REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 22 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001776
ASUNTO: RP11-P-2010-001776
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Celebrada como ha sido en el día de hoy, 22/08/2010, la Audiencia de Presentación a los Imputados LUIS AMBROSIO AMUNDARAIN RODRIGUEZ e IRVIN JOSE RODRIGUEZ. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal primero auxiliar del Ministerio Público, Abg. Maria José Jaramillo, los imputados LUIS AMBROSIO AMUNDARAIN RODRIGUEZ e IRVING JOSE RODRIGUEZ., a quien se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, quien manifestó al tribunal NO tener defensor de confianza para que lo asista en el presente acto por lo que se hizo llamar a sala al Abg. Sandra Kassis, Defensora Publica de guardia y expone: Acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplir con los deberes inherentes al mismo, es todo. Seguidamente se impuso a los presentes del motivo del presente acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.
DEL FISCAL
Con las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes de la República, presento en este acto a los imputados LUIS AMBROSIO AMUNDARAIN RODRIGUEZ e IRVING JOSE RODRIGUEZ por la presunta comisión de los delitos de Hurto Simple en grado de Frustración y Hurto Simple en Grado de Complicidad respectivamente, previstos y sancionados en los artículos 451 en concordancia con el articulo 80 y 451 en concordancia con el articulo 84 ordinales 1 y 3 de Código Penal respectivamente, en virtud de ello solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, para el imputado Irving José Rodríguez y Medida Judicial Preventiva Privativa de libertad para el imputado Luís Ambrosio Amundarain Rodríguez conforme a lo establecido en el articulo 250, asimismo solicito se lleve por el procedimiento ordinario y se decrete la flagrancia de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copias simples del acta que se levanta al efecto. Es todo.
DEL IMPUTADO
Seguidamente el Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 y 136 del Código Orgánico Procesal Penal, el primero de ellos, quien dijo ser y llamarse: LUIS AMBROSIO AMUNDARAIN RODRIGUEZ, venezolano, natural de el pilar, de 32 años de edad, nacido en fecha 04/12/1977, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 15.414.618, de profesión u oficio: agricultor, hijo de Ambrosio Amundarain y de Ernestina Rodríguez de Amundarain, residenciado en: Calle San Miguel Del Pilar, casa Nº 18, cerca del mercado. El Pilar Estado Sucre y expone: Me Acojo al precepto constitucional, es todo. Seguidamente se identifico el segundo de ellos, quien dijo ser y llamarse: IRVING JOSE RODRIGUEZ, venezolano, natural de Carúpano, de 18 años de edad, nacido en fecha 13/07/1992, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 24.842.789, de profesión u oficio: obrero, hijo de Izeida Sanchez y Carmelo Rodriguez, residenciado en: Guasimal vial el pilar, casa S/N cerca de la Escuela Bolivariana Guasimal abajo Municipio Libertador del Estado Sucre y expone: me acojo al precepto constitucional Es todo.
DE LA DEFENSA
“revisadas las actuaciones del presente asunto esta defensa solicita: con respecto a Luís Ambrosio Amundarain Rodríguez Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad según lo previsto en el articulo 256 en cualquiera de sus ordinales y en cuanto al ciudadano Irving José Rodríguez Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad bajo un régimen de presentaciones en virtud de que no cuentan con recursos económicos, y solicito copia simple, es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oído lo manifestado por el Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público, Abg. Maria Jose Jaramillo, quien solicitó al Tribunal decrete Medida Cautelar del 256 numeral 8, en contra del imputado IRVING JOSE RODRIGUEZ plenamente identificado en actas; y con respecto al imputado LUIS AMBROSIO AMUNDARAIN RODRIGUEZ medida privativa de libertad conforme a lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal es decir, ya que estamos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, existen suficientes elementos de convicción en contra del imputado para determinar su participación en los hechos y una presunción razonable del peligro de fuga en virtud de la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso y el daño social causado a la colectividad, ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 251 Ejusdem, en su tres ordinales y el peligro de obstaculización de conformidad con lo preceptuado en el ordinal 2º del articulo 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal y oído asimismo lo esgrimido por el defensor en consecuencia se niega la solicitud realizada por la Defensora Publica penal Abg. Sandra Kassis. Finalmente revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, esta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos: En el presente asunto, estamos en presencia de la presunta comisión de los delitos de por la presunta comisión de los delitos de Hurto Simple en grado de Frustración y Hurto Simple en Grado de Complicidad respectivamente, previstos y sancionados en los artículos 451 en concordancia con el articulo 80 y 451 en concordancia con el articulo 84 ordinales 1 y 3 de Código Penal respectivamente, en perjuicio de la ciudadana Efrelin Del Valle Gómez, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente 21/08/2010. Así mismo existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados LUIS AMBROSIO AMUNDARAIN RODRIGUEZ e IRVING JOSE RODRIGUEZ, son autores o partícipes de los hechos punibles antes señalados lo cual se evidencia de las Actas que conforman el presente expediente, como lo son: DENUNCIA: de fecha 21/08/2010, realizada por el ciudadano Efrelin Del Valle Gómez por ante la Comisaría Del municipio Benítez del Estado Sucre, manifestando las circunstancia de modo tiempo y lugar en la que ocurrieron los hechos, cursante al folio 5;. ACTA DE INVESTIGACION: suscrita por el funcionario Gumersindo Aliendres adscrito al la Comisaría del Municipio Benítez Nº 33 donde se deja constancia de la aprehensión de los imputados de autos, cursante al folio 6 vto; ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 21/08/2010, realizada al ciudadano Antonio Rojas Rojas, donde se deja constancia del modo en el que ocurrieron los hechos, cursante al folio 7. ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 21/08/2010, realizada a la ciudadana Milagros Del Valle Farias Gómez, donde se deja constancia del modo en el que ocurrieron los hechos, cursante al folio 8. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 21/08/2010, suscrito por el funcionario José Fernández adscrito al CICPC en el que se deja constancia de diligencias que guardan relación con la investigación en el presente asunto, cursante al folio 14 vto; OFICIO 761, de fecha 21/08/2010 en el que se deja constancia de los registros policiales de los imputados, evidenciándose que solo el imputado Luís Ambrosio Amundarain Rodríguez presenta registros policiales, cursante al folio 15. Por todo lo antes señalado, considera procedente este Tribunal la solicitud del Fiscal del Ministerio Público y en consecuencia se decreta en contra de los imputados LUIS AMBROSIO AMUNDARAIN RODRIGUEZ MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD conforme a lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que estamos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, existen suficientes elementos de convicción en contra del imputado para determinar su participación en los hechos y una presunción razonable del peligro de fuga en virtud de la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso y el daño social causado a la colectividad, ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 251 Ejusdem, en su tres ordinales y el peligro de obstaculización de conformidad con lo preceptuado en el ordinal 2º del articulo 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Librese oficio al Director del Internado Judicial sitio donde permanecerá y con respecto al imputado IRVING JOSE RODRIGUEZ, LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 8°, las cuales consisten en Presentación de Dos (2) fiadores, que cumplan con los requisitos exigidos en el artículo 257 del Código Orgánico Procesal Penal, por un monto mínimo de Treinta (30) unidades tributarias cada uno; considerándose que cualquier otra medida resulta insuficiente para garantizar las finalidades de este proceso; Por lo que queda desestimado la solicitud de la defensa publica y se ordena dejar en calidad de detenido en las instalaciones de la comandancia de la policía de esta Ciudad. Se Califica la flagrancia ordenándose que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario. De conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA al imputado IRVING JOSE RODRIGUEZ, LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 8°, las cuales consisten en Presentación de Dos (2) fiadores, que cumplan con los requisitos exigidos en el artículo 257 del Código Orgánico Procesal Penal, por un monto mínimo de Treinta (30) unidades tributarias cada uno; considerándose que cualquier otra medida resulta insuficiente para garantizar las finalidades de este proceso; Por lo que queda desestimado la solicitud de la defensa publica y se ordena dejar en calidad de detenido en las instalaciones de la comandancia de la policía de esta Ciudad, por la presunta comisión del delito de Hurto Simple en Grado de Complicidad previsto y sancionado en el articulo 451 en concordancia con el articulo 84 ordinales 1 y 3 de Código Penal y para el imputado LUIS AMBROSIO AMUNDARAIN RODRIGUEZ MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD conforme a lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Hurto Simple en grado de Frustración, previsto y sancionado en los artículos 451 en concordancia con el articulo 80. Asimismo de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Califica la flagrancia ordenándose que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario. De conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara sin lugar la medida cautelar sustitutiva de libertad 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente Causa en su debida oportunidad a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Se acuerdan las copias solicitada por las partes. Quedan todos notificados de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA FIGUEROA
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