REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 05 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000405
ASUNTO: RP11-P-2010-000405


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE ENTREGA DE VEHICULO BAJO LA MODALIDAD DE GUARDIA Y CUSTODIA


Celebrad como ha sido el día de 08 de Julio de 2010, la Audiencia Especial de Entrega de vehiculo MARCA CHEVROLET MODELO C 10, AÑO 1988, COLOR VERDE CLASE CAMIONETA TIPO PICKUP, PLACAS 710 XBT SERIAL DE CARROCERÍA CR41TJV20257, SERAL DE MOTOR TJV202057, USO CARGA en el asunto Nº RP11-P-2010-000405. A tales efectos se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes, el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Efraín Araujo, el abogado asistente Miguel Malave y el solicitante Daniel Valerio López.

DEL SOLICITANTE

Este vehiculo es mi medio de transporte para yo trabajar, yo iba a Guiria a comprar chorizo y pescado. Es todo.





DE LA DEFENSA


En mi condición de abogado asistente en primer lugar ratifico el escrito de solicitud de entrega de vehiculo, así como también toda la documentación que acredita la posesión y legitima propiedad del solicitante, en relación a la negativa de vehiculo por parte de la representación fiscal, que ha solicitud del ciudadano Daniel Valerio señala la practica de nueva experticia al vehiculo, por el CICPC de Carúpano, en virtud de que se verifica la originalidad de los seriales y de la documentación, se evidencia el error de los funcionarios de la guardia a la hora de realizar la primera experticia, igualmente consta entre la situaciones, que la chapa que se encuentra ubicado en la parte posterior de lado del conductor, fue necesario remover la misma por accidente de transito, y se tubo que remover y colocar con distintos remaches, para mantener la legalidad se encuentra la factura cuando se reparo, por ultimo como mi representado es sostén de familia y el vehiculo es el medido de sustento de su familia, solcito la entrega de vehiculo en caso que este tribunal no acuerde la libertad plena del vehiculo. Es todo.


DEL FISCAL


Buenos días, esta representación fiscal evidentemente ratifica la negativa de entrega de vehiculo en el presente asunto, en virtud del resultado de la experticia emanada del la Guardia Nacional, es todo.


RESOLUCION DEL TRIBUNAL


Concluido el desarrollo de la presente audiencia especial y oído al fiscal del ministerio público y los alegatos de la defensa; así mismo como se puede constatar en experticia emana del CICPC Carúpano de fecha 27 de abril de 2010, inserta en el folio cuarenta (40) de la presenta causa donde se concluye que la chapa identificativa del serial de carrocería ubicada en el lado izquierdo del panel de control, la ubicada en el marco de la puerta, el serial indentificativo del chasis y motor adaptado se encuentra en forma ORIGINAL e igualmente se puede constatar que el solicitante ha actuado de buena fe, es por todos los razonamientos antes expuestos éste tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: éste Tribunal Segundo De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, Y De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 311 Del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA declarar PROCEDENTE ENTREGA DE VEHICULO MARCA CHEVROLET MODELO C 10, AÑO 1988, COLOR VERDE CLASE CAMIONETA TIPO PICKUP, PLACAS 710 XBT SERIAL DE CARROCERÍA CR41TJV20257, SERAL DE MOTOR TJV202057, USO CARGA BAJO LA MODALIDAD DE GUARDA Y CUSTODIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del código orgánico procesal penal, con la obligación de presentar el referido vehículo tanto al tribunal como a la Fiscalía Tercera Del Ministerio Público las veces que sea requerido de igual forma como la prohibición de realizar cambio de color al mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del código orgánico procesal penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ

EL SECRETARIO JUDICIAL


ABG. JOSANDERS MEJIAS