REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 03 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001205
ASUNTO: RP11-P-2010-001205
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE MEDIDA CAUTELAR
Celebrada como ha sido el día 27/07/2010 siendo las 5:00 pm, la Audiencia Especial a los fines de Verificar si se cumplen las condiciones para otorgar una Medida Cautelar, en el presente asunto signado con el Nº RP11-P-2010-001205, seguido al imputado Luis Reinaldo Farias, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N 15.090.956, hijo Luís Enrique Rivera y Juana Farias , Residenciado en el calle Lara, casa Nº 56, sector Chuare, Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre; por la comisión del delito de Distribución Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas y Ocultamiento de Arma de Fuego,, en perjuicio de la colectividad. Seguidamente se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes: el Fiscal del Ministerio Público, Abg. Jorge Sayegh; el imputado Luis Reinaldo Farias, (previo traslado), el Defensor Privado Abg. Eduardo Guerra y la ciudadana Lucia Yasmili Medina Farias, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.090.826. en su carácter de representante del imputado. Seguidamente la Juez explica los motivos por los cuales se fijó la presente audiencia, en virtud de Informe Medico Forense remitido por el Dr. Diógenes Rodríguez en su carácter de Experto Profesional Especialista II, adscrito a la Medicatura Forense de Carúpano.
DE LA DEFENSA
Visto lo que arroja el informe medico forense con respecto a mi defendido plenamente identificado en autos, es por lo que solicito muy respetuosamente al Tribunal se decrete medida humanitaria, de las cuales disponga dicho Tribunal. Es todo.
DEL IMPUTADO
Me comprometo a cumplir lo que el Tribunal disponga en este acto. Es todo.-
DE LA HERMANA DEL IMPUTADO
Me comprometo a llevarlo al medico cada vez que sea necesario para que el cumpla con el tratamiento completo. Es todo.
DEL FISCAL
esta representación fiscal solicita al Tribunal que imponga una medida que garantice las resultas del proceso. Es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta a favor del imputado Luis Reinaldo Farias, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N V.- 15.090.956, hijo Luís Enrique Rivera y Juana Farias , Residenciado en el calle Lara, casa Nº 56, sector Chuare, Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de delito de Distribución Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas y Ocultamiento de Arma de Fuego, en perjuicio de La Colectividad; Medida Cautelar, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 256 ordinal 1, 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 43, 46 ordinales 2° y 3° y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; debiendo el aludido imputado cumplir con las siguientes condiciones hasta tanto recupere su estado de salud:
1. Permanecer en detención domiciliaria, en su residencia ubicada en la calle Lara, casa Nº 56, sector Chuare, Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, donde estará sometido a la vigilancia policial por parte de efectivos adscritos a la Región policial del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, con sede en es Municipio, a razón de tres rondas policiales diarias.
2. Someterse de Manera inmediata a los tratamientos médicos indicados para el restablecimiento de su salud, por lo que debe mantenerse en control y tratamiento con los especialistas que requiera.
3. Presentarse ante el tribunal cada tres (3) meses, presentando informe médico, expedido por especialista en Medicina Interna, u otras áreas de la ciencia médica que tengan inherencia en el tratamiento de las patologías que aquejan al imputado. Los cuales estarán sujetos a ratificación por especialistas adscritos a la medicatura forense.
4. Acudir a medicatura forense, en las oportunidades que así determine el Tribunal
5. No ausentarse del ámbito territorial del Estado Sucre, salvo que así se requiera por razones inherentes a su estado clínico, respecto de lo cual deberá informar de manera inmediata al Tribunal a los fines de expedir la autorización respectiva o en su defecto avalar la ausencia, en casos de que la emergencia así lo requiera.
En consecuencia, se acuerda librar boleta de libertad a nombre del aludido imputado y remitir mediante oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Se acuerda oficiar a la Comandancia de la región policial del Municipio Mariño del Estado Sucre a fin de que asuma la supervisión o vigilancia del imputado en su residencia ubicada en la dirección referida en el Numeral 1° de las condiciones fijadas en la presente decisión, con el deber de informar mensualmente sobre el cumplimiento de la misma. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
SECRETARIO JUDICIAL
ABG. JOSANDERS MEJIAS
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