REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 03 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001581
ASUNTO: RP11-P-2010-001581


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE MEDIDA CAUTELAR



Celebrada como ha sido el día 29 de julio de 2010, la Audiencia de Presentación del imputado ROBERTO ANTONIO LATTAN ROJAS. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes en la Sala el Fiscal Auxiliar del Ministerio Público en Materia de Drogas ABG. JORGE SAYEGH, el imputado, asistido en este acto por el Defensor Público, Abg. Ubencia Quijada.

DEL FISCAL


Presento en este acto al ciudadano ROBERTO ANTONIO LATTAN ROJAS, ampliamente identificado en autos, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previstos y sancionados en los artículos 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, en hechos ocurridos en fecha 27-07-2010. Se deja constancia que el Fiscal hizo una narración de los hechos y del modo tiempo y lugar de aprehensión del imputado. En virtud de ello solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 248 del mencionado Código y se ordene la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 de la misma ley. Asimismo solicito examen toxicológico para el imputado. Es todo.


EL IMPUTADO


Acto seguido la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto se identificó como ROBERTO ANTONIO LATTAN ROJAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.564.290, de profesión u oficio: obrero, nacido en fecha 04/03/1992, de 18 años de edad, hijo de Paula Rojas De Lattan y Antonio Lattan, y domiciliado en: Guiria de la Costa, Guayacán, calle principal, casa S/N, cerca de un abasto del señor florentino del Estado Sucre, y expuso: me acojo al precepto constitucional. Es todo.


DE LA DEFENSA

Esta defensa vista y analizadas las actas presentadas en la investigación policial y considerando que continúan las investigaciones por parte del ministerio publico vista después de verificar como ocurrieron los hechos, me adhiero a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el ministerio público y al terminar la investigación demostraremos la inocencia de mi defendido. Asimismo solicito se le practique examen toxicológico, Igualmente solicito copias de todas las actuaciones del presente asunto. Es todo.-


RESOLUCION DEL TRIBUNAL


Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Público, lo declarado por el imputado y lo argumentado por la defensa, éste Tribunal Segundo de Control, pasa a dictar su decisión en los siguientes términos: Ahora bien, de la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal llega a la convicción de que efectivamente en el presente caso estamos en presencia de la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previstos y sancionados en los artículos 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita puesto que los hechos son de fecha 27-07-2010. Así mismo estima quien decide que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado ROBERTO ANTONIO LATTAN ROJAS, es autor o partícipe de los delitos antes mencionados, lo cual se desprende del Acta de investigación policial, donde se describen tal como lo señaló el Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el hecho que se imputa, así como las condiciones en las cuales fue aprehendido el imputado, cursante al folio 1 vto; Acta de Inspección Técnica Nª 041 de fecha 28/07/2010, suscrita por el funcionario Adonis Lopez y Fiore Nicole donde se deja constancia de inspección realizada al lugar donde ocurrieron los hechos, cursante al folio 03; Registro de Cadena de custodia de evidencias física Nª 156-10, de fecha 27/07/2010, donde se deja constancia de la evidencia incautada en el procedimiento, cursante al folio 04; Memorando Nº 02789, de fecha 27/07/2010, suscrito por el Licenciado Alirio Cermeño Alcala, adscrito al CICPC Sub Delegación Guiria, donde se deja constancia de material anexo a la experticia, cursante al folio 07; Acta de Investigación Penal de fecha 27/07/2010, suscrito por los funcionarios Fiore Nicola donde se deja constancia de los registros policiales que presenta el imputado de autos, cursante al folio 08. Ahora bien, estima quien decide que, por cuanto la pena a imponer en el presente caso no es de gran magnitud, por no exceder en su límite máximo de tres (03) años, es racional y lógico descartar el peligro de fuga y de Obstaculización de la Verdad, motivo por el cual es perfectamente procedente la solicitud Fiscal de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. De manera que se califica la Flagrancia y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del procedimiento Ordinario conforme a los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se decide.-


DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al ciudadano ROBERTO ANTONIO LATTAN ROJAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.564.290, de profesión u oficio: obrero, nacido en fecha 04/03/1992, de 18 años de edad, hijo de Paula Rojas De Lattan y Antonio Lattan, y domiciliado en: Guiria de la Costa, Guayacan, calle principal, casa S/N, cerca de un abasto del señor florentino del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, quien deberá presentarse cada quince (15) días por el lapso de seis (06) meses por ante la Comandancia de Policía de Guiria Municipio Valdez Estado Sucre, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera que se califica la Flagrancia y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del procedimiento Ordinario conforme a los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se insta al Ministerio Público a los fines de que practique examen toxicológico para el imputado de autos. Líbrese boleta de Libertad junto con oficio remítase al Comandante de Policía de esta Ciudad y ofíciese a la Comandancia de Policía del Municipio Valdez informándole de las presentaciones. Se acuerda expedir copias simples instando a las partes a proveer lo conducente para la reproducción fotostática de las mismas. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ


SECRETARIO


ABG. JOSANDERS MEJIAS