REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 03 de Agosto de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000018
ASUNTO: RP11-P-2010-000018


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Celebrada como ha sido el día de 29 de Julio de 2010, la Audiencia Especial, a los fines de llevarse a cabo la Audiencia Especial, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto signado con el Nº RP11-P-2009-0018, seguida al Imputado LEOMAR JOSE BETANCOURT MARQUEZ. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Público, Abg. Efraín Araujo, la Defensor Público de guardia Abg. Siolis Crespo no estando presente el imputado Leomar José Betancourt Márquez. Se deja constancia que se dejó transcurrir un lapso de espera de diez (10) minutos, procediéndose nuevamente a verificar la presencia de las partes, sin que hubieren hecho acto de presencia las partes antes mencionadas como ausentes. Seguidamente toma la palabra la ciudadana Jueza e Informa a las partes, sobre los motivos del presente acto.

DE LA DEFENSA

Ratifico escrito de fecha 19-07-2010, mediante la cual se solicito al tribunal se acordara un lapso al Ministerio Público para que concluya su investigación penal y la correspondiente presentación de su acto conclusivo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.

DEL FISCAL

Solicito con el debido respeto se sirva otorgar a esta representación Fiscal un lapso prudencial para emitir acto conclusivo y solicito asimismo copias de la presente acta, es todo.

DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia donde la defensa solicita la fijación de un lapso para que el Ministerio Público presente acto conclusivo de investigación en la presente causa y donde el Fiscal solicitó se concediera un lapso de Sesenta (60) días para tal fin; éste Tribunal pasa a dictar su decisión en los términos siguientes: Establece el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal: "El Ministerio Público procurará dar término al procedimiento preparatorio con la diligencia que el caso requiera. Pasados seis (06) meses desde la individualización del imputado, este podrá requerir al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta (30) días ni mayor de ciento veinte (120) días para la conclusión de la investigación..." En el presente caso se observa que han transcurrido desde la individualización del imputado un lapso mayor de seis (06) meses desde que este Tribunal impusiera la Medida de Cautelar Sustitutiva de Libertad al Imputado de autos, con lo que se evidencia que estamos en presencia del supuesto previsto en el artículo antes citado, por lo que habiendo oído la solicitud del Ministerio Público, éste Tribunal considera procedente conceder un lapso de Sesenta (60) días contados a partir de la presente fecha para que la Representación Fiscal, presente el Acto Conclusivo que considere pertinente. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA CONCEDER UN LAPSO DE SESENTA (60) DÍAS, contados a partir de la presente fecha para que el Representante del Ministerio Público presente el Acto Conclusivo, correspondiente en el presente asunto seguido al imputado LEOMAR JOSE BETANCOURT MARQUEZ, venezolano, natural de Maturín , de 27 años de edad, nacido en fecha 25/02/1982, Soltero, titular de la cédula de identidad Nº 17.113.663, de oficio técnico en electricidad, hijo de Irais del Valle Márquez Maestre y Felipe Betancourt, residenciado en: en el caserío santa Bárbara de Tapire Calle Sucre Nº 76, Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 41en el primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MILAGROS ISABEL MÉNDEZ CEDEÑO; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificados los presentes en esta misma sala de audiencias. Se ordena la remisión de la presente acta, resolución y demás actuaciones complementarias a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas a la causa principal. Quedan notificados los presentes de la decisión dictada en esta sala de audiencias de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al imputado. Cúmplase.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ


SECRETARIO JUDICIAL

ABG. JOSANDERS MEJIAS