2010-001033
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE APERTURA A
JUICIO ORAL Y PUBLICO
Celebrada como ha sido el día de 4 de Agosto de 2010, la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la presente asunto Nº RP11-P-2010-001033, seguida al imputado ROSAURO ANTONIO MARTÍNEZ VELÁSQUEZ. Acto seguido, de procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Primero (aux.) del Ministerio Público Abg. Maria José Jaramillo y la Victima José Miguel Zapata Morao, el imputado Rosauro Antonio Martínez Velásquez (previo trasladado), no compareciendo la defensora pública, Abg. Sandra Kassis. Acto seguido la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem.
DEL FISCAL
De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y con las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de mas Leyes, procedo en este acto a ratificar el escrito acusatorio de fecha 23-06-2010, y asimismo procedo en este acto a acusar formalmente al ciudadano: ROSAURO ANTONIO MARTÍNEZ VELÁSQUEZ, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el articulo 428 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: JOSE MIGUEL ZAPATA; Por los hechos que sucedieron en fecha 28 de mayo del 2010, siendo aproximadamente las 04:00 de la tarde, al ciudadano: José Miguel Zapata, quien es chofer de la línea de conductores San José Obrero, que cubre la ruta de Guaca, Carúpano y viceversa, cuando iba de Carúpano hacia guaca uno de los pasajero, saco un pico de botella y lo amenazo. (se deja constancia que la fiscal del Ministerio publico, procedió en este acto a realizar una narración breve de las circunstancia en su tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos). Asimismo este representación fiscal ratifica todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos expuestos en dicho escrito acusatorio, ello por ser legales, necesarios y pertinentes, a los fines de que sean evacuados en el correspondiente Juicio Oral y Público, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano ROSAURO ANTONIO MARTÍNEZ VELÁSQUEZ, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida en su totalidad y al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal de los mismos. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, igualmente solicito que se mantenga la medida de privación Judicial Preventiva de libertad que pesa sobre el imputado de autos. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, igualmente solicito que se mantenga la medida de privación Judicial Preventiva de libertad que pesa sobre el imputado de autos, decretada por este juzgado. Finalmente solicito que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.
DE LA VICTIMA
Acto seguido se le otorgo la palabra a la victima: el ciudadano JOSE MIGUEL ZAPATA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 8.329.382, quien expone: “ese dia del hecho, yo estaba conduciendo en la línea, ya que el señor aquí presente me hizo un atraco, eso fue por allí, en la misma colectividad desembarca en la localidad de Guiria, y fue cuando una señora que se iba a bajar me iba a pagar el pasaje; y el señor aquí presente la lanzo a la señora sobre mi y luego tomo el dinero y salio corriendo, ese dinero era de mi trabajo del día, el emprendió la carrera y luego de llegar al sector donde el ciudadano vive, el cual yo no sabia ni conocía que me estaba metiendo en la boca del lobo, porque es por donde el vive, una hora antes yo había contado el dinero del día para ver como me había ido y poder irme a casa, mi hermano y yo empezamos la persecución incluso la gente de allí decía que lo agarraran, pero el señor se metió en una vereda y fue cuando el señor me lanzo una botella , yo mantuve el dialogo con su mama, y ella me dijo que lo metieran preso porque ella estaba cansada de esa vaina, de estar pagando lo que el hacia, fue cuando lo llevan a la policía y creo que no es la primera vez que ocurre esto ya que hay otros compañero que el señor le ha hecho lo mismo lo que sucede es que no se han querido meter en problema, pero yo si voy a seguir, incluso mucha de sus familiares en el lugar me decían que lo metiera preso, que lo matara pero yo lo que quería era solo que me pagara lo que me robo, es todo.
DEL IMPUTADO
Acto seguido la Juez instruye a cada una de las imputadas con respecto al delito que se le atribuye y asimismo lo impone del precepto constitucional consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo la primera de ellos dijo ser y llamarse: ROSAURO ANTONIO MARTÍNEZ VELÁSQUEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 23.584.645, nacida en fecha: 12-09-87, de 22 años de edad, de profesión u oficio Pescador, hija de Rosaura Martínez Martínez y Raquel Josefina Martinez Velásquez y domiciliada en: Guaca, Sector Bello Monte, Casa Nº 78, cerca de la gallera gran poder de dios, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y expuso: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.
DE LA DEFENSA
me opongo a la pretensión fiscal ratifico la inocencia de mi defendido de igual forma ratifico en toda y cada una de sus partes el escrito presentado en su oportunidad legal por ante este tribunal en el tiempo oportuno, conforme el cual se solicita la desestimación de la acusación fiscal en consecuencia el sobreseimiento de la presente causa, y la libertad plena de mi defendido por ausencia de plurales elementos de convicción que demuestren todo y cada uno de los elementos de los tipos penales imputados y ausencia de elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del imputado, en razón de ello 318 numeral 1 del COPP solicito la desestimación de la acusación y en consecuencia el sobreseimiento de la causa y la libertad de mi defendido, en el supuesto negado y se admita la acusación fiscal ello de conformidad con lo establecido en el articulo 264 en concordancia con lo establecido en el articulo 156 numeral 8 solicito se revise la medida de privación de libertad, y se acuerde a favor del imputado medida sustitutiva de libertad consistente en libertad bajo fianza, fundamento mi pretensión en base a lo expuesto es que si bien la pena aplicable en el presente caso debe tenerse el peligro de fuga no es menos cierto que la constitución de fianza, de posible cumplimiento por parte de mi representado puede garantizar la resulta del proceso mas sin embargo mi defendido tiene su domicilio establecido en esta jurisdicción, de acuerdo a lo señalado en las actas; el mismo carece de medios económicos y esta dispuesto a someterse al proceso, solicito copias simples del acta levantada y demás actuaciones, es todo.
DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, escuchada la acusación fiscal formulada por la Fiscal Auxiliar del Ministerio Público Abg. Maria José Jaramillo, así como lo declarado por la victima y por el imputado y lo expresado por cada una de las defensas; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano ROSAURO ANTONIO MARTÍNEZ VELÁSQUEZ, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el articulo 428 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: JOSE MIGUEL ZAPATA, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, admite las pruebas promovidas por el Fiscal del Ministerio Público, así como por la Defensa, tomando en cuenta el principio de “comunidad de la prueba”, siendo estas las señaladas en el escrito acusatorio, así mismo se admiten las pruebas presentadas por la defensa, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, ejusdem. En consecuencia se niega la desestimación de la acusación y el sobreseimiento solicitado por la defensa. Asimismo se mantiene la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre el acusado, por cuanto considera este Tribunal que no han variados las circunstancias que generaron dicha privación, por lo que se niega la solicitud de medida cautelar sustitutiva de liberad bajo fianza solicitada por la defensa. Se deja constancia que la Juez expuso oralmente los fundamentos de hecho y de derecho que motivo su decisión la cual correrá inserta en su texto íntegro después de que este agregada el acta que se levanta en el presente acta en el presente asunto, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 330, numeral 2 y 9 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal procede a instruir al imputado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta a este si desea acogerse a dicho procedimiento. A tal efecto, se le cede el derecho de palabra al imputado ROSAURO ANTONIO MARTÍNEZ VELÁSQUEZ, ya identificada, quien expone: No deseo admitir los hechos, me quiero ir a Juicio; es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO en el presente asunto seguido al ciudadano ROSAURO ANTONIO MARTÍNEZ VELÁSQUEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 23.584.645, nacida en fecha: 12-09-87, de 22 años de edad, de profesión u oficio Pescador, hija de Rosaura Martínez Martínez y Raquel Josefina Martínez Velásquez y domiciliada en: Guaca, Sector Bello Monte, Casa Nº 78, cerca de la gallera gran poder de dios, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el articulo 428 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: JOSE MIGUEL ZAPATA; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 28 de mayo del 2010, siendo aproximadamente las 4 horas de la tarde, el ciudadano José Miguel Zapata Morao, quien es chofer de la línea de conductores San José De Obrero que cubre la ruta guaca Carúpano Y Viceversa, cuando iba de Carúpano hacia Guaca, uno de los pasajeros saco un pico de botella y lo amenazo y lo arrebato unas monedas, producto del cobro del pasaje, en eso intervino un hermano Arquímedes Zapata, quien también iba en la unidad y lograron someter al ciudadano y se dirigieron hasta el modulo policial del sector las pionias y allí se encontraba una alcabala de CICPC quienes le dan captura y lo identifica como Rosauro Antonio Martinez Velásquez”. Se mantiene la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre el acusado, por lo que este Tribunal estima procedente en el presente caso, que el acusado permanezca privado de su libertad, considerando este tribunal que aun se mantiene los supuesto que originaron la misma. Se niega la solicitud de las defensa en cuanto la Revisión de la Medida que pesa sobre el referido ciudadano. Se acuerdan las copias solicitadas por las partas. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
SECRETARIO JUDICIAL
ABG. JOSANDERS MEJIAS
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